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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 1477

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera

1477 - EDICTO de 25 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de incapacidad 504/2006.

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D. José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera.

HACE SABER: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el nº 504/2006 a instancia de la parte actora D. Manuel Ferrer Álvarez contra Lorenza Bonati, Esther Gallego Comas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad se ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2009 cuyo fallo literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Mutual Midat Cyclops, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dña. Esther Gallego Comas y la entidad Lorenza Bonati, debo absolver y absuelvo a la parte demandada citada de la totalidad de pedimentos aducidos en su contra en el curso de las actuaciones.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Lorenza Bonati actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.- El/la Secretario Judicial.

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