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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 1841

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

1841 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 30 de abril de 2009, relativa a notificación de improcedencia de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Por el Sr. Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, ha sido adoptada en fecha 30 de abril de 2009, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar, a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna improcedencia de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, correspondiente a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.751/2008, de 31 de julio, en el Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones de fecha 30 de abril de 2009, es por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la improcedencia de iniciar procedimiento sancionador contra ellos, ya que se ha podido concluir que el hecho denunciado no constituye infracción a la normativa del transporte.

EXPTE.: GC/200841/O/2008; TITULAR: Antonio José Rodríguez Rodríguez; POBLACIÓN: Firgas; MATRÍCULA: 5416-BRZ, FECHA DE LA DENUNCIA: 28 de noviembre de 2008, 11,00,00.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Puerto del Rosario, a 30 de abril de 2009.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Consejero Delegado, José Agustín Medina González.

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