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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 600

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

600 - ORDEN de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y se aprueban las bases que rigen la misma.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura, al objeto de convocar para el año 2009, subvenciones destinadas a la implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y aprobar las bases que rigen las mismas, así como, la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación desarrolla una política de apoyo al sector agrícola con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de gestión respetuosa con el medioambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales, dotándole del asesoramiento técnico necesario. Es por ello que se estima conveniente convocar subvenciones destinadas a la implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por Decisión C (2008)3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008, concretamente en el eje 1, medidas 1.1.4 "utilización de servicios de asesoramiento" y 1.1.5 "implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento".

Tercero.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 40 por ciento, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 30% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias en otro 30%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ya mencionado, corresponde al titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el Director General de Agricultura.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2009, subvenciones destinadas a la creación e implantación y utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma. La resolución que se adopte en virtud de dicha delegación indicará expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN E IMPLANTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación e implantación de servicios de asesoramiento, así como la utilización de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Ayuda al Desarrollo Rural y al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad asesorar a los agricultores, silvicultores y ganaderos en la forma de adaptar, mejorar y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias en el cumplimiento de la normativa comunitaria o nacional, con especial importancia en las normas mínimas en materia de medioambiente, la sanidad animal y vegetal, el bienestar de los animales, buenas condiciones agrarias y seguridad laboral.

3. Las actividades objeto de subvención serán:

a) La creación o adecuación de servicios de asesoramiento. Se considerarán inversiones subvencionables:

1) Las inversiones en bienes inventariables realizadas en los cinco primeros años de funcionamiento.

2) La creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo, los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento.

3) En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

b) Utilización de servicios de asesoramiento. Se considerarán subvencionables los costes de contratación por parte de agricultores, ganaderos y silvicultores de los servicios de asesoramiento que presten aquellas entidades de asesoramiento reconocidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades, y que vaya destinado a mejorar el rendimiento global de la explotación, e incluya como mínimo un dictamen y una recomendación sobre el cumplimiento de:

1) Los requisitos legales de gestión relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medioambiente y bienestar de los animales que estipula el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) nº1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

2) Las buenas condiciones agrarias y medioambientales, estipuladas en el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento (CE) nº1782/2003 y recogidas en el anexo del Real Decreto 2.352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad, así como en la Orden de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C.A. nº 48, de 19.4.00), por la que se aprueban las buenas prácticas agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

4. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones que se convocan, deberán reunirse por los peticionarios los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las que haya recibido.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

B) Subvenciones a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento:

a) Solicitar el reconocimiento como entidad de asesoramiento de las previstas en el Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, ya mencionado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 1 de la base 4, y obtener el mismo antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en estas bases.

b) Ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

c) Soportar la carga financiera y ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

d) Realizar la actividad o conducta objeto de subvención a partir de la presentación de la solicitud.

e) Que el empleo creado, que pueda beneficiarse de la subvención, represente un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores.

C) Subvenciones a la utilización de servicios de asesoramientos:

a) Ser persona física o jurídica, titular de explotación agraria o forestal.

b) En el sector de frutas y hortalizas, ser miembro de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

c) En el sector del plátano, ser miembro de una Organización de Productores de Plátano (OPP).

d) Realizar la actividad o conducta objeto de subvención a partir de la presentación de la solicitud.

e) Asimismo los peticionarios deberán cumplir los requisitos que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que se especifican a continuación:

1) Comprometerse a respetar la legislación medioambiental que le sea de aplicación y en especial la contenida en la siguiente normativa: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Real Decreto 261/1996 sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE). Ley 10/1998 sobre residuos. Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios, y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

2) En lo que respecta a los sectores ganaderos los peticionarios deberán comprometerse a respetar, además de las normas mencionada en el apartado a) anterior, las relativas a higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, y en particular las siguientes: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras; el Real Decreto 1.947/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas; el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas; el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

3) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado a) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

a) No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

b) No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

c) Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.

d) Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

e) Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.

f) En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

g) Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de las mismas.

1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 13.10.714K.470.00 L.A. 13416102 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013-M 1.1.4 y M 1.1.5." por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

- 13.10.714K.770.00 P.I. 08.7.138.21 "Asesoramiento y otras nuevas medidas-FEADER 2007-2013 -M 1.1.5" por importe de cien mil (100.000,00) euros.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las subvenciones destinadas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento:

1) Subvenciones a las inversiones inventariables. Serán decrecientes en tramos iguales, en un período de cinco años y desapareciendo el sexto año, desde su implantación, con los siguientes porcentajes de ayuda: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

La subvención total por entidad no podrá exceder de un 50 % de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, con un máximo de 25.000,00 euros en todo el período por cada oficina con la que cuente la entidad de asesoramiento.

2) Subvenciones a los gastos de contratación de personal técnico y administrativo. Consistirá en una subvención por un período de cinco años desde la implantación de la entidad de asesoramiento, con los siguientes porcentajes de ayuda decreciente sobre los costes salariales: 50% el primer año, 40% el segundo año, 30% el tercer año, 20% el cuarto año, y 10% el quinto año.

Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención por puesto de trabajo creado en el total del período según categorías profesionales:

Licenciado o Ingeniero: 50.000 euros.

Diplomado o Ingeniero técnico: 38.000 euros.

Formación Profesional de Grado Superior: 30.000 euros.

Administrativo:24.000 euros.

Tanto el porcentaje de subvención, como la cuantía máxima se incrementarán en un 10% en el caso de que las personas contratadas sean jóvenes menores de 30 años o mujeres.

b) Para las subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento: un mínimo de un 40% y un máximo del 80% del coste subvencionable por servicio, sin que pueda superar el importe de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y por explotación.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de junio de 2009, cumplimentadas en todos sus apartados y ajustadas al modelo normalizado que figuran en el anexo II a estas bases y se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Certificación literal del Registro Mercantil, estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según modelo anexo V.

