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BOC Nº 092. Viernes 15 de Mayo de 2009 - 731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

731 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (B.O.C. nº 21, de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.C. nº 82, de 25 de junio), ha recibido la transferencia de la gestión, entre otros, del Programa de impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, reservándose la Administración del Estado la capacidad para la elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las subvenciones. Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a través del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

La Estrategia del Gobierno de Canarias para una política de formación y empleo establece como un objetivo estratégico el impulso de oportunidades de negocio a desarrollar en y desde Canarias, impulsando el liderazgo por los poderes públicos de aquellos proyectos empresariales que busquen el desarrollo de nuevas oportunidades en el sector primario; pero también mediante la detección de nuevas oportunidades de negocio asociadas al sector secundario y, finalmente, detectando las nuevas oportunidades de negocio asociadas al sector servicios; en todos esos casos, los poderes públicos han de prestar especial atención a los proyectos inicialmente poco atractivos para la inversión privada e informar y asesorar a los potenciales emprendedores sobre las posibilidades en torno a cada sector.

Uno de los instrumentos para llevar a efecto tal objetivo lo constituye el Programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, debiéndose apoyar más decididamente la constitución de tales empresas en tanto que su existencia favorece un tejido empresarial más estable a largo plazo, una mayor diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por otra parte, en la Estrategia se dedica especial atención al área funcional del desarrollo empresarial y la mejora del capital humano, en la que se integran las políticas encaminadas a lograr la evolución de las estructuras de los sectores y empresas y a la readaptación de los trabajadores. Esta área se orienta, pues, a la puesta en pleno valor de los factores productivos, integrados por el tejido empresarial, la innovación tecnológica y los recursos humanos, comprendiendo el desarrollo de un conjunto de políticas de carácter integral orientadas al fomento del desarrollo económico y de la actividad empresarial y la promoción del cooperativismo y de la economía social, como actuaciones básicas de apoyo al tejido empresarial.

Se trata por tanto de políticas que no se agotan en el ámbito estricto del empleo, sino que son políticas de fomento gestionadas por el Gobierno de Canarias a las cuales siempre se les impregnará del carácter transversal del empleo, que, como ya se ha dicho, constituye principio rector de la acción de gobierno. Además, es de notar la relevancia que a los efectos de apoyo al tejido empresarial ha de tener la orientación de las políticas de empleo hacia los sectores productivos, con especial atención a las políticas agraria, industrial, comercial, construcción, servicios socio sanitarios y turística.

A mayor abundamiento, tal Programa permite alcanzar el objetivo de la detección de nuevos yacimientos de empleo y apoyar al desarrollo local, territorializando las políticas activas de empleo, pues el fomento de la emprendeduría reforzará nuevas vocaciones empresariales, creando un entorno empresarial favorable y mejorando los canales de apoyo en los diversos ámbitos a los nuevos emprendedores. La convocatoria regulada en la presente Resolución está íntimamente ligada al desarrollo local, pues en el ámbito local se ha de promover la creación de empresas y de puestos de trabajo relacionados con formas de economía social y de empleo autónomo, como fuentes creadoras e impulsoras de empresas y, por tanto, generadoras de empleo.

En este sentido, el objetivo estratégico 11 del área funcional de empleabilidad se refiere a la detección de nuevos yacimientos de empleo, señalando como una actuación el establecimiento de protocolos de colaboración con las Administraciones municipales para impulsar el desarrollo de una red formal, con participación de agentes públicos y privados, de servicios de apoyo a las personas, con especial atención a las figuras de autoempleo, especialmente en el ámbito de la economía social.

En el área funcional de la adaptabilidad, el objetivo estratégico 1 es el fomento del autoempleo y del espíritu emprendedor, debiendo estimularse adecuadamente desde los poderes públicos la creación de empresas y de puestos de trabajo relacionados con formas de economía social y de empleo autónomo, como fuentes creadoras e impulsoras de empresas y, por tanto, generadoras de empleo. Efectivamente, las entidades de economía social -sociedades cooperativas y sociedades laborales- han demostrado su capacidad en la lucha contra el desempleo gracias a la flexibilidad de su gestión, a sus estructuras abiertas a la satisfacción de nuevas necesidades sociales y a los distintos modos de organizar el trabajo, hace que constituyan una fuente de nuevos empleos, de nuevas actividades y, en la mayoría de los casos, de empleos más estables.

