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BOC Nº 070. Martes 14 de Abril de 2009 - 542

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

542 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de marzo de 2009, del Presidente, por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (B.O.C. nº 21, de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.C. nº 82, de 25 de junio), ha recibido la transferencia de la gestión, entre otros, del Programa de impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, reservándose la Administración del Estado la capacidad para la elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las subvenciones.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a través del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Por otro lado, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales, establece en su Disposición Adicional Única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Además, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen las mencionadas subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en convocatoria abierta en los términos del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior.

Visto lo anterior, y en ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra en disposición de elaborar las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo que se recogen en el anexo I "Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales", y en el anexo II "Subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E".

Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], David Carlos Gómez Prieto.

A N E X O I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2009 DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CANARIAS.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05); y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

- Subvenciones para la prestación de asistencia técnica.

Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2009.

Un segundo plazo a contar desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2009.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2009.

Se podrá solicitar subvención para aquellas incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 16 de septiembre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Dichas solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar, por duplicado, tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo y disponibles tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo como en su web (habilitada en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo) y en cualquier Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

2.1. Documentación General:

a) Documento nacional de identidad de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de sociedades laborales, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

e) Declaración responsable en los términos establecidos en los apartados f), g) y h) del artículo 7.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, así como que la entidad solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

g) En caso que el beneficiario no se haya dado de alta en el sistema de pagos a terceros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, documento de alta en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2.2. Documentación Específica:

A) Para solicitudes de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

h) En el caso de sociedades laborales, escritura pública que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, a no ser que se trate de socios que figuren en la escritura de constitución de la entidad.

i) Documento nacional de identidad del/de los socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

j) Certificado de cada uno de los socios trabajadores incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

k) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B) Para solicitudes de subvenciones para prestación de asistencia técnica:

B.1) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará a la solicitud:

h) Índice del contenido del trabajo a desarrollar y presupuesto detallado del mismo, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) Copia del contrato.

j) Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B.2) Para las subvenciones por contratación:

h) Contrato de trabajo.

i) Currículum vitae de la persona contratada.

B.3) En el supuesto de que los beneficiarios fuesen entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación, según modelo del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, N.I.F. y domicilio social de las empresas que van a participar del Servicio.

- Sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden TAS/3501/2005).

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio y previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

C) Para solicitudes de subvenciones para realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

h) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañan sus Estatutos.

i) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

j) En caso de que no se vaya a obtener ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la Orden TAS/3501/2005, certificado del representante legal de la entidad acreditando dicha circunstancia, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones a conceder durante el año 2009 se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009:

A) Aplicación 2009.15.01.322I.470.00 L.A. 23400601 "Desarrollo de la Economía Social", 350.127,95 euros. El importe por modalidad de subvención:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 259.094,68 euros.

- Prestación de asistencia técnica: 35.012,80 euros.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: 56.020,47 euros.

Estas actuaciones serán cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", código 2007ES05UPO001.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2009 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente o así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley de Subvenciones) en la que las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, y para la prestación de asistencia técnica, tienen dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Quinto.- Instrucción.

Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el punto segundo de esta convocatoria, las correspondientes Propuestas de Resolución de concesión, todo ello según lo establecido en el artículo10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Esta Propuesta de Resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por dos jefes de sección, y tres técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el citado artículo de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el punto segundo del presente anexo I. La notificación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

A N E X O I I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2009 DE LAS SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E EN CANARIAS.

Primero.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:

Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2009.

Un segundo plazo a contar desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2009.

