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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Ana Cristina Díaz Fernández interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 19 de mayo de 2008, dictada por la Dirección General de Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Ana Cristina Díaz Fernández contra la Resolución de 17 de enero de 2008, corregida por Resolución de 29 de enero de 2008, por la que se hacen públicas parcialmente las listas definitivas de admitidos y excluidos correspondientes al procedimiento convocado por Resolución de 9 de febrero de 2007, por la que se hizo pública la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones de determinadas especialidades de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 533/2008 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo de Dña. Ana Cristina Díaz Fernández y el emplazamiento de los participantes en el procedimiento convocado por Resolución de 9 de febrero de 2007 (B.O.C. de 23), en la especialidad de Formación y Orientación Laboral y Procesos de Gestión Administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, establece que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 533/2008.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, pueda personarse como demandados ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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