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BOC Nº 070. Martes 14 de Abril de 2009 - 1336

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1336 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo de la Resolución de 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 161/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 161/08.

DENUNCIADO: D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo.

AYUNTAMIENTOS: Santa Cruz de Tenerife y El Rosario.

ASUNTO: Resolución de fecha 2 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 161/08.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo, con D.N.I. nº 43.786.777-K se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 4 de abril de 2008, se pudo observar como D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo, con D.N.I. nº 43.786.777K, practicaba la pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto en la Orden de 29 de octubre de 2008, así como sin la preceptiva señalización.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El 18 de diciembre de 2008, se dicta Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada; al ser esta devuelta, se hace pública la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 18 del miércoles 28 de enero de 2009, remitiéndose también para que se haga pública en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de acuerdo de iniciación, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su articulo único establece: "En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca marítima de recreo submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden".

IV.- El Decreto 182/2004 establece en su artículo 41.2: "Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible".

V.- El hecho de practicar la pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones grave: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.".

VI.- El hecho de practicar la pesca submarina sin la preceptiva señalización puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuarto y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leve: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes:" f) La falta de señalización reglamentaria en el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera".

VII.- El hecho de practicar pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto, puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.00 euros.

VIII.- El hecho de practicar pesca submarina sin la preceptiva señalización a tal efecto, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Domingo Jacinto Perdomo Carballo, con D.N.I. nº 43.786.777K, una sanción por importe de trescientos sesenta y un (361) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo único de la Orden de 29 de octubre de 2007 y en el artículo 41.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que es constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 76.b) y 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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