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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 612

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

612 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 19 de marzo de 2009, por la que se convocan elecciones a la Dirección de Centros del Profesorado de Canarias.

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Examinado el procedimiento iniciado con fecha 15 de marzo de 2009 por el Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa referente a la selección de directores y directoras de Centros del Profesorado de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los Centros del Profesorado, como órganos esenciales de formación e innovación, son estructuras de dinamización pedagógica, al tiempo que cumplen la función de facilitar asesoramiento y recursos didácticos, tanto a centros educativos como a los/las docentes y tienen entre sus objetivos la formación, la renovación y la actualización en métodos, estrategias y dinámicas de trabajo, con el propósito de facilitar la conformación de los nuevos perfiles profesionales que el sistema educativo demanda.

Segundo.- Las condiciones geográficas, socioeconómicas y culturales de nuestra Comunidad Autónoma determinan que los referidos centros de formación e innovación pedagógica deban responder a las necesidades educativas de los contextos específicos. En este sentido, para la función directiva, constituye un reto el proyectar este tipo de centros en el entorno y hacer que éstos se conviertan en un recurso dinamizador y aglutinador de las inquietudes del ámbito educativo en el que están insertos.

Tercero.- La existencia de una dirección pedagógica eficiente constituye un requisito básico para el buen funcionamiento de los Centros del Profesorado cuya labor está orientada a la formación e innovación, constituyéndose ésta como uno de los pilares fundamentales para la calidad de la educación. Para que la dirección de un centro de estas características sea capaz de liderar, motivar y estimular el cambio y la renovación en una comunidad educativa, necesita legitimidad en la elección, estabilidad, competencia profesional, autonomía y condiciones adecuadas para el ejercicio de las tareas inherentes al cargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 82/1994 (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98), por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, en los respectivos artículos noveno del Decreto y único, apartado A) del modificado, establecen el sistema de elección de la dirección, facultando en sus respectivas disposiciones finales a esta Consejería para que proceda a las oportunas convocatorias.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), que desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece el procedimiento de elección y nombramiento de las direcciones de los Centros del Profesorado y, en su Disposición Final Primera, autoriza a esta Dirección General para que dicte las normas necesarias para proceder a las convocatorias oportunas.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) en su artículo 15, epígrafe h),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones a la Dirección de los Centros del Profesorado que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- 1. Serán requisitos para optar al cargo de director o directora de un Centro del Profesorado:

a) Ser funcionario/a docente de carrera.

b) Poseer experiencia docente directa de, al menos, cinco años.

c) En el supuesto de haber ocupado alguna plaza de asesoría o de dirección en Centros del Profesorado obtenida mediante convocatoria pública, haber ejercido docencia directa posteriormente en un centro educativo público, al menos durante dos años.

d) Tener destino definitivo en un centro del ámbito geográfico del Centro del Profesorado a cuya dirección se aspira en el momento de la convocatoria.

e) Presentar, junto con su correspondiente currículum de méritos docentes, ante el Consejo General, un proyecto de trabajo sobre la planificación, organización, canalización y gestión del Centro del Profesorado y de las actividades de formación en la zona de influencia, dentro del marco del Plan de Formación del Profesorado y de las líneas prioritarias de actuación fijadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los requisitos señalados con las letras a), b), c) y d) del número anterior se acreditarán adjuntando a la candidatura la documentación justificativa correspondiente.

3. El proyecto de trabajo a que hace mención el punto e) anterior debe desarrollar aspectos relativos al conocimiento del ámbito del Centro del Profesorado y propuestas de estrategias en los siguientes ámbitos:

BLOQUE I: CONTEXTUALIZACIÓN DEL CEP

- Conocimiento del ámbito socio-educativo del Centro del Profesorado al que se opta.

BLOQUE II: RELACIONES CON EL ENTORNO

- Estrategias de coordinación con programas, servicios educativos y de apoyo a la escuela.

- Estrategias de dinamización del Centro del Profesorado como espacio para el debate e intercambio de experiencias educativas.

- Estrategias de dinamización de los recursos y de comunicación e información a los centros de su ámbito.

- Estrategias de coordinación con instituciones y entidades de la zona.

BLOQUE III: ASESORAMIENTO

- Asesoramiento a centros para la mejora de la práctica educativa.

- Estrategias de acompañamiento a los centros para la implantación efectiva de la LOE.

- Asesoramiento a agrupaciones del profesorado para el fomento de la investigación y la innovación educativa, con propuestas en relación con el Equipo Pedagógico, el Consejo General y las directrices de la DGOIE.

BLOQUE IV: ORGANIZACIÓN INTERNA

- Propuestas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

- Propuestas de temáticas para la autoformación del equipo pedagógico, así como de su dinámica.

- Otros ámbitos y estrategias que se consideren oportunos por parte del/de la aspirante.

Tercero.- La candidatura (anexo II), junto con el currículum y el proyecto de trabajo, se presentarán en el Centro del Profesorado correspondiente, dirigidos al Consejo General, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, hasta el día 20 de mayo de 2009, en horario de registro. El proyecto de trabajo se entregará en sobre cerrado, que será abierto en la sesión del Consejo General constituida para la recepción y aceptación o exclusión, en su caso, de candidaturas.