Parece oportuno la puesta al día del dispositivo normativo de apoyo a las iniciativas innovadoras con la finalidad de contar con un instrumento operativo útil para los próximos años, en los cuales va a ser creciente el protagonismo de las corporaciones locales en la explotación y aprovechamiento de nuevos puestos de trabajo en sus zonas de influencia.

Con el objetivo de dar respuesta a los contenidos señalados de la Estrategia de empleo, en el anexo I de esta Resolución se recogen las bases que regulan las subvenciones para fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Asimismo, como una medida destinada a coadyuvar la constitución de nuevas empresas, se contemplan subvenciones tanto para la puesta en marcha como para apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación de empresas calificadas como I+E, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, contenidas en el anexo I.

La inclusión de las empresas de inserción como beneficiarias de estas subvenciones es debido a que tanto el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, como la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (B.O.E. nº 299, de 14 de diciembre), prevén establecer un conjunto de medidas para apoyar la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

Por todo ello en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias se especifica como categoría entre las que se programa el gasto, la nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas", dentro del eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios", ya que entre las debilidades manifiestas en el tejido productivo canario la pérdida de competitividad es significativa, por ello incidir sobre el factor humano en sus diversas dimensiones es una prioridad a atender. Además, la adaptabilidad y la actualización competencial de los recursos humanos (empleados y empleadores) constituyen actuaciones sobre las que se incide desde el programa. Asimismo, los datos recientes demuestran que en Canarias existe un alto potencial de creación de empresas; aprovechar este potencial y consolidar estas iniciativas constituyen las actuaciones prioritarias incluidas en este eje. Por todo lo anterior, entre las acciones prioritarias a desarrollar se contempla la concesión de ayudas directas para la creación y desarrollo de proyectos emprendedores, concediendo especial atención a aquellos colectivos con mayores dificultades de acceder al empleo.

Las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en la Orden nº 44, de 3 de febrero de 2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en el citado anexo I para la anualidad 2009.

Tercero.- Los plazos de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones serán los siguientes:

- Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de julio de 2009.

- Segundo plazo: desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre de 2009.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, será el previsto en las citadas bases anexas a esta Resolución.

Cuarto.- Las subvenciones a conceder durante el año 2009 se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009:

A) Aplicación Presupuestaria 2009.15.01.322I.470.00, Línea de Actuación 234B2202 "Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas", por un importe total de seiscientos quince mil (615.000,00) euros, distribuidos del siguiente modo:

- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción: trescientos mil (300.000,00) euros.

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: trescientos quince mil (315.000,00) euros.

B) Aplicación Presupuestaria 2009.15.01.322I.770.00, Proyecto de Inversión 08715001 "Subvenciones de capital para fomentar la creación de empresas de economía social", por un importe total de cuatrocientos noventa y un mil setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (491.074,45 euros), para financiar las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

Estas actuaciones serán cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, más concretamente en el eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las trabajadores, empresas y empresarios", Categoría de gasto nº 68 "Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas". Las subvenciones dirigidas a apoyar inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, a pesar de ser medidas comprendidas en el ámbito de intervención del FEDER, se financiarán por el FSE con carácter complementario y sujetas al límite del 10% de la financiación comunitaria de cada eje prioritario del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), con dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Dado que se trata de dos modalidades cuyos créditos pertenecen al Capítulo IV "Transferencias corrientes" del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009, en el caso de las subvenciones contempladas en el apartado A), si partiendo de esta distribución inicial y valoradas todas las solicitudes de subvenciones presentadas, tras vencerse el segundo plazo de presentación de solicitudes de los contemplados en esta Resolución, sobrara crédito del importe total asignado a cualquiera de las modalidades, dicho crédito podrá ser reasignado para financiar subvenciones de las otras modalidades.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2009 no superará los importes citados, o el que resulte de su actualización si se aprobaran modificaciones presupuestarias antes de resolver sobre las solicitudes presentadas, de conformidad con la legislación vigente; en cualquier caso, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para la finalidad prevista.

Para el caso de que la prórroga del plazo de justificación, prevista en los supuestos de la base 13ª de esta resolución, supusiera el abono de la subvención en el ejercicio siguiente a la concesión, se procederá al reajuste de la anualidad en base a los importes concedidos.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES DE CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

Base 1ª.- Objeto y ámbito.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, poniendo especial énfasis en la creación y consolidación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo.

