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BOC Nº 092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 1793

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

1793 - EDICTO de 12 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000659/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Isabel Pardo Vivero Alsina, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 659/07 seguidos en este Juzgado, a instancia de la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Dña. Rosa María Hernández Martín quien actúa bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. María Luz Goya Pérez contra D. Stephen Richard Hurry, rebelde, sobre desahucio por falta de pago de la renta y con los siguientes

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Dña. Rosa María Hernández Martín contra D. Stephen Richard Hurry, declarado en rebeldía; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de autos, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de D. Stephen Richard Hurry de la vivienda sita en la calle Rosalía de Castro, 14, 2º, en Guargacho (San Miguel de Abona) condenándole a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo legal, y para el caso de que no se recurra la presente resolución, se procederá a su lanzamiento; ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). Dicho recurso no será admitido si el demandado no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Granadilla de Abona, a 12 de marzo de 2009.- La Secretaria.

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