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Considerando que en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 8 de agosto), se dispone, después de determinar las cuantías sancionadoras, que "Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente".
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (B.O.E. nº 108, de 5.5.07), que contiene las formalidades necesarias para la publicación de las referidas sanciones.
Resultando que en el procedimiento sancionador PH - 287/08 la sanción impuesta a Rayco Tavío, S.L., ha adquirido firmeza.
Vistas las disposiciones citadas, y demás que resulten de aplicación.
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar que se haga pública en el Boletín Oficial de Canarias la siguiente sanción:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Rayco Tavío, S.L.
- Sector de actividad a que se dedica: Grandes movimientos de tierras.
- Número de Documento Nacional de Identidad de las personas física o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas: B38673836.
- Domicilio social: calle Charcay, 59, Charco del Pino, 38595-Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).
- Infracción cometida: artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: "No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores".
- Sanción impuesta: 40.986,00 euros.
- Fecha de extensión del Acta de Infracción: 28 de julio de 2008.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 23 de febrero de 2009.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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