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BOC Nº 094. Martes 19 de Mayo de 2009 - 750

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

750 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se dictan instrucciones al procedimiento de obtención de plazas para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería y se fijan los plazos de admisión para el curso 2009-2010.

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Examinada la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las Administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- Por otro lado, la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 84, de 5 de mayo), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogenización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y concesión de subvenciones para los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, establece que la Dirección General de Promoción Educativa aprobará mediante Resolución, la instrucción anual del procedimiento de admisión y concesión de plazas para cada curso escolar.

Segundo.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. nº 298, de 14 de diciembre), en cuanto a la cesión de datos a la Administración educativa. A estos efectos, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4, de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

En particular, respecto de los datos personales del alumnado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo).

De acuerdo con las atribuciones reconocidas en el artículo 14, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Autorizar la oferta de plazas de comensales de los comedores escolares para el curso escolar 2009/2010 establecida en el anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dictar las instrucciones por las que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y fijación de plazos de admisión para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en aplicación del anexo I de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 24 de abril de 2009.

Artículo 3.- Plazos ordinarios y extraordinarios de presentación de solicitudes.

3.1. Los plazos ordinarios y extraordinarios del proceso de presentación de solicitudes, reclamaciones y admisiones quedan establecidos desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución y hasta el 5 de junio de 2009.

3.2. En particular, los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

a) Plazo ordinario: para los alumnos matriculados en el centro educativo en el momento de la solicitud y los de nueva matrícula.

b) Plazo extraordinario: para los alumnos del centro que no lo solicitaron en plazo ordinario y alumnos de otros centros.

Ninguno de los plazos de presentación de solicitudes será inferior a quince días hábiles.

Artículo 4.- Impreso de solicitud de plaza en el comedor escolar.

4.1. Las personas interesadas en la obtención de plaza de comedor deberán presentar la siguiente documentación:

4.1.1. Solicitud de plaza que contendrá como mínimo lo expresado en el anexo II de la presente Resolución.

4.1.2. Fotocopia del Libro de Familia y D.N.I. o N.I.E. de todos los miembros de la unidad familiar, aportando original para cotejo por el Centro.

4.2. En la propia solicitud se harán constar los criterios que desean que sean valorados para la baremación de la admisión.

4.3. En el caso de solicitar que se bareme la existencia de hermanos comensales o padres, madres o tutores que trabajen en el centro, lo harán constar en la solicitud, sin necesidad de presentar documentación justificativa.

4.4. Las personas interesadas en solicitar la subvención o que les sea valorado el criterio de renta para la admisión, autorizarán en la propia solicitud que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sólo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta.

4.4.1. En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 4, de la Orden de 24 de abril de 2009.

Artículo 5.- Documentación justificativa.

5.1. Con el objeto de acreditar los criterios que desean que les sean valorados en la fase de admisión, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

5.1.1. Para la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar: certificación de la/s empresa/s donde presten servicios ambos cónyuges, o una de ellos en el caso de las familias monoparentales, indicando el horario de trabajo.

5.1.2. Para la concurrencia de discapacidad: copia cotejada en la secretaría del centro de la Resolución del órgano competente en la que se reconoce la discapacidad y su grado.

5.1.3. Para la condición de familia numerosa o monoparental: certificación del Organismo competente donde se justifique esta condición o documento que lo acredite.

5.2. Las personas interesadas que aleguen situación económica crítica deberán aportar certificación o documento acreditativo, de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente donde se recoja esta condición.

5.3. En el momento de presentar la solicitud, las personas que requieran dietas especiales lo harán constar mediante certificación médica, cuando exista prescripción facultativa, o declaración responsable del padre/madre o tutor, cuando se deba a motivos religiosos.

5.4. Para acreditar la renta anual de la unidad familiar, la Administración educativa aportará la certificación electrónica expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza.

Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2007 por no exigirlo la normativa tributaria, bastará autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de la información fiscal de ese año por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5. El Consejo Escolar podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para aplicar los criterios de baremación. Asimismo, establecerá la documentación necesaria para justificar, en su caso, el criterio complementario que pudiera establecer este órgano.

Artículo 6.- La renta anual familiar se obtendrá de la base imponible general, de la declaración del I.R.P.F., tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales de la unidad familiar.

Se utilizará como indicador la renta anual de la unidad familiar. Dicha renta se obtendrá de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. La forma de calcular el nivel de renta anual de la unidad familiar será a partir de los datos declarados y la documentación presentada para el que se tomará como referente el Índice Promedio de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

6.1. En el supuesto de existir varias declaraciones en la unidad familiar, se sumará la base imponible general de todas las declaraciones de los miembros de la unidad familiar.

6.2. El valor de referencia para la baremación de solicitudes en el proceso de admisión es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2009 es de 6.326,86 euros.

Artículo 7.- La dirección de los Centros arbitrará los mecanismos necesarios para hacer llegar a las familias las fechas de presentación de solicitudes, así como el modelo de las mismas y las instrucciones al respecto, establecidas en la presente Resolución y la Orden que regula la admisión.

Artículo 8.- La no presentación de solicitud en los plazos fijados llevará consigo no obtener plaza para este servicio complementario, tanto para los comensales que renueven como para los que la soliciten por primera vez, debiendo acudir, en caso de seguir optando a dicho servicio, a la convocatoria extraordinaria.

Artículo 9.- Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en el centro educativo, sin menoscabo de lo que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Artículo 10.- Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El órgano responsable del fichero es el centro escolar del comedor solicitado, al que la persona interesada podrá acudir para ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 6, apartado 4, de dicha Ley.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2009.- La Directora General de Promoción Educativa, Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexos - páginas 10639-10653

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