Se consideran nuevos yacimientos de empleo las actividades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución.

En cualquier caso, las subvenciones reguladas por las presentes bases sólo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la presente Resolución no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Asimismo no se considerarán subvencionables los importes satisfechos en concepto de Impuesto General Indirecto Canario.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:

- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.

- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.

- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables:

· Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.

· Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación, promoción de la entidad en eventos, etc.).

· Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).

b) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.

De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (B.O.E. nº 278, de 20.11.07), podrán ser objeto de subvención las inversiones encuadradas en el grupo 2 del cuadro de cuentas del mencionado plan que a continuación se relacionan:

20. Inmovilizaciones intangibles (Investigación, Desarrollo, Concesiones administrativas, Propiedad industrial, Fondo de comercio, Derechos de traspaso, Aplicaciones informáticas, Anticipos para inmovilizaciones intangibles).

21. Inmovilizaciones materiales (Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material).

Se consideran Elementos de transporte en esta Resolución, cualquier vehículo utilizable para el transporte terrestre o marítimo de personas, animales, materiales o mercaderías, menos los clasificados como turismos.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

Si las inversiones se realizan mediante la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, la empresa deberá ejercer la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la base 13 de esta Resolución.

En el supuesto de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles se deberán cumplir las condiciones estipuladas en la norma 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, es decir:

1º) Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2º) Que el importe subvencionable no supere el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

1º) La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada.

2º) Las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad a la entidad solicitante o a personas o entidades vinculadas con la misma, sus administradores o apoderados.

3º) Cualquier gasto general relacionado con la realización de inversiones en activo fijo.

En el caso de las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) de esta base, el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado, para ello el centro gestor comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados mediante la comparación del mismo con el precio medio de mercado.

Serán desestimadas aquellas solicitudes presentadas por una misma empresa, a la que se le haya concedido durante el mismo ejercicio económico una subvención de las previstas en esta Resolución o en el apartado 2.a) del artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

c) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Base 3ª.- Beneficiarios y requisitos.

1. Se podrán conceder subvenciones:

1.1. Para las acciones previstas en la base 2ª.a), a las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

1.2. Para las acciones previstas en la base 2ª.b), a las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

Se entiende como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro, mercantil o de cooperativas y sociedades laborales, o en el caso de empresarios individuales o comunidad de bienes, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Además, las entidades solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial; esto es, que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener al menos dos puestos de trabajo de carácter indefinido en el momento de la solicitud.

2. Para el caso de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, las inversiones deben estar realizadas entre la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se presenta la solicitud.

Se considerará que se ha realizado la inversión cuando se haya efectuado el pago del total de la inversión. No se permitirá el abono anticipado por un importe superior al 75% de la base imponible del activo subvencionado antes del momento de emisión de la factura.

3. Las subvenciones establecidas en la base 2ª.c), para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, podrán concederse a las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado o que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 6 meses en los últimos 8 meses.

b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 años que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 12 meses en los últimos 16 meses.

c) Desempleados a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.

d) Desempleados no inscritos como demandantes de empleo.

Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio trabajador esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En cualquier caso, las subvenciones previstas en la base 2ª.c) no serán de aplicación a los colectivos recogidos en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se perciba la subvención. A efectos del cálculo de este incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores de la entidad con contrato indefinido.

Asimismo, no se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.

4. No obstante lo anterior, con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6ª del presente anexo.

Base 4ª.- Cuantía y criterios para su determinación.

1. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de 12.000 euros por entidad solicitante.

2. Para las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin que en ningún caso la subvención pueda superar la cantidad de 30.000 euros.

3. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.c), para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de 7.000 euros si es mujer.

