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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 1464

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1464 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 30 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 19 de febrero de 2009, sobre expediente de reintegro de la ayuda otorgada en virtud de la Orden de 29 de diciembre de 2005, en relación a determinados interesados.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la carta de pago para hacer efectivo el importe del reintegro en el expediente a Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el importe del reintegro, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 19 de febrero de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Rural del expediente de reintegro de una ayuda otorgada por Resolución de fecha 10 de agosto de 2007, dictada en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" y se declara la no exigibilidad del resto de la ayuda concedida.

Visto el expediente de concesión de una ayuda a favor de Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), se anunciaron dichas ayudas.

Con objeto de ser beneficiario de dicha ayuda Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, número de expediente 6206, presentó solicitud para esta convocatoria.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 10 de agosto de 2007, se concedió a Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, número de expediente 6206 una ayuda por importe de 60,62 euros, abonándose en el momento de la concesión el 50% de su importe, esto es 30,31 euros.

Tercero.- Transcurrido el plazo de justificación el interesado no ha justificado el empleo de los fondos públicos en la actividad objeto de ayuda ya que no se realizó la totalidad de las obras, como consecuencia de ello se ha procedido a iniciar el procedimiento de reintegro dando audiencia a Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, número de expediente 6206, en fecha 9 de mayo de 2008.

Cuarto.- El interesado no ha presentado alegaciones y no ha procedido a la justificación del empleo de los fondos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por cambio de estructura departamental se dictó el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se modificó la denominación que antes recibía la Dirección General de Estructuras Agrarias por la actual de Dirección General de Desarrollo Rural.

Segundo.- La base 10.b) de la Orden de convocatoria hace referencia, como una de las obligaciones de los beneficiarios, la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

Tercero.- Asimismo, la base 11 de la citada convocatoria dispone que: "No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro, cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Concretamente el apartado b) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé como motivo de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, el "Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención", y el apartado c) del mismo artículo contempla también el "Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".

Cuarto.- En este sentido el artículo 37.1 de la Ley establece que además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, será exigible el interés legal de demora, desde el momento del pago de los mismos hasta la fecha en la que, en su caso, se acuerde la procedencia del reintegro de dichos fondos, calculado sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida, cuando se produzca incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En similares términos se expresa el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Así procederá el cálculo de esos intereses desde el día 29 de septiembre de 2007 hasta el día de la fecha de esta Resolución. Por tanto el cálculo de los intereses en este caso ascienden a la cantidad de 2,33 euros.

Quinto.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la Resolución del procedimiento de reintegro en los términos del artículo 36.2 Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resuelvo primero de la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se delega, en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y por la que se delegan las competencias en materia de resolución de los expedientes de las subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria, en los distintos Centros Directivos adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 58, de 22.3.08).

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la ayuda concedida a Hernández Chinea, Jesús, N.I.F. 41892337E, número de expediente 6206, por Resolución de 10 de agosto de 2007, debiendo reintegrar la cantidad de 30,31 euros al que hay que incrementar con el importe de 2,33 euros correspondiente a los intereses legales de demora lo que asciende a un total de 32,64 euros.

Segundo.- Declarar la no exigibilidad del abono de 30,31 euros, correspondiente al resto de la ayuda concedida en la Resolución reseñada.

Tercero.- Lugar y forma de ingreso.

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

1º) Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

2º) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia correspondiente o ante la Junta Central Económico Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2009.- El Director General Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

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