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BOC Nº 075. Martes 21 de Abril de 2009 - 580

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

580 - Dirección General de Puertos.- Resolución de 5 de mayo de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de Servicio y Policía del Puerto Deportivo Las Galletas, término municipal de Arona (Tenerife).

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ANTECEDENTES

Primero.- El 16 de noviembre de 2001 se registró en esta Consejería de Obras Públicas y Transportes (antes Obras Públicas, Vivienda y Aguas), solicitud de concesión administrativa para la ocupación, mejora y explotación del puerto de Las Galletas, a instancia de D. Santiago Ara Quero, en nombre y representación de la entidad Puertos Deportivos Canarios, S.L.

Segundo.- Tras la tramitación del procedimiento se otorgó por Orden Departamental de 12 de abril de 2005 la concesión administrativa a la entidad Puertos Canarios, S.L. para la ocupación, mejora y explotación del puerto de Las Galletas, término municipal de Arona, Tenerife.

Tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2007 se registró de entrada la solicitud del concesionario para la aprobación del Reglamento de Servicio y Policía del Puerto Deportivo Las Galletas en cumplimiento de lo dispuesto en la condición 32º de la concesión.

Resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Decreto 172/2007, de 17 de julio, modificado por los Decretos 301/2007, de 31 de julio, y 335/2007, de 4 de septiembre, crea la Dirección General de Puertos para la gestión de las competencias que en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias tenía transitoriamente asignadas la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

El artº. 19 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, determina las competencias que en materia de puertos se atribuyen a esta Dirección General, entre ellas, la policía general de las instalaciones y recintos portuarios.

Vista la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de doce de abril de 2005, por la que se otorga la concesión administrativa a la entidad Puertos Deportivos Canarios, S.L. para la ocupación, mejora y explotación del puerto de Las Galletas, término municipal de Arona, Tenerife.

Visto el informe favorable a la aprobación del Reglamento de Servicio y Policía del Puerto Deportivo Las Galletas de 2 de mayo de 2008,

R E S U E L V O:

Aprobar el Reglamento de Servicio y Policía del Puerto Deportivo Las Galletas, término municipal de Arona, Tenerife, presentado por la concesionaria Puertos Deportivos Canarios, S.L., que se incorpora como anexo a la presente Resolución.

Contra el presente acto cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2008.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora.

A N E X O

REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICÍA

DE EXPLOTACIÓN DEL PUERTO DE LAS GALLETAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso, explotación y Policía del Puerto de Las Galletas, término municipal de Arona, provincia de Tenerife, autorizado en régimen de concesión administrativa, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias de fecha 12 de abril de 2005.

Artículo 2º.- Ámbito del Reglamento.

I. El presente Reglamento es de aplicación, dentro de la Zona de Servicio de la Dársena del puerto, a:

a) Las embarcaciones que utilicen el área de flotación, ante-puerto, dársena o posibles servicios a flote.

b) Las personas y vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones y servicios de tierra.

II. El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio de aquellas disposiciones que promulguen o competencias que específicamente ejerzan, los diversos departamentos de la Administración en uso de sus atribuciones legales.

III. Las referencias a puerto deportivo/pesquero, o simplemente puerto contenidas en el presente Reglamento, hacen alusión, en todo caso, a la totalidad de la Dársena del puerto incluido el pantalán de los pescadores y el Área para Actividades Pesqueras del Puerto de Las Galletas.

CAPÍTULO II

FINALIDAD DEL PUERTO DEPORTIVO/PESQUERO

Artículo 3º.- Carácter eminentemente turístico del puerto deportivo/pesquero.

I. El puerto a que se refiere este Reglamento es fundamentalmente turístico, con la excepción del pantalán nº 1 dedicado a embarcaciones de pesca y la denominada Área para Actividades Pesqueras. Como tal puerto turístico, con la excepción indicada, únicamente se destina al uso de embarcaciones deportivas, de recreo o aquéllas afectas a actividades turísticas, por lo que en condiciones normales no podrán ser utilizadas por los que no reúnan estas características.

II. No obstante, en caso de fuerza mayor el puerto podrá ser utilizado ocasionalmente por otras embarcaciones. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice el puerto de la observación de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO

Artículo 4º.- Dirección.

I. La Dirección del puerto se ejercerá por la persona nombrada por el Concesionario y refrendada por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias.

II. Así mismo, el Concesionario podrá nombrar un Capitán de Puerto, que colaborando con el Director, le suplirá, en su caso, en las funciones relacionadas con el tráfico y explotación del puerto.