B) Documentación específica para las subvenciones destinadas a la creación o adecuación de servicios de asesoramiento:

a) Memoria de las actuaciones para las que se solicita la subvención acompañada de facturas proforma y/o presupuesto de las mismas.

b) Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.

C) Documentación específica para las subvenciones a la utilización de servicios de asesoramiento.

a) Solicitud de la prestación del servicio a la entidad de asesoramiento que cumplan lo establecido en el apartado 1.B).a) de la base 2.

b) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación.

c) Plano de situación del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.), con indicación de los números de recintos que componen la explotación.

d) En su caso, documentación acreditativa de ser miembro de las organizaciones previstas en el apartado A. 3.b) y c) de la base 2.

e) A los efectos de acreditar los compromisos medioambientales exigidos en la base 2, deberán aportarse los anexos III, IV. a), b), c), d) y e) debidamente cumplimentados.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. A efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el solicitante deberá aportar la documentación oportuna para su acreditación.

4. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en la que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha sufrido variación alguna.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones y bases que rigen la presente Orden y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en las mismas, e implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en P.I.C.C.A.C.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, se tendrán en cuenta los criterios de prelación que a continuación se indican:

A) En el caso de las subvenciones destinadas a creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se priorizará:

1º) os servicios de asesoramiento sobre materias ambientales que incluyan en sus contenidos informativos las temáticas que se exponen a continuación:

- Efectos de los fitosanitarios en la salud y efectos de los fertilizantes en la contaminación del suelo, subsuelo y las aguas subterráneas. Información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir.

- Técnicas que supongan una menor generación de residuos. Correcta gestión de los residuos. Contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir.

- Técnicas de ahorro de agua.

- Técnicas de ahorro energético.

- Efectos de la introducción de especies foráneas agresivas y técnicas agrícolas y ganaderas adecuadas en zonas forestales, espacios naturales y en Red Natura 2000.

- Integración territorial y paisajística de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas e instalaciones asociadas.

- Agricultura y ganadería ecológica.

2º) En caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan la aprobación de todas las solicitudes con derecho a subvención con los porcentajes señalados en el apartado 2.a) de la base 3, éstos se disminuirán de manera proporcional hasta poder atender a la totalidad de las solicitudes.

B) En el supuesto de las subvenciones destinadas a utilización de servicios de asesoramiento, se priorizará:

1º) Al titular de explotación que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos.

2º)Al agricultor, ganadero o silvicultor joven (menor de 40 años).

3º) A las mujeres.

4º)Al agricultor, ganadero o silvicultor a título principal.

5º) A la explotación agraria prioritaria.

6º) Al agricultor, ganadero o silvicultor profesional.

7º) A la explotación agraria preferente.

8º) A las explotaciones en zonas desfavorecidas o en zona Natura 2000.

9º) A la explotación que ha asumido compromisos medioambientales o que participa en programas de calidad de los alimentos.

Siguiendo el orden de prelación precedente, se priorizará a aquellos beneficiarios que acrediten, mediante informe de la entidad de asesoramiento, que los aspectos estudiados y propuestos por la misma versan sobre, al menos, uno de los siguientes temas:

- Efectos de los fitosanitarios en la salud y efectos de los fertilizantes en la contaminación del suelo, subsuelo y las aguas subterráneas. Información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir.

- Técnicas que supongan una menor generación de residuos. Correcta gestión de los residuos. Contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Información sobre la normativa autonómica, nacional y comunitaria a cumplir.

- Técnicas de ahorro de agua.

- Técnicas de ahorro energético.

- Efectos de la introducción de especies foráneas agresivas y técnicas agrícolas y ganaderas adecuadas en zonas forestales, espacios naturales y en Red Natura 2000.

- Integración territorial y paisajística de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas e instalaciones asociadas.

- Agricultura y ganadería ecológica.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entenderá por:

a) Explotación agraria preferente la persona jurídica en la que al menos el cincuenta por ciento de rentas producidas provienen de la actividad agraria, o al menos, el cincuenta por ciento de sus trabajadores están afiliados al Régimen Especial Agrario.

b) Agricultor a título principal, explotaciones agrarias prioritarias y agricultor profesional lo dispuesto en relación con los mismos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00) deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

- Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito a la Dirección General. Uno de los Vocales, que ostentará la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo interviniente y el porcentaje de cofinanciación. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se determine en la resolución de concesión, sin que no pueda superar los cuatro meses contados desde la notificación de la misma. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo en dos meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada, sin que en ningún caso supere el plazo dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en un mes más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

1) En el caso de la creación o adecuación de servicios de asesoramiento:

- Facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada. En las facturas deberá constar las distintas unidades o elementos que las integran, así como el tipo y cuota del I.G.I.C.

- En su caso, contratos laborales y nominas del personal técnico y administrativo subvencionado.

2) En el caso de ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento:

- Copia del informe de asesoramiento emitido por la entidad que presta el servicio de asesoramiento, en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán como mínimo todas las materias consideradas de obligado asesoramiento.

- Facturas acreditativas de los gastos, en las que deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

b) Para la acreditación de los pagos: fotocopia de cheques nominativos, letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.

4. Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros el beneficiario deberá aportar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa. En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo VI.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

j) En el caso de entidades de asesoramiento, mantener el servicio en las oficinas subvencionadas, al menos en las condiciones establecidas en el momento de su implantación y ocupados los puestos de trabajo objeto de subvención, durante un plazo mínimo de 5 años contado desde la concesión de la ayuda.

k) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo VI.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley y de su reglamento.

Ver anexos - páginas 7899-7909

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