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BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 1760

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

1760 - EDICTO de 18 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000669/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Telde.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000669/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Carmen Betancor González.

PARTE DEMANDADA: D. Darrell Clayton Whitney y Island Media, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezado y pie son del texto literal siguiente: vistos por mí Dña. Eneida Arbaizar Fernández Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Telde y de su partido los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y reclamación de rentas seguidos bajo el nº 669/07 a instancias de Dña. María Carmen Betancor González representada por la Procuradora Sra. Sosa González y defendido por la Letrado Sra. Herrera Piñero contra D. Clayton Withney y contra Island Media, S.L. en rebeldía procesal y en virtud de las facultades que me han sido legalmente conferidas dicto la siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 29 de diciembre de 2008.

FALLO:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sosa González en nombre y representación de Dña. María Carmen Betancor González contra D. Clayton Withney y contra Islad MeDIA, S.L., declarando resuelto por falta de pago de renta y cantidades asimiladas el contrato de arrendamiento de vivienda sita el término municipal de Telde, playa de Taliarte, calle Miramar, 42, bajo derecha (vivienda nº 1), celebrado entre las partes con fecha de 17 de marzo de 2005 condenando al demandado a dejar la vivienda libre y expedita a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento.

Asimismo debo estimar y estimo la acción de reclinación de cantidad ejercitada contra D. Clayton Withney y contra Island Media, S.L., condenándoles a abonar a la actora la cantidad de 16.786,81 euros, más las rentas y conceptos asimilados que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble con los intereses especificados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese a las partes la presente sentencia haciéndoseles saber que la misma no es firme sino que es susceptible de recurso de apelación que deberá presentarse en un término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada leída y publicada fue la anterior Sentencia el mismo día de su fecha por el Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de marzo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Telde, a 18 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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