III. Los guardamuelles que ejerzan las funciones de policía del puerto, actuarán a las órdenes del Director o del Capitán de Puerto y podrán tener el carácter de Guardas Jurados, con arreglo a la legislación sobre esta materia.

Artículo 5º.- Competencias del Director y del Capitán del puerto.

Entre las competencias del Director del puerto o del Capitán del puerto, están el establecimiento, reparación y conservación de las obras, edificios o instalaciones del puerto, la regulación de las operaciones del movimiento de las mercancías, vehículos y personas sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de concesión.

Es también de su competencia, la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las obras destinadas, directa o indirectamente, a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía.

Artículo 6º.- Inspección de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

La inspección y vigilancia del puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios, serán ejercidas por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO IV

USO DEL PUERTO

Artículo 7º.- Uso del puerto.

El uso de la dársena, boyas y muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones que deseen utilizar el puerto, es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósito, aparcamiento y carenado y la circulación por las carreteras y zonas de servicio del puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por las respectivas concesiones administrativas, este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de las instalaciones.

Artículo 8º.- Petición de servicio.

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del puerto.

Artículo 9º.- Acceso al puerto.

El acceso al puerto por tierra será público para personas y vehículos, pero sujeto a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

Por parte de la Dirección se dará, en la entrada del puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando esto se juzgue preciso.

Artículo 10º.- Responsabilidad de los usuarios y visitantes.

Las personas que accedan al puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, con arreglo a la Ley y dependientes de terceros, estarán cubiertas por un seguro de accidente de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto, estará cubierto por dicho seguro y en ningún caso, la Dirección o el Concesionario tendrá responsabilidad civil o penal alguna, por causa de dichos posibles accidentes.

Los visitantes entrarán al puerto bajo su propia responsabilidad.

Artículo 11º.- Prohibición de permanencia.

La Dirección del puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la Zona de Servicio a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN

DE SERVICIOS

Artículo 12º.- Escala de barcos.

Cuando un barco que no tiene su base en el puerto, haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el muelle de espera y su patrón, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas del puerto y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre.

La Dirección del puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de ésta cuando las necesidades de la explotación así lo exija.

Dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida del barco, el patrón deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el puerto.

La Dirección podrá exigir una fianza a cuenta de la liquidación.

Artículo 13º.- Amarres y servicios.

Los amarres a flote se dividen en tres clases: una de carácter público y uso libre a todo barco mediante el pago de las tarifas correspondientes y siempre que haya disponibilidad de los mismos, otra de uso y carácter privativo para determinadas personas mediante contrato de cesión de derecho de uso y disfrute de atraques y una tercera de carácter igualmente privativo, para uso de los pescadores de Las Galletas y circunscrito al pantalán nº 1, amarres del 150 al 172 ambos inclusive.

Los titulares de amarres privativos, contribuirán al mantenimiento y conservación de las instalaciones del puerto con su Zona de Servicio, proporcionalmente a la cuota de participación de su puesto de atraque en la Escritura de División Horizontal del Puerto.

La Dirección o el Concesionario del puerto podrá, circunstancialmente, afectar al uso público, además de los amarres señalados para el mismo, algunos de los de carácter privativo.

Los servicios específicos que preste el puerto, energía eléctrica, agua, medios de varada, botadura y otros son utilizables por los usuarios del puerto a las tarifas y condiciones correspondientes.

Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que, en caso de disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección.

En cada uno de los módulos de atraque contemplados en el Plan de Ordenación del Puerto, sólo podrá amarrarse una única embarcación, incluso en el caso de que la embarcación fuera mucho menor que el módulo y cupieran dos o más embarcaciones en dicho módulo.

Artículo 14º.- Traslados y operaciones en los barcos.

En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del puerto, reforzadas sus amarras o sometido en general a cualquier maniobra por considerarse necesario, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a sus responsables para que realice la operación necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil para la buena explotación del puerto, o de la seguridad de las instalaciones, o de otros barcos, la Dirección realizará por sí misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco y con gastos a su cargo.

Artículo 15º.- Presencia de las tripulaciones.

Todo barco amarrado o fondeado en el puerto, debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón o propietario deberá notificar a la Dirección del puerto la persona responsable del barco, teléfono y su lugar de localización, si es próximo al recinto portuario o en caso contrario, facultar a la propia Dirección para que le represente ante cualquier contingencia.

Artículo 16º.- Auxilio en las maniobras.

El patrón o tripulación de un barco no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.