En el caso de que la jornada de trabajo de los socios trabajadores incorporados sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones: no son invocables como precedente, no es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa, y no pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los beneficiarios están obligados a aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación, presentando escrito según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

3. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica también su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 6ª.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados en la presente convocatoria han de presentar las solicitudes ajustadas a los modelos establecidos en el anexo III de esta resolución y estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (N.I.E.) del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

c) En caso de que la entidad tenga contratados trabajadores que coticen por el régimen general de la Seguridad Social, alta de la empresa en la Seguridad Social (modelos TA-6 ó TA-7), siempre y cuando no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar esta información en el momento de solicitar la subvención.

d) Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 ó 037), en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar esta información en el momento de solicitar la subvención.

e) Certificado de vida laboral de empresa (VILEM) y, en el caso de entidades cuyos socios estén dados de alta en el Régimen de Autónomos, informe de vida laboral de dichos socios, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

f) Declaración responsable en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada, es decir, cumplimentada y firmada, ante un funcionario o notario público.

g) Memoria explicativa de la actividad económica que realiza la entidad solicitante, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 9ª del presente anexo y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

4. En el supuesto de que los documentos relacionados en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

6. La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización del solicitante al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la LPAC, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicho requerimiento se podrá notificar individualmente a cada solicitante o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 7ª.- Documentación específica.

1. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de la puesta en marcha y a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades relacionadas en los apartados a) y b) de la base 2ª:

a) Cuando se trate de empresas calificadas como I+E, escritura de constitución de la entidad acompañada de los estatutos de la misma, en su caso.

b) En el caso de sociedades laborales y empresas calificadas como I+E, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

c) El Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos y Presupuesto detallado según conceptos, de acuerdo con el modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

d) En el caso de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación, cuando se trate de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias y certificado expedido por un perito independiente, acreditando que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado, ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

e) En el caso de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención o que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren; en este último caso se deberá acreditar este hecho mediante una declaración del representante de la entidad. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En el caso de las subvenciones destinadas a apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, establecidas en la base 2ª.c):

a) Si se trata de sociedades laborales, escritura pública que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, a no ser que se trate de socios que figuren en la escritura de constitución de la entidad.

b) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número Identificativo Extranjero (N.I.E.) de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporan.

c) Certificado del representante legal de la entidad del alta, de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el último párrafo de la base 3ª.3 del presente anexo, de la permanencia y de la jornada laboral de cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral por el que se solicita la subvención, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

Base 8ª.- Instrucción y Resolución de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente copia del alta del solicitante en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), y los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 9ª.

Cada Propuesta de Resolución de concesión se realizará a la vista del informe de evaluación que servirá de base a la misma elaborado por la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Promoción de la Economía Social designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Cada una de las Resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en la parte resolutiva de esta convocatoria.

Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para ese período, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en la parte resolutiva de esta convocatoria. La notificación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la LPAC.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las resoluciones que dicte la Dirección del Servicio Canario de Empleo al amparo de la presente convocatoria no agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. En las Resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 9ª.- Criterios objetivos de concesión.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) La generación de empleo, número de puestos de trabajo creados, calidad y estabilidad de los mismos, hasta un máximo de 60 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Número de socios trabajadores, socios de trabajo o trabajadores incorporados/contratados con carácter indefinido, a tiempo completo, que sean desempleados en el momento de su incorporación/contratación y que la entidad tenga de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la subvención: 8 puntos por cada uno. Además, si se trata de mujeres se otorgarán 5 puntos por cada socia/trabajadora incorporada/contratada, y si son menores de treinta años se asignarán 3 puntos por cada socio/a o trabajador/a.

Cuando la jornada del puesto de trabajo no sea completa, se valorará cada puesto proporcionalmente a la duración de la jornada.

b) La adecuación de la actividad económica principal de la entidad a lo establecido en el anexo II de la presente Resolución: 10 puntos.

c) Contribución de la entidad a la protección y mejora del medio ambiente, hasta un máximo de 10 puntos, valorando:

- Con 5 puntos, si la entidad ha elaborado un plan de reciclaje de los residuos resultantes del desarrollo de su actividad.

- Con 5 puntos el hecho de que la entidad haya realizado un estudio de impacto ambiental de su actividad, sin estar obligado a ello, como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

d) La viabilidad económica del proyecto, con 5 puntos.

e) La viabilidad técnica del proyecto, con 5 puntos.

Base 10ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a dicha Ley, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la LPAC, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de las mismas, asumirán la obligación de mantener, al menos durante un año, su actividad económica, así como la figura jurídica en virtud de la cual se ha obtenido la subvención, o en caso de transformación, que ésta sea a cualquiera de las contempladas en la base 3ª.1.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un año desde su alta, certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria en el que conste la continuidad en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

3. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las mismas, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso deberán mantenerse al menos por dicho período.

Podrá autorizarse el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en caso contrario, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad.

Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, al finalizar cada uno de los tres años, un certificado de vida laboral de empresa (VILEM) o, en su caso, un informe de vida laboral de los socios trabajadores, siempre y cuando no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dicha información en el momento de solicitar la subvención.

5. A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando éstas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

6. Finalmente las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservar la documentación justificativa hasta transcurridos tres años a partir del cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013, según el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo y el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos, en particular las previstas en el apartado 2.a) del artículo 3 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Base 13ª.- Plazo y forma de justificación.

1. Para el caso de las subvenciones previstas en los apartados a) y b) de la base 2ª de este anexo, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización de la actividad subvencionada, así como su coste real, aportando la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión y antes del 30 de noviembre de cada ejercicio:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá llevar inserta la declaración del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo, que contendrá:

1º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, consistente en:

- Para facturas inferiores a 300,00 euros (I.G.I.C. incluido) se admitirá como justificante de pago el correspondiente apunte contable y el correspondiente arqueo de caja.

- Para facturas superiores a la cantidad mencionada anteriormente, sólo se admitirán como justificantes de pago documentos emitidos por el banco o entidad financiera, en los que queden perfectamente acreditados la identidad del ordenante y el importe pagado.

3º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º) En el caso subvenciones destinadas a fomentar las inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación:

- Si se trata de adquisición de bienes inmuebles, Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, tal y como se señala en la base 7ª de este anexo.

- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Para el caso de subvenciones destinadas a financiar los gastos para la puesta en marcha, se podrá prorrogar el plazo de justificación exclusivamente en el supuesto de que, en la fecha de finalización del plazo establecido anteriormente, no hayan transcurrido los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa que la base 2ª de esta Resolución considera elegible para imputar gastos corrientes. En tal caso el plazo de justificación no podrá ser superior a 10 meses a contar desde la fecha en que se realizó el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad y las entidades beneficiarias tendrán que solicitar dicha prórroga expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOCE L 210/25, de 31.7.06), en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sólo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Servicio Canario de Empleo podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para el caso de las subvenciones previstas en la base 2ª.c) de este anexo, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, y tal como establece el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación, circunstancia esta que queda debidamente acreditada antes de la concesión, tal como se desprende de la documentación específica que debe ser aportada según lo establecido en la base 7ª.2 del presente anexo.

Base 14ª.- Forma de pago.

1. Las subvenciones previstas en los apartados a) y b) de la base 2ª se abonarán previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.

2. Las subvenciones previstas en el apartado c) de la base 2ª se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para el procedimiento de reintegro se aplicarán los artículos 38 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser proporcional al incumplimiento de los períodos a que obliga la base 11ª de este anexo.

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18ª.- Publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Base 19ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 19.12.06).

- La Decisión de la Comisión por la que se apruebe el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013, Eje 2 ("Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres").

- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

- El Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97).

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DOCE L 210/12, de 31.7.06).

Base 20ª.- Regla de mínimis.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379/10, de 28 de diciembre de 2006, por ello la ayuda total concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

A N E X O I I

NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

1. SERVICIOS DE LA VIDA COTIDIANA:

1.1. Servicios a domicilio:

· Ayudas burocráticas.

· Producción y reparto de comidas a domicilio.

· Reparto de mercancías a domicilio.

· Acompañamiento de personas de edad al exterior.

· Servicios de limpieza a domicilio.

· Atención a personas de edad o con discapacidad.

1.2. Atención a la infancia:

· Guarderías.

· Guarderías fuera de horario escolar.

· Guarderías de empresa o de colectivo de empresa.

· Preescolar.

· Atención durante enfermedades.

· Actividades extraescolares deportivas.

· Atención a niños con problemas.

· Colonias escolares.

· Colonias deportivas.

1.3. Ayudas a los jóvenes con dificultades:

· Ayuda a jóvenes con problemas de fracaso escolar.

· Ayuda a la inserción laboral de los jóvenes.

· Ayuda a jóvenes con discapacidades.

· Atención a menores en situación de exclusión social.

· Prevención y reinserción de la delincuencia juvenil.

· Prevención y tratamiento de drogadicciones.

1.4. Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación:

· Aplicaciones telemáticas.

· Telemedicina.

· Multimedia ocio.

· Multimedia educativa.

· Comercio telemático.

· Reserva teleservicio.