Aquellas solicitudes presentadas entre el 16 de septiembre de 2008 y la publicación de la presente convocatoria se entenderán incluidas en el primer plazo.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Dichas solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar, por duplicado, tanto en las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Las solicitudes, ajustadas a los modelos oficiales del Servicio Canario de Empleo y disponibles tanto en las sedes de Servicio Canario de Empleo como en su web (habilitada en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo) y en cualquier Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo:

2.1. Documentación General:

a) Documento nacional de identidad del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) Informe de vida laboral del solicitante o de la persona física que actúa en representación de la entidad solicitante.

c) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Tarjeta de identificación fiscal.

d) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, Escritura de Constitución de la Entidad.

e) En el caso de que la entidad solicitante tenga personalidad jurídica, escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en los Estatutos de la entidad, de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad.

f) Alta de la empresa en la Seguridad Social (modelos TA-6 ó TA-7).

g) Alta de la empresa en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036).

h) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

i) Declaración responsable que otorga el representante de la entidad en relación a no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplimentada y firmada ante un funcionario.

j) Declaración del solicitante o representante de no haber recibido subvención alguna que concurra con lo establecido en la normativa reguladora, o en su caso, especificación de ayudas, subvenciones que ha recibido, cuantía, y Administración Pública o privada concedente.

k) En caso que el beneficiario no se haya dado de alta en el sistema de pagos a terceros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, documento de alta en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias P.I.C.C.A.C.

2.2. Documentación Específica:

A) Para solicitudes de subvención financiera:

l) Certificado de la entidad financiera acreditativo de las condiciones del préstamo objeto de la subvención, según el anexo III de la solicitud.

m) Contrato o póliza de préstamo debidamente formalizada con una Entidad Financiera acogida a un convenio con este organismo*, objeto de la subvención.

n) Declaración de los puestos de trabajo con carácter indefinido creados en el momento de la solicitud, incluido el del promotor como trabajador autónomo.

ñ) Contratos de trabajo de los puestos indefinidos relacionados en la declaración, así como alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en el caso del promotor.

B) Para solicitudes de subvención de apoyo a la función gerencial:

l) Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.

m) Memoria o Currículum Vitae acreditativo de la solvencia profesional de la entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo.

n) Propuesta y calendario de servicios a desarrollar.

C) Para solicitudes de subvención de asistencia técnica para la contratación de un experto técnico de alta cualificación:

l) Currículum vitae del trabajador objeto de la subvención.

m) Costes laborales totales detallando los conceptos salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos.

n) Escrito acreditativo de la necesidad de la contratación objeto de la subvención, identificando las carencias que se cubren para el desarrollo de la actividad.

ñ) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, contrato de trabajo formalizado con el experto.

o) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, alta en la Seguridad Social de dicho experto.

p) En el caso de que ya se haya formalizado la contratación objeto de la subvención, informe en el que se indiquen las funciones a realizar con su categoría profesional.

q) Calendario de actuación del experto.

r) Informe de vida laboral del experto.

D) Para solicitudes de subvención por contratación indefinida:

l) Contratos de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizados.

m) Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

n) Documento Nacional de Identidad de los trabajadores desempleados objeto de subvención.

ñ) Informe de vida laboral de los trabajadores desempleados objeto de subvención.

E) Para solicitudes de subvención de cooperativas y sociedades laborales:

l) Contrato de trabajo con carácter indefinido debidamente formalizado, o Alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores.

m) Alta de los socios trabajadores en la Seguridad Social.

n) Documento Nacional de Identidad de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

ñ) Informe de vida laboral de los socios trabajadores por los que se solicita la subvención.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009:

Aplicación 2009.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445501 "Impulso de Proyectos y Empresas I+E", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.670.771,34 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2009 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, o si así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Al tratarse de una convocatoria abierta (de las previstas en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley de Subvenciones) con dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Quinto.- Instrucción.

Corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, que elevará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas, una vez vencidos cada uno de los plazos de presentación de solicitudes fijados en el punto segundo de esta convocatoria, las correspondiente Propuestas de Resolución de concesión, todo ello según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Esta Propuesta de Resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará integrado por dos jefes de sección, y tres técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria por las empresas calificadas como I+E se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h).2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia de este segundo plazo. El período de vigencia de esta lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante este segundo plazo.

No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierran los plazos de presentación de solicitudes contemplados en el punto segundo del presente anexo II. La notificación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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