Artículo 17º.- Medios de varada.

Los barcos únicamente se pueden botar o varar con los medios auxiliares propios del puerto. Si un armador o patrón desea usar otros diferentes de su propiedad o de terceros, deberá obtener una autorización de la Dirección del puerto.

Artículo 18º.- Conservación y seguridad de los barcos.

Todo barco amarrado en el puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

Si la Dirección del puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario o responsable del mismo, dándose un plazo de 15 días para que subsane las deficiencias notadas o retire el barco del puerto.

Si pasado el plazo señalado sin haberlo hecho, o aún sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de evitar su hundimiento.

Artículo 19º.- Desarrollo y localización de actividades.

Ninguna persona, usuario o no del puerto, podrá desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o turístico sin la previa autorización de la Dirección del puerto y el visto bueno del Concesionario.

El tráfico de pasajeros turísticos, la actividad de pesca deportiva y cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice en la zona deportiva del puerto y a la que se hace alusión en la norma 18.1 y 18.2 de la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de fecha 23 de mayo de 1995, contará necesariamente con la autorización expresa del Concesionario, sin cuyo requisito no podrá ejercer tal actividad, pudiendo la Dirección del puerto ordenar la inmovilización de la embarcación que realice tal actividad sin la indicada autorización.

La publicidad y venta de tickets para las actividades autorizadas deberán realizarse exclusivamente en las zonas del puerto señaladas por la Dirección, prohibiéndose expresamente cualquier tipo de publicidad, anuncio o cartel situado a bordo de cualquier embarcación mientras ésta se encuentre dentro del puerto.

La reparación tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean normales, se harán en los lugares del puerto específicamente previstos para ello, o que la Dirección del puerto habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas que dicha Dirección dicte.

Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en puerto, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señale por la Dirección del puerto.

El amarre y fondeo de barcos, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de esas actividades.

De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en el canal de acceso y zona de maniobra de la dársena, salvo en caso de peligro inmediato y grave.

Igualmente se prohíbe especialmente la pesca profesional en los canales de acceso, zona de maniobra de la dársena y en las aguas interiores del puerto.

Artículo 20º.- Velocidad máxima de navegación.

La navegación dentro del puerto estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos.

Artículo 21º.- Circulación y estacionamiento de vehículos.

La velocidad máxima permitida dentro del puerto es de 10 km/h.

Está prohibido circular o estacionarse con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello. El estacionamiento prolongado de vehículos sólo se puede realizar en los aparcamientos señalados.

Se puede, sin embargo, detener un vehículo, siempre que no estorbe la circulación general, en las proximidades de un barco, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento y siempre que la zona no sea peatonal.

Está terminantemente prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas por los pantalanes. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer sin embargo en carretillas especiales destinadas a ello.

No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento. En caso de avería, los vehículos averiados serán remolcados por sus propietarios, fuera de las instalaciones portuarias para su reparación.

Artículo 22º.- Casos de emergencia.

En caso de producción de incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico, en el puerto o en la Zona de Servicio, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad.

Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente a la Dirección del puerto y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno, la emergencia que se ha producido.

En el caso de que un barco resulte hundido en el puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo la Dirección del puerto, la personalidad prevista en la misma para la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del puerto, el Director establecerá comunicación urgente con la Autoridad de Marina y Protección Civil, a fin de que éstos adopten las medidas pertinentes. En casos de suma emergencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.

Si en el caso de temporales o lluvias, el personal del Puerto se viera obligado a cobrar rejeras, o achicar las embarcaciones cuya tripulación no estuviera presente, para seguridad de estas embarcaciones, o para evitar daños mayores, el patrón o propietario de la embarcación vendrá obligado a abonar al puerto el importe de los servicios prestados, según la tarifa vigente en cada momento.

Artículo 23º.- Enlace por radio.

El puerto tiene en escucha, una estación permanente de radio en V.H.F. Los barcos en demanda de amarre deberán establecer contacto con el puerto antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción.

Artículo 24º.- Vigilancia de embarcaciones.

La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios del puerto, en su caso.

Artículo 25º.- Facultades de reserva.

La Dirección del puerto se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o las de sus instalaciones no reúnan la seguridad que a juicio de la misma se estima necesario.

La Dirección del puerto podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno no sólo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES

Artículo 26º.- Prohibiciones.

Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del puerto:

1. Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible.

2. Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarios.

3. Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.

4. Arrojar tierra, escombros, basuras, pescado, líquidos residuales o material de cualquier clase, contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.