· Ayuda a la circulación.

· Acceso a la información (internet).

· Vigilancia domicilios.

· Información telemática local.

· Teletrabajo.

· Edición asistida por ordenador.

· Vigilancia a empresas.

· Nuevas formas distribución de la TV (cable, satélite, ...).

2. SERVICIOS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA.

2.1. Mejora de la vivienda:

· Reparación interior de inmuebles.

· Rehabilitación exterior e interior de inmuebles.

· Mantenimiento y vigilancia de inmuebles.

2.2. Servicios de seguridad:

· Vigilancia de lugares públicos.

· Vigilancia de transportes colectivos.

· Instalación de seguridad en domicilios, empresas y en lugares públicos.

· Televigilancia.

2.3. Transportes colectivos locales:

· Mejora del confort técnico y del acceso de personas con discapacidades a los transportes públicos.

· Creación de nuevas formas de organización del transporte colectivo urbano (empresas multiservicios, mantenimiento de vehículos, asociaciones locales entre bus y taxis).

· Acompañamiento a personas dependientes.

· Mejora de la seguridad del transporte.

· Información (acogida, consejo, turismo, ...).

· Vigilancia de vehículos.

· Micro-transportes especializados temática o zonalmente.

2.4. Revalorización de los espacios urbanos:

· Redefinición polifuncional de los espacios fuertemente funcionales hacia la convivencialidad.

· Remodelación y rehabilitación de espacios públicos, especialmente centros históricos de ciudades.

· Actuaciones con elevados componentes de ocupaciones especializadas que permiten el mantenimiento y recualificación de oficios.

· Mantenimiento de los espacios públicos.

2.5. Comercio de proximidad:

· Establecimientos detallistas de productos para el consumo familiar (de barrios urbanos periféricos y del medio rural).

· "Comercio justo".

3. SERVICIOS DE OCIO.

3.1. Turismo:

· Turismo rural (ecoturismo, agroturismo).

· Turismo cultural.

· Turismo deportivo o de aventura.

· Turismo de salud o especial para determinados colectivos (tercera edad, etc.).

3.2. Sector cultural:

Audiovisual:

· Producción y distribución de películas.

· Producción de emisiones de televisión.

· Difusión de producciones de televisión.

· Televisión interactiva.

· Producción de vídeo-multimedia comerciales (presentación de empresas, instituciones, productos, ...).

Revalorización del patrimonio histórico y cultural:

· Restauración (demanda de artesanos cualificados).

· Creación de centros culturales (artistas, conservadores, ...).

· Difusión de la cultura (acogida, guías, científicos, técnicos, editores, ...).

· Oferta cotidiana y mantenimiento (vigilantes, gestores de flujos turísticos, ...).

Desarrollo cultural local:

· Potenciación de la cultura popular (potencial endógeno y su vinculación con el turismo cultural).

· Creación artística.

· Difusión de las prácticas.

4. SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES.

4.1. Gestión de los residuos:

· Recogida y tratamiento selectiva de residuos.

· Recuperación y comercialización de materiales.

4.2. Gestión del agua:

· Protección de las fuentes.

· Protección contra la contaminación del agua.

· Gestión y control de las infraestructuras del agua.

· Educación pública en el uso del agua.

· Actividades centradas en el agua como elemento de ocio.

4.3. Protección y mantenimiento de las zonas naturales:

· Control de la degradación.

· Programas de parques naturales, reservas, creación de nuevas zonas protegidas, ...

· Programas de reforestación o de reconstitución de terrenos.

· Prevención y extinción de incendios forestales.

· Construcción y conservación de infraestructuras.

· Educación ambiental.

· Gestión, planificación y conservación de la naturaleza.

· Uso público de los espacios naturales.

· Investigación y relaciones con el entorno.

4.4. Control de la contaminación:

· Aportación de bienes y servicios para la reducción de la contaminación.

· Implantación de tecnologías menos contaminantes.

· Tecnología de ahorro de recursos.

· Sistemas de gestión medioambiental.

· Estudios de impacto ambiental.

· Auditorías medioambientales.

· Gestión de riesgos ambientales.

· Sensibilización entre los ciudadanos y las empresas.

5. OTROS ÁMBITOS DE NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.

- Energías renovables (hidráulica, residuos sólidos, eólica, solar, geotermia).

Ver anexos - páginas 10355-10362

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