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BOC Nº 069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 1309

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1309 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador incoado a D. Rolando Mariscal Bernabé, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 94/09.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 13 marzo de 2009 a D. Rolando Mariscal Bernabé, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 94/09).

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Las Palmas, Puesto de Gran Tarajal, Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional E11149J y N19424R, relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 27 de julio de 2008, siendo las 14,25 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Rolando Mariscal Bernabé, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en zona no permitida, en el lugar conocido como Playa de Gran Tarajal (zona campo de Fútbol), término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura.

Segundo.- Que el denunciado es D. Rolando Mariscal Bernabé (Pasaporte: 4475264), con domicilio en calle Mahan, 82, Gran Tarajal-Tuineje, Fuerteventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