La infracción de esta norma que afecta esencialmente a la higiene y salubridad del puerto, autorizará a la Dirección para exigir, en el caso de embarcaciones deportivas, la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, bien a la propiedad o bien a terceros. En el caso de embarcaciones pesqueras, se comunicará a la Cofradía de Pescadores, para que ésta sancione al infractor y le advierta de la posibilidad de perder su derecho al amarre en el puerto.

La reincidencia de esta infracción facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al puerto de la embarcación de que se trate, sea deportiva o pesquera, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Así mismo se dará cuenta de estas infracciones al Área de Puertos del Gobierno de Canarias a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan.

5. Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios o aquellas que produzcan contaminación al medio marino.

6. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.

7. Recoger conchas o mariscos en las obras del puerto.

8. Pescar con caña o de cualquier otra forma dentro del recinto del puerto.

9. Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al puerto.

10. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección.

11. Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.

12. Utilizar el inodoro de las embarcaciones, salvo que sean químicos. La Dirección del puerto podrá precintar los inodoros de aquellas embarcaciones que estime no cumplen la presente prohibición.

13. Proceder al tendido de ropas o telas en el exterior de la embarcación.

14. Ducharse en los muelles, pantalanes o en la cubierta de los barcos. Las duchas se realizarán en los recintos habilitados en el puerto para ello.

15. Dejar sueltas drizas, de forma que puedan golpear los mástiles.

16. Realizar la función de achique de la embarcación.

17. Suministrar electricidad a otros barcos o atraques del puerto.

CAPÍTULO VII

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 27º.- Daños a las instalaciones.

Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones del puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento o por otras causas, será a cargo de las personas que la hayan infringido o causado, con independencia de las actuaciones que procedan.

En tales casos el Director hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del puerto en el día o al siguiente de la notificación.

Terminada la reparación del daño, la Dirección del puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá el interesado para su liquidación definitiva.

El Director ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Artículo 28º.- Daños de barcos extranjeros.

Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, el Director del puerto oficiará al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiéndole que mientras no se efectué dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso que proceda, el puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran.

Artículo 29º.- Riesgos de los propietarios.

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de dársenas y Zona de Servicio del puerto será de cuenta y riesgo de sus propietarios. En este sentido la Dirección del puerto, el Concesionario o sus empleados no responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes reguladores de responsabilidad civil y patrimonial.

Artículo 30º.- Responsabilidad de desperfectos y averías.

Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Artículo 31º.- Responsabilidad civil.

I.- Los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título.

II.- Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real, del importe de los servicios que se hayan prestado y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

CAPÍTULO VIII

CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

Artículo 32º.- El Concesionario queda facultado para traspasar o ceder a terceros el derecho de uso y disfrute de los inmuebles sitos en la Zona de Servicio del Puerto y de aquellos Puestos de Atraque que no tengan el carácter de públicos en el Plan de Ordenación del puerto.

La cesión del derecho de uso y disfrute de atraques no supone bajo ningún concepto, cesión de la concesión o de parte de la misma, ni el derecho de uso exclusivo de un atraque determinado, sino que confiere un derecho de uso preferentemente del puesto de atraque por parte del titular del mismo.

Artículo 33º.- Libro Registro.

La Dirección del puerto llevará un Libro Registro, en el que se abrirá un folio a cada Puesto de Atraque de carácter deportivo, así como para cada inmueble (local, oficina, etc.) sitos en la Zona de Servicio del Puerto, excepto los existentes en el Área para actividades pesqueras que quedan excluidos de esta medida. En el citado Libro Registro se hará constar, al menos, el nombre y nacionalidad del primer titular y domicilio que señala a efecto de notificaciones, así como los datos de los posteriores titulares en los supuestos de transferencias del Puesto de Atraque o de inmuebles.

Igualmente custodiará copia cotejada de los diferentes documentos que acrediten la titularidad de los Puestos de Atraque o de los diferentes inmuebles.

Será condición indispensable para ejercitar los derechos que comporta la titularidad de un Puesto de Atraque, o de un inmueble la previa inscripción en el mencionado Libro de Registro, así como hallarse al corriente en el pago de la cuotas correspondientes, sin cuyos requisitos, los respectivos titulares no podrán tomar posesión de su Puesto de Atraque, o del inmueble, ceder su titularidad, ni hacer uso del mismo.

