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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 609

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

609 - ORDEN de 14 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas; las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2009 las ayudas previstas en el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (B.O.E. nº 168, de 12.7.08), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio (B.O.E. nº 168, de 12.7.08), establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Segundo.- La publicación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), así como la aparición del Real Decreto 1.429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en la materia, ha supuesto un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en Europa y la adaptación para todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Tercero.- Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de la norma citada, se aprobó el 26 de abril de 2007 el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal No Destinados al Consumo Humano.

Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar la capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de éstos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Así el Estado pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de los SANDACH, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos, para lo cual ha establecido las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Cuarto.- En la Ley de 5/2008, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 261, de 31.11.08), de Prepuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, estando financiados en su totalidad por fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo expuesto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, corresponderá a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, establecer la convocatoria de las subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. En este sentido, es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustan, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas, al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos, a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Tercero.- El artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya mencionado, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Por lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y finalidad, líneas y actividades subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), previstas en Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio (B.O.E. nº 168, de 12.7.08).

2. La finalidad de las ayudas que se convocan es promover las inversiones en estructuras relacionadas con la gestión de los SANDACH, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos, mediante las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, considerándose actividades subvencionables las señaladas en los artículos 4, 8, 12 y 16 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio.

Segundo.- Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, los titulares de explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias, los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los requisitos que se especifican en los artículos 5, 9, 13 y 17 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y que estén dados de alta de terceros en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento de formularse la Propuesta de Resolución de concesión.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Tercero.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de noventa y un mil (91.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI: 08.7.13L.02, denominada "Mejora Capacidad Técnica de Gestión MARM".

Dicha cuantía, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Las cuantías máximas de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, serán las previstas en los artículos 6, 10,14 y 18 del Real Decreto 1.178/2008, de 11de julio.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde que surta efecto esta Orden, sin que en ningún caso supere el 30 de junio de 2009, inclusive, ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexos I, II, III y IV, y se acompañarán de la documentación que se detalla a continuación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario, y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos o escritura de constitución, cuando proceda.

d) Memoria descriptiva de las inversiones y actividades.

e) Documentos acreditativos de la viabilidad económica de la empresa.

f) Presupuesto pormenorizado de inversiones y actividades.

g) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

h) Licencia de obra concedida, cuando sea necesaria.

i) En el caso de obras: proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el caso de que la inversión supere los 200.000 euros.

j) Declaración responsable de no estar dentro de la categoría de empresa en crisis de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Además de la documentación detallada en el apartado anterior, se adjuntará la que se especifica a continuación, según corresponda:

A) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

a) Certificado de inscripción y de cumplimiento del programa sanitario de la ADSG a la que pertenezca.

b) Copia de la póliza en vigor del seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

c) Certificado de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Canarias conforme al Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas y copia del libro de explotación, actualizado.

d) Declaración responsable del cumplimiento de las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1.749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

g) Copia del programa suscrito por el facultativo competente.

B) Ayudas a industrias agroalimentarias.

a) Documentación acreditativa de estar autorizados por la autoridad competente.

b) Documentación acreditativa de estar registradas en el Registro de empresas alimentarias (RGSA), en el caso de las empresas agroalimentarias y en el Registro de explotaciones ganaderas de Canarias, en el caso de mataderos.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la empresa.

d) En el caso de que se trate de proyectos innovadores, contempladas en el artículo 8, letra b) del Real Decreto 1.178/2008, para la implantación de sistemas la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

- Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

e) Declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

C) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

a) En el caso de establecimientos ya existentes:

1) Documentación acreditativa de estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1.429/2003, de 21 de noviembre.

2) Declaración responsable del cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

3) Memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- Si se trata de la construcción de plantas intermedias específicamente destinadas al almacenamiento de ganado muerto o ampliación de estructuras ya existentes de forma que mejore significativamente su capacidad de gestión: el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

- Si se trata de la construcción de plantas intermedias que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada o ampliación de estructuras ya existentes de forma que mejore significativamente su capacidad de gestión: la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

- Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

b) En el caso de establecimientos de nueva creación:

1) Documentación acreditativa de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

2) Memoria técnica en las condiciones y con el contenido detallado en el apartado anterior.

