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BOC Nº 079. Lunes 27 de Abril de 2009 - 1505

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1505 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de abril de 2009, relativo a notificación de Resolución por la que se tiene por desistido a D. Juan Antonio Medina Delgado de su solicitud de subvención, presentada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 07-38/01188.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución, por la que se tiene por desistido a D. Juan Antonio Medina Delgado de su solicitud de subvención, de fecha 19 de febrero de 2008, nº 08-38/00550, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se tiene por desistido a Medina Delgado, Juan Antonio, de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), Medina Delgado, Juan Antonio, con N.I.F. 42072022P, presenta escrito de fecha 3 de octubre de 2007 y registro de entrada nº 1213801, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2007, y registro de salida nº 679423, notificado mediante servicio de correos el día 9 de noviembre de 2007 se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1632/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre) General de Subvenciones.

Tercero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece. "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido de su solicitud de subvención a Medina Delgado, Juan Antonio, con N.I.F. 42072022P, por los motivos expuestos.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2008 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de Economía Social (Resolución 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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