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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Foro Intersectorial de Gran Canaria.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Alcalde Enrique Jorge, 10, 35100-San Bartolomé de Tirajana.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán forma parte de la Asociación los empresarios, autónomos y profesionales que, con domicilio en la Comunidad Autónoma Canaria, realicen cualquier actividad empresarial del ámbito profesional de la Asociación, y que soliciten por propia voluntad su ingreso y sean admitidos, previa comprobación de que cumplen los requisitos establecidos para ello.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA CONSTITUCIÓN: D. Domingo Jorge Gordillo Luján, D. Javier Vidal Domínguez, D. Pablo Morales Camino, D. Juan Carlos Álvarez González, D. José Miguel Zaffiro, D. Antonio Manzano Abril, D. Antonio Bustos Palao, D. Gustavo Adolfo Naranjo Viera, D. Manuel de los Reyes Jiménez Mendoza, D. Juan Miguel Rodríguez Martín, D. Fernando Cañizares Navarro, D. René Peñate Ávalos, D. Emilio Daniel Mendoza Jiménez, D. Miguel Sánchez Sánchez y D. Juan Domingo Díaz Armas.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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