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BOC Nº 074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 573

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

573 - RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, por la que se convocan ayudas Erasmus del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para participar en acciones de movilidad docente (TS) para el curso académico 2008-2009.

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Examinado el expediente instruido por la Oficina de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para impartir docencia a través de acciones de movilidad docente internacional, durante el curso académico 2008-2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, suscrito por la Universidad de La Laguna con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas Europeas Erasmus destinadas a profesores que participen en acciones de movilidad docente durante el curso académico 2008-2009.

Los fondos comunitarios asignados en el marco del Subprograma Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente para la concesión de ayudas de movilidad docente, dirigidas a profesores que participen en un programa de movilidad en el marco del Contrato Institucional de la Universidad de La Laguna, tienen como objetivo la consolidación y ampliación de vínculos entre Departamentos y Facultades de Universidades en la UE, así como permitir la elaboración de nuevos materiales didácticos.

Por Resolución de 9 de octubre de 2008, esta Universidad realizó una primera convocatoria de estas ayudas, no adjudicándose en su totalidad, por lo que se ha considerado realizar una segunda convocatoria, a fin de cumplir con el objetivo de promover la movilidad, en su mayor medida.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, 6.188 euros, con cargo a la partida ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CS 423 CS (fondos europeos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

3. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas para la movilidad docente dentro del Programa de Aprendizaje Permanente- Erasmus durante el curso académico 2008-2009, que se especifican en el anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, 6.188,00 euros, con cargo a las ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, partida presupuestaria 180.501 AA CS 423 CS (fondos europeos).

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 30 de marzo de 2009.- La Vicerrectora, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

Actualmente, la firma de Convenios de Intercambio con Universidades e Instituciones participantes en el Programa de Aprendizaje Permanente - Erasmus tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente en distintas áreas de conocimiento.

Por ello, para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del profesorado, la Universidad de La Laguna convoca ayudas dirigidas a Profesores, para impartir docencia a través de las movilidades docentes Erasmus, a desarrollarse en el curso académico 2008-2009.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

- La Carta Universitaria Erasmus y en el Contrato de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor de la Universidad de La Laguna.

2. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de otro que participe en el Programa, o el status de refugiado, apátrida o residente permanente.

3. La movilidad planteada deber estar recogida en un convenio bilateral con la institución de acogida y que mantenga su vigencia.

Cuarta.- Duración de la movilidad, carácter y cuantía de las ayudas.

1. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben realizarse antes del 30 de septiembre de 2009.

2. Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder y que asciende a 6.188,00 euros, con cargo a la partida ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180.501 AA CS 423 CS (fondos europeos).

3. Las ayudas, con cargo a los fondos que transfiere el Organismo Autónomo de Programas Europeos a esta Universidad, irán destinadas a sufragar los gastos de estancias y desplazamientos necesarios para impartir las actividades docentes en las instituciones de acogida.

4. La dotación de la Ayuda del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinada a estas estancias, estará en función del número de profesores participantes, de acuerdo con los criterios que el Organismo Autónomo proporcione a lo largo del curso académico 2008-2009.

5. El total de la Ayuda Europea destinada a compensar los costes de movilidad adicionales será, en principio, de 680 euros/semana (excepcionalmente se financiará hasta un máximo dos semanas). La dotación de la segunda semana variará según los países: 340 euros para los países del grupo A (Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y 120 euros para los países del grupo B (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Turquía), condicionada a la cantidad final que asigne el Organismo Autónomo.

6. Si la estancia resultara inferior o superior a la anteriormente citada, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando la normativa establecida al efecto.

7. Según lo establecido en la legislación vigente en materia de IRPF, esta asignación para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia quedarán exceptuadas de gravamen.

Quinta.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas que se adjudiquen en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y alojamiento al mismo beneficiario y para los mismos destinos, a excepción hecha de las bolsas de viaje complementarias que pueda conceder la ULL.

Sexta.- Condiciones de la concesión de ayudas.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, para la concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, los solicitantes, entre otras condiciones, deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artº. 24.4 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá realizarse mediante declaración responsable del solicitante.

2. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

3. La duración mínima del período de estancia será de una semana o un mínimo de 5 horas lectivas; se financiará con cargo a la ayuda hasta un máximo de dos semanas.

4. Tendrán carácter prioritario las actividades de movilidad incluidas en convenios nuevos frente a los renovados, y las destinadas a países de baja movilidad dentro del marco del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus.

5. El profesor deberá tener firmado, antes de su partida, el "Plan de enseñanza" aceptado en origen y destino y el "Convenio Financiero" con la ULL en el que se determinan las obligaciones de cada parte en lo que respecta a la administración de los fondos comunitarios concedidos en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente.

6. El incumplimiento de las bases de la convocatoria y la ocultación o manipulación de datos podrá ser motivo de denegación de futuras solicitudes de ayudas de cualquier naturaleza convocadas por la ULL. De igual manera, y en los casos en los que concurran las circunstancias contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas así como el abono de los intereses de demora que correspondan.

Séptima.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Relaciones Internacionales (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web de la O.R.I.

2. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Certificación del Coordinador Erasmus de la Facultad/Centro del solicitante, avalando su participación en la acción de movilidad de profesorado en el supuesto de solicitar una movilidad Erasmus.

- Memoria de la actividad a realizar en la Universidad de destino "Plan de enseñanza", firmada por ambas instituciones, en la que se indiquen los objetivos y el valor añadido de la movilidad, el contenido del plan de estudios y los resultados esperados.

- Los solicitantes habrán de acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrán presentar una declaración responsable.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Octava.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora del Secretariado de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que será nombrada por la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad y que estará integrada por la Sra. Directora del Secretariado de Relaciones Institucionales como presidenta, cuatro vocales designados entre profesores con probada experiencia de participación en programas de movilidad en el ámbito comunitario. Además actuará como Secretaria de la Comisión el Jefe de Negociado de Programas Comunitarios, que cuenta con voz y sin voto.

3. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

5. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario ayuda o bolsa y la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, el importe de las ayudas se abonará a los beneficiarios con carácter de pago anticipado mediante transferencia bancaria.

7. Contra la Resolución de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

8. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la Resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

9. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la Resolución de concesión. Tras la notificación se firmará el convenio financiero a que se refiere el punto cinco de la base sexta.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Oficina de Relaciones Internacionales de la ULL en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Originales de los billetes de desplazamiento o tarjeta de embarque junto con factura de la Agencia de Viajes (o comprobante de compra por Internet en su defecto) en la que conste las fechas del viaje si se trata de billete electrónico.

- Certificado de asistencia de la Institución de acogida en el que se hagan constar las fechas de la estancia.

- Informe final sobre los resultados obtenidos.

Décima.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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