D) Las ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

a) En el caso de establecimientos ya existentes:

1) Documentación acreditativa de estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1.429/2003, de 21 de noviembre.

2) Declaración responsable del cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

3) Memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

- Si se trata de la realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal: lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten, así como la capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo. Este último aspecto también deberá justificarse si se trata de la adopción de sistemas de aprovechamiento energético.

- Si se trata de la diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2: impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

b) En el caso de establecimientos de nueva creación:

1) Documentación acreditativa de disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

2) Memoria técnica en los términos, condiciones y con el contenido señalado en el apartado anterior.

c) En ambos casos: declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para una mejor evaluación de las solicitudes y para la resolución del expediente.

4. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y en esta Orden. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto.- Criterios de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas es el de régimen de concurrencia competitiva.

2. Según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, en la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán prioridad las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y las destinadas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

3. Las solicitudes de ayudas se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

a) Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: dos puntos.

b) Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: dos puntos.

c) Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

d) Explotaciones integradas en una ADSG: dos puntos.

e) Explotaciones que cuenten con programas de servicios facultativos propios para el asesoramiento, puesta y marcha y verificación del cumplimiento de las normas de gestión de los subproductos y de las normas de bienestar animal: dos puntos.

f) Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: un punto.

g) Explotaciones de ganadería extensiva: un punto.

h) Explotaciones que dispongan de soporte para la gestión informática de apoyo para la llevanza de los registros de identificación individual y de los establecidos en el Reglamento (CE) 852/2004: un punto.

B) Ayudas a industrias agroalimentarias:

a) Proyectos presentados por los mataderos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de material de las categorías 1 y 2: tres puntos.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: dos puntos.

c) Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

d) Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

e) Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: dos puntos.

C) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

a) Proyectos realizados por administraciones locales que presten servicios a los productores locales: tres puntos.

b) Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

c) Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: dos puntos.

d) Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

e) Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la Comunidad Autónoma: dos puntos.

f) Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: dos puntos.

D) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

a) Proyectos destinados a la transformación o destrucción de subproductos de las categorías 1 y 2: tres puntos.

b) Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

c) Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

d) Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

e) Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría: dos puntos.

f) Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

g) Proyectos realizados por administraciones locales que presten servicios a los productores locales: dos puntos.

h) Proyectos cuyo ámbito de actuación abarque íntegramente, al menos, el territorio de una isla: dos puntos.

4. Los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de las ayudas que se convocan.

5. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicarán para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, en el orden allí establecido.

6. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar animal.

- Tres vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar animal (salvo que actúe como suplente del presidente), y un Jefe de Sección de Industrias, Registros y Bienestar animal. Uno de los vocales, que habrá de ser funcionario, actuará como Secretario.

El nombramiento de los integrantes del Comité de Evaluador anteriormente mencionados se realizará por el Presidente del mismo o por quien actúe como suplente, en el acta de constitución.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5, del resuelvo 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará por delegación los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden, en un plazo máximo de seis meses, contado desde que surta efecto la presente Orden, sin que en ningún caso pueda superar el 1 de noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 1 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las bases aprobadas en el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 26 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, y en el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Séptimo.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda, que se deberán especificar en la resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dejará sin efecto la ayuda concedida, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

b) La realización de la actividad o la adopción de la conducta objeto de la presente resolución, deberá llevarse a cabo en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo de seis meses contados desde su notificación.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución podrá ampliarse en tres meses el plazo establecido en la resolución de concesión.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho precepto.

Octavo.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de la subvención la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, previsto en el apartado 1.b) del resuelvo séptimo.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución, podrá ampliarse en un mes más el plazo establecido para la justificación de la subvención. La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida, y se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante, que deberán estar visadas por el colegio profesional correspondiente si el coste de las mismas es igual o superior a 200.000 euros.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Décimo.- Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se convocan serán compatibles con cualesquiera otras, que para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio.

Undécimo.- Reintegro.

El reintegro de las ayudas concedidas procederá en los términos establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, además de en los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- Delegación de competencias.

Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos administrativos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas, al Reglamento (CE) nº 1875/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos, a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Real Decreto 1.178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Así mismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2009, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo cuanto no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos.

Decimocuarto.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 8202-8209

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