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BOC Nº 088. Lunes 11 de Mayo de 2009 - 1672

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1672 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de abril de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 23 de marzo de 2009, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento sancionador incoado a D. Bernardino Umpiérrez Rodríguez, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-15/09-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 23 de marzo de 2009 a D. Bernardino Umpiérrez Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 23 de marzo de 2009, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador, PV-15/09-LP, por infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.

Vista el acta de denuncia formulada por el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Viceconsejería de Pesca, con tarjeta identificativa FUE-3 y FUE-4, a D. Bernardino Umpiérrez Rodríguez, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros y en materia de pesca marítima en aguas interiores, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio los Agentes de Inspección Pesquera mencionados, en la zona conocida como el Puertito de la Cruz, en el término municipal de Pájara, el día 16 de septiembre de 2008, siendo las 12,50 horas, inspeccionan al Restaurante Punta Jandía, dando como resultado la localización de 2,060 kilos de Bocinegro de talla no reglamentaria, y Cangrejos Moro sin justificante de haberse realizado la primera venta.

Segundo.- Que el denunciado es D. Bernardino Umpiérrez Rodríguez (N.I.F. 42.884.073-K), con domicilio en Faro de Jandía, Pájara, Fuerteventura, Las Palmas.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- En cuanto a la venta de pescado inferior a la talla reglamentaria, el artículo 79 de la Ley 3/2001 establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para el Pagrus pagrus (Bocinegro) 33 centímetros, tallas mínimas que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Sexto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004 establece que la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de viernes 7 de enero).

Séptimo.- En cuanto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final.

Octavo.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta y de talla inferior a la reglamentaria constituye infracciones graves del artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma" y "c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada". El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en el presente expediente sancionador, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, la sanción proporcional que pudiera imponerse asciende a la cantidad de seiscientos dos (602) euros.

Noveno.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del expediente siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº PV-15/09-LP contra D. Bernardino Umpiérrez Rodríguez (N.I.F. 42.884.073-K), por comisión de las presuntas infracciones establecidas en el artículo 99, apartados j) y c), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con los artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, así como con el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, el Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a la funcionaria de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dña. Pilar Suárez Marrero, haciendo debida indicación, en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Indicar al denunciado el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Así como, lo previsto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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