BOC - 2009/083. Lunes 4 de Mayo de 2009 - 1567

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1567 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 20 de abril de 2009, relativo a notificación a D. Aythamy Hernández Ramírez de la Resolución de 7 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Aythamy Hernández Ramírez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 7 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07.

DENUNCIADOS: D. Aythamy Hernández Ramírez.

AYUNTAMIENTOS: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 7 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07.

Resolución de fecha 7 de abril de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 303/07.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Mario Javier Cabello Camacho, con D.N.I. nº 43.818.548-Y, a D. David Benigno Carballo Cabrera, con D.N.I. nº 78.705.785-S, y a D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, y la Propuesta de Resolución, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 5 de abril de 2007, a las 14 horas, se pudo observar como en Puerto Naos, Frontera, D. Mario Javier Cabello Camacho, con D.N.I. nº 43.818.548-Y, D. David Benigno Carballo Cabrera, con D.N.I. nº 78.705.785-S, y D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, practicaban la pesca recreativa de caña desde la embarcación de nombre "Valery" y matrícula 7ª TE-1-238-06 en la reserva integral de la reserva marina del Mar de las Calmas, concretamente en un punto de situación: latitud 27º 38Õ716 N, Longitud 18º 00Õ077 W.

Segundo.- Se hace constar en el acta el decomiso de las capturas obtenidas (5 gallos, 5 cabrillas, 2 bocinegros) las cuales fueron entregadas previo recibo a la residencia de ancianos de El Pinar.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. David Benigno Carballo Cabrera no dispone, en el día de la denuncia, de la licencia de pesca de 3ª clase.

Cuarto.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Quinto.- El 24 de octubre se dicta por parte del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca la Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que se notifica a los interesados mediante carta certificada; dicha notificación es recibida por D. Mario Javier Cabello Camacho el 25 de noviembre de 2008, mientras que las notificaciones a D. David Benigno Carballo Cabrera y a D. Aythamy Hernández Ramírez son devueltas a estas dependencias, por lo que se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación del citado acuerdo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciéndose dicha publicación en el Boletín Oficial de Canaris nº 3, del miércoles 7 de enero de 2009. En el plazo estipulado, se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones de D. Mario Javier Cabello Camacho.

Sexto.- A la vista del escrito de alegaciones recibido, se comprueba que efectivamente, D. Mario Javier Cabello Camacho está en posesión de las licencias de pesca de 2ª y de 3ª clase, de las que además adjunta fotocopias, y dado que, como también refleje el acta, no era el patrón de la embarcación y manifiesta que en ningún momento tuvo conocimiento de a dónde se dirigían para practicar la pesca dado que era la primera vez que visitaba la isla, se le tienen en cuenta las alegaciones presentadas.

Séptimo.- El día 17 de febrero de 2009 se formula Propuesta de Resolución en la que propone imponer a D. David Benigno Carballo Cabrera, con D.N.I. nº 78.705.785-S y a D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, una sanción por importe de trescientos sesenta y un (361) euros a cada uno, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Dicha propuesta se notifica a los implicados mediante carta certificada, siendo devuelta la notificación de D. Aythamy Hernández Ramírez, por lo que se hace pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 16 de marzo de 2009. En el plazo previsto para tal fin, se recibe escrito de alegaciones de D. David Benigno Carballo Cabrera, en el que manifiesta que "me encontraba en una embarcación de la cual no soy el patrón y que en ningún momento tenía conocimiento de que el lugar al que nos dirigimos a practicar la pesca se trataba de zona de reserva marina y era la primera vez que visitaba dicha isla".

A la vista de las alegaciones presentadas, se comprueba nuevamente que D. David Benigno Carballo Cabrera no disponía, en el día de la denuncia, de la licencia de pesca de 3ª clase, por lo que se le estiman sólo parcialmente las alegaciones presentadas. No obstante, al ser dicha infracción calificada como leve, está prescrita.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 3 que: "Con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de práctica de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos. Para fines de carácter científico llevados a cabo a través de instituciones u organizaciones de tal carácter, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, siendo preciso para ello la autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Pesca."

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.1 que: "El ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca".

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa de caña desde embarcación en una reserva integral puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la preceptiva licencia acompañada del documento acreditativo de la identidad puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VII.- El hecho de practicar pesca recreativa de superficie desde embarcación en una reserva integral puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VIII.- El hecho de practicar pesca sin la licencia preceptiva puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer D. Aythamy Hernández Ramírez, con D.N.I. nº 78.556514-Z, una sanción por importe de trescientos y un (301) euros, por la comisión de unos hechos al haber vulnerado lo previsto en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Las Palmas de GranCanaria, a 20 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.



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