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BOC Nº 089. Martes 12 de Mayo de 2009 - 1699

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

1699 - EDICTO de 18 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000109/2008.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 9.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. Pilar Barrado Liesa, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas, a 10 de febrero de 2009.

Vistos por S.Sª. Dña. María del Pilar Barrado Liesa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 109/08 y promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. José Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de la entidad Servilease, S.A. Volkswagen Renting contra la entidad Feraser Administración y Gestión, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de la entidad Servilease, S.A. Volkswagen Renting contra la entidad Feraser Administración y Gestión, S.L., debo declarar resuelto el contrato de alquiler a largo plazo suscrito por las partes con fecha 31 de agosto de 2005; y condenar y condeno a la demandada a la restitución del vehículo; así como al abono a la entidad actora de la cantidad de 8.118,78 euros más los intereses de demora al tipo pactado desde la interpelación judicial; así como al pago de la penalización prevista en el contrato en los términos señalados en el párrafo final del fundamento de derecho primero y el pago de la indemnización por daños y perjuicios en los términos referidos en el mismo párrafo; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al demandado.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2009.- El/la Secretario/a.

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