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BOC Nº 085. Miércoles 6 de Mayo de 2009 - 1612

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1612 - EDICTO de 27 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000645/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. Ana María Gallego Sánchez, p.s., Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000645/2006, en virtud de demanda formulada por Dña. Minerva Pont Sola, representada por la Procuradora Dña. Esther Rojas Díaz, bajo la dirección de la Abogada Dña. María Dolores Rojas Morales, contra D. Ian David Inson Caldwell, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO:

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando, en parte, la demandada formulada por la Procuradora Dña. María Esther Rojas Díaz, en nombre y representación de Dña. Minerva Pont Solá, contra D. Ian David Kinson Caldwell, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges, por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y debo confirmar y confirmo como medidas definitivas las que habían sido acordadas en el Auto de 11 de abril de 2008 dictado en la pieza separada de medidas provisionales nº 271/07. Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial, que era el de la sociedad legal de gananciales, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la liquidación del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme que sea la presente resolución líbrese oficio al Encargado del Registro Civil de la localidad donde conste inscrito dicho matrimonio a fin de que se proceda a la anotación marginal correspondiente.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en esta Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por eta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 27 de marzo de 2009.- El/la Secretario/a.

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