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BOC Nº 092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 1785

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1785 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de abril de 2009, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a D. Rafael Zornoza García y D. Miguel Ángel Zornoza García, la notificación de la Resolución nº 553, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 3 de abril de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Rafael Zornoza García y D. Miguel Ángel Zornoza García, Administradores solidarios de la entidad mercantil "Wind Rider, S.L.", titular de la Agencia de Viajes "Viajes Wind Rider, S.L.", la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 553 y fecha 3 de abril de 2009:

"Resolución de fecha 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Wind Rider, S.L.".

Visto el escrito presentado con fecha 3 de abril de 2007, con registro de entrada nº 402294, por Dña. Olga Novellón, en nombre y representación de la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A., por el que comunica el impago "por cese" de la póliza del Seguro de Caución, depositado en la Consejería de Economía y Hacienda, por la Agencia de Viajes "Wind Rider, S.L.", C.I.F. B-82286907, con fecha 1 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2006, se dictó Resolución de esta Dirección General, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a "Viajes Wind Rider, S.L.", con Código Identificativo IC-87, del grupo mayorista-minorista y oficina principal en el Edificio Antiguo Varadero Puerto Calero A9 en Yaiza (Lanzarote).

Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2007, se solicita Informe del Servicio de Inspección y Sanciones que, con fecha 24 de abril de 2007, informa que "en el citado domicilio se encuentra un comercio de material náutico y en la administración del edificio Wind Rider, S.L. terminó el contrato de alquiler del local hace aproximadamente 3 meses".

Tercero.- Con fecha 8 de octubre de 2008 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de revocación de título-licencia, el cual se notifica al Administrador solidario de la entidad mercantil, D. Rafael Zornoza García, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 249, de 15.12.08) y edicto en el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote).

Cuarto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de revocación de título-licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A.d) del Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de agencias de viajes,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil "Wind Rider, S.L.", perteneciente al grupo mayorista-minorista, con código de identificación I.C. 87, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 87, perteneciente al grupo mayorista-minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 6 de marzo de 2006, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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