La Cofradía de Pescadores controlará y llevará el registro de los pescadores que ocupen los diferentes amarres del pantalán nº 1 y estos pescadores así como quien figure a título colectivo como usuario del Área de Actividades Pesqueras, incluido el pantalán nº 1, sea la Cofradía, el Ayuntamiento u otro organismo, no tendrán la condición de titular de amarres o inmuebles (a menos que documentalmente así se pactara con el Concesionario), aunque por utilizar dichas instalaciones todos ellos quedan sujetos, en todo caso, a cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 34º.- Derechos del titular de un puesto de atraque.

La titularidad de un Puesto de Atraque da derecho a:

a) Atracar y fondear las embarcaciones en la zona portuaria de flotación que a cada uno de los Puestos de Atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso, al efecto, de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran, y no pudiendo amarrar más de una embarcación por módulo de atraque, por pequeñas que fueren las medidas de las embarcaciones.

b) Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación.

c) Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado y fuerza, así como de agua, en los registros o tomas de dichos servicios, situados en las cajas de distribución destinadas a cada Puesto o grupo de Puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.

Artículo 35º.- Obligaciones del titular de un Puesto de Atraque, pescadores y usuarios en general.

Los titulares de los Puestos de Atraque, los pescadores y los usuarios en general quedan obligados expresamente a:

a) Permitir la inspección y entrada en su Puesto de Atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de aprovecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del puerto, así como las que procedan de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Marina y demás Organismos en materia de su competencia, relacionadas con el uso y explotación del puerto y su Puesto de Atraque.

d) Responder en forma directa el usuario y solidariamente el titular del Puesto de Atraque, de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros Puestos de Atraques o bienes de sus titulares o terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar, e indemnizaciones a satisfacer.

e) Observar la diligencia debida en el uso del Puesto de Atraque asignado, manteniéndolo en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en que lo haya recibido. Igualmente, los titulares de Puestos de Atraque quedan obligados especialmente a:

1º) Abonar a la Administración del puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que se determine para hacer frente a los gastos de mantenimiento, conservación y administración del puerto y su Zona de Servicio.

2º) Permitir a terceras personas y a través de la Dirección del puerto, la utilización temporal del Puesto de Atraque de carácter deportivo y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el propio titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del puerto.

A estos efectos, el titular de un Puesto Atraque de carácter deportivo, facultará irrevocablemente a la Dirección del puerto a ceder el uso temporal de su derecho o derechos de atraque por el precio señalado en las tarifas oficiales. A tal fin, el titular del derecho de atraque deberá comunicar por escrito a la Dirección del puerto, las fechas en que con arreglo a sus propios planes de navegación, habrá de quedar disponible el Puesto de Atraque.

Las tarifas se cobrarán siempre por jornadas completas, cualquiera que sea el tiempo de utilización por tercero. Se entiende por jornada completa la que media desde las 12 horas de un día hasta igual hora del día siguiente.

Como contraprestación, la Administración del puerto deducirá al titular un 20% del importe satisfecho por el tercero y abonará en la cuenta del titular el resto.

Queda expresamente prohibida la cesión del uso temporal de un Puesto de Atraque, hecha directamente por el titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe.

Artículo 36º.- Ventas de barcos y cesión de puestos de atraque de carácter deportivo.

Cuando el propietario de un barco en puerto, lo venda a otra persona deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del puerto a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.

Igualmente la cesión de Puestos de Atraque de carácter deportivo deberá ser notificada a la Dirección del puerto a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 37º.- Gastos de mantenimiento, conservación y gestión del puerto.

Corresponden a los titulares de Puestos de Atraque sin excepción, así como a los titulares de derechos de uso y disfrute de los inmuebles ubicados en la Zona de Servicio del puerto que así se determine en el correspondiente contrato de cesión, el sufragar todos los gastos de conservación, sostenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones del puerto y su Zona de Servicio y que han de ser usadas con carácter general, así como los derivados del personal directivo, técnico, administrativos y empleados de cualquier índole, necesarios para la normal explotación y funcionamiento del puerto y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros, así como el pago del canon de la concesión administrativa y cualquier otro gasto derivado de la misma.

Artículo 38º.- Determinación y aprobación de los gastos de mantenimiento, conservación y gestión.

El Concesionario confeccionará anualmente una relación comprensiva de todos los gastos que considere necesarios para el mantenimiento, conservación y gestión del puerto con su Zona de Servicio y a los que se ha hecho alusión en el artículo anterior. El conjunto de los mismos constituirá el denominado Presupuesto de Gastos del puerto para el año de que se trate.

