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BOC Nº 093. Lunes 18 de Mayo de 2009 - 1822

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1822 - EDICTO de 22 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000565/2008.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2009.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 565/2008, promovidos por Dña. Mariana Santos Hernández, representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez, y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Santiago Brito Expósito, y siendo demandado D. Rogelio Rodríguez García, en rebeldía en el proceso.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez, en nombre y representación de Dña. Mariana Santos Hernández, contra D. Rogelio Rodríguez García, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Corresponde a la Sra. Santos Hernández el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en calle Sansón y Barrios, bloque 2, portal 26, vivienda bajo centro derecha Somosierra.

D. Rogelio Rodríguez García abonará a Dña. Mariana Santos Hernández en concepto de pensión compensatoria la suma mensual de 540 euros, que se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización. Ingresándola el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.

Las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar, que constituyen un gasto a cargo de la sociedad de gananciales, disuelta la misma por el divorcio, deberían satisfacerse por mitad por ambos cónyuges. De modo que si uno de ellos asumiera en solitario el pago de tales cantidades se convertiría en acreedor de la sociedad en la cantidad correspondiente al tiempo de la liquidación del patrimonio ganancial.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Rogelio Rodríguez García, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife a 22 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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