Cuarto.- 1. El Consejo General, en reunión convocada al efecto, que se habrá de celebrar entre el 21 y el 29 de mayo, procederá a la recepción de las candidaturas presentadas, determinando la aceptación o exclusión de las mismas, de conformidad con el apartado segundo de la presente Resolución. A tal fin, se constituirá una Mesa Electoral integrada por el/la miembro de mayor edad del Consejo General, que actuará como presidente/a, el/la de menor edad, que actuará como secretario/a, y un/a vocal elegido mediante sorteo entre el resto de los miembros. Una vez examinadas las candidaturas, en la misma sesión, la Mesa Electoral elevará sus conclusiones al Consejo General, que decidirá sobre la proclamación de los/as candidatos/as.

2. Si la exclusión de alguna candidatura obedeciera a la falta de acreditación documental de alguno de los requisitos necesarios y establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución, se otorgará a la persona interesada un plazo de 48 horas para su subsanación ante la Mesa Electoral.

3. En esta sesión del Consejo General se fijará la fecha de exposición de los proyectos de trabajo de cada candidato/a, que, en todo caso, habrá de celebrarse con una antelación no inferior a 48 horas a la fecha fijada para la sesión de votación y elección.

4. Para la sesión de exposición de los proyectos de trabajo se convocará formal y preceptivamente a todos/as y cada uno de los miembros del Consejo General que efectivamente hayan sido elegidos/as y estén debidamente acreditados/as por sus Centros Docentes respectivos ante los propios Consejos Generales correspondientes antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5. Una vez finalizada la exposición de cada candidato/a, cualquier miembro del Consejo General podrá solicitarle cuantas aclaraciones y precisiones considere convenientes. A partir de ese momento, los proyectos de trabajo estarán a disposición de los miembros del Consejo General para su conocimiento, consulta y difusión en los centros educativos de su ámbito.

6. Si no se hubiera presentado candidatura alguna, esta circunstancia se recogerá en acta que, firmada por los componentes de la Mesa Electoral, será remitida de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa concluyendo, en este caso, el proceso electoral.

Quinto.- 1. El Consejo General se reunirá en sesión de carácter extraordinario para proceder a la elección del/de la Director/a, que será convocada formal y preceptivamente al efecto por la Dirección del Centro del Profesorado, fijando día y hora, y en cuya convocatoria constará como único punto del Orden del día el desarrollo del acto de elección, que se habrá de celebrar entre el 15 y 19 de junio, teniendo en cuenta, en todo caso, lo contemplado en el punto 3 del apartado cuarto de la presente Resolución.

2. Para la válida constitución del Consejo General, y a efectos de la celebración de la citada sesión extraordinaria, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para la válida constitución de los Consejos Generales en las sesiones convocadas al efecto, por parte de las Direcciones de los Centros del Profesorado se remitirá a la mayor brevedad posible a esta Dirección General, la fecha que determine la Mesa Electoral para una nueva convocatoria, así como la relación nominal de los Coordinadores y Coordinadoras de Formación acreditados que no hayan asistido a la convocatoria, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

4. La elección se efectuará mediante votación directa y secreta ante la Mesa Electoral y requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, integrado por el Presidente y la totalidad de los/las Coordinadores/as de Formación de centros docentes públicos, e igualmente de centros docentes privados concertados, que efectivamente hayan sido elegidos/as y estén debidamente acreditados/as por los centros docentes respectivos antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexto.- En caso de no producirse mayoría absoluta en la primera convocatoria, la Mesa Electoral procederá a realizar formal y preceptivamente una nueva convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas para la celebración de una nueva sesión de elección, que se habrá de celebrar entre el 22 y el 26 de junio.

Séptimo.- Si en esta nueva votación tampoco se alcanzase la mayoría absoluta, se levantará acta de esta circunstancia que, firmada por los/as miembros de la Mesa Electoral, será inmediatamente remitida, junto con los proyectos de trabajo presentados y la documentación presentada por los/as aspirantes, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Octavo.- Si en primera o segunda votación un/a candidato/a resultase elegido/a por mayoría absoluta, se levantará acta que, firmada por los/as miembros de la Mesa Electoral, será remitida, junto con una copia del proyecto de trabajo presentado por dicho/a candidato/a electo/a y el resto de la documentación, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que procederá a proponer su nombramiento a la Dirección General de Personal.

Noveno.- Los/as directores/as que resulten elegidos conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán asistir a las actividades de formación que, para el desempeño de la función directiva, organice esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

Décimo.- La duración del mandato de los/as nuevos/as directores/as será de cuatro años, a partir de su incorporación al puesto de trabajo que deberá tener lugar el 1 de septiembre de 2009, pudiendo ser prorrogado directamente por la Administración educativa, tal y como se establece en el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98), por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, que regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares.

A N E X O I

Plazas de direcciones de Centros del Profesorado que se convocan:

- Centro del Profesorado El Hierro.

- Centro del Profesorado Gran Canaria Sur.

- Centro del Profesorado Gran Tarajal.

- Centro del Profesorado Icod.

- Centro del Profesorado Isora-Tenerife.

- Centro del Profesorado La Gomera.

- Centro del Profesorado La Orotava.

- Centro del Profesorado Lanzarote.

- Centro del Profesorado Las Palmas de Gran Canaria I.

- Centro del Profesorado Las Palmas de Gran Canaria II.

- Centro del Profesorado Los Llanos de Aridane.

- Centro del Profesorado Puerto del Rosario.

- Centro del Profesorado Santa Cruz de La Palma.

- Centro del Profesorado Santa Cruz de Tenerife.

- Centro del Profesorado Telde.

- Centro del Profesorado Tenerife Sur-Abona.

Ver anexos - página 8224

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