El Presupuesto de Gastos se presentará, para su discusión y aprobación, si procede, a la Asamblea de Usuarios Titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o de Inmuebles convocada al efecto. Una vez aprobado el Presupuesto de Gastos tal y como se presentó, o con las modificaciones a que hubiese lugar, la Dirección del puerto quedará facultada para proceder a su ejecución. Dicho Presupuesto de Gastos, una vez aprobado, tendrá carácter retroactivo desde el primero de enero del año de que se trate.

En tanto el Presupuesto de Gastos del año en curso no sea aprobado, se considerará prorrogado el Presupuesto de Gastos del año precedente.

Artículo 39º.- Determinación de las cuotas de mantenimiento.

Mediante escritura pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, suscrita ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Clemente Esteban Beltrán, el día 14 de diciembre de 2006, número de protocolo 4.625/06, se fijaron las diferentes cuotas de participación de los distintos inmuebles y atraques del puerto. Dichas cuotas de participación o coeficiente servirá de base para la toma de acuerdos en forma de mayorías y así mismo, multiplicada por el Presupuesto de Gastos del año de que se trate, dará lugar a la Cuota de Mantenimiento anual del puerto a abonar por el usuario correspondiente.

Una vez fijada la Cuota de Mantenimiento anual para cada usuario, su importe se dividirá en doce mensualidades que el titular ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Caja de la Administración del puerto.

No obstante lo anterior y como quiera que los Presupuestos de Gastos suelen aprobarse bien entrado el año, la Dirección del puerto queda facultada para cada primero de año, aumentar o disminuir las cuotas de mantenimiento mensual con arreglo a la variación experimentada por el I.P.C. en el año precedente.

Celebrada la Asamblea de Usuarios Titulares del Puerto y aprobado el Presupuesto de Gastos, las cuotas de mantenimiento se mantendrán o modificarán, a partir de esa fecha, según fuera necesario.

Artículo 40º.- Asamblea de Usuarios Titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o Inmuebles del Puerto.

Los titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque, así como los de inmuebles sitos en la Zona de Servicio, reunidos al efecto, constituirán la Asamblea de Usuarios Titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o Inmuebles del Puerto.

La Asamblea de Usuarios Titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o Inmuebles del Puerto, convocada por el Concesionario, con quince días de antelación como mínimo, se reunirá preceptivamente dentro de los seis primeros meses del año para el examen y aprobación en su caso de las cuentas del ejercicio anterior y para analizar, aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto de Gastos del año en curso, presentado.

Podrán asistir a la Asamblea de Usuarios, los titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o inmuebles sitos en la Zona de Servicio, en su caso, debidamente inscritos en el Libro Registro aludido en el artículo 35º de este Reglamento, al menos con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la misma y que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento del puerto.

Presidirá la Asamblea, un representante del Concesionario y actuará de Secretario el Capitán del puerto.

Antes de entrar en el orden del día, se formulará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de cuotas, propias o ajenas, que representa.

La Asamblea de Usuarios Titulares quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los titulares de puertos de atraque o inmuebles, o cualquiera que sea el número de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos, la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de concurrentes a la misma y el coeficiente total de cuotas de participación que representen.

De la primera a la segunda convocatoria deberá mediar al menos 30 minutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas y en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente de la Asamblea.

Los acuerdos adoptados deberán constar en un Acta la cual podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado la reunión y en su defecto y dentro del plazo de 2 meses, por el Presidente y dos Interventores titulares de derechos de uso y disfrute de Puestos de Atraque o de inmuebles, nombrados por la propia Asamblea.

Por el Secretario de la Asamblea se llevará y custodiará un Libro de Actas, al que se transcribirán las Actas aprobadas reglamentariamente.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41º.- Se consideran infracciones a efectos de este Reglamento, las tipificadas en el artículo 68 de la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias.

Artículo 42º.- Las acciones u omisiones constitutivas de infracción según lo previsto en el artículo precedente dará lugar a la imposición de sanciones contempladas en la referida Ley 14/2003, de Puertos de Canarias.

Artículo 43º.- La competencia para la imposición de las sanciones aludidas en el artículo anterior corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, previa denuncia del personal adscrito al Área de Puertos de la misma, o del Director, Capitán o Concesionario del puerto.

CAPÍTULO X

RECLAMACIONES

Artículo 44º.- Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, o las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo y en caso de que ésta no les atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes podrán elevarse a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Autoridad de Marina deberán elevarse a la Capitanía Marítima de la provincia.

Los demás procedimientos, de naturaleza civil, se plantearán ante los Tribunales Ordinarios, después de la reclamación previa a la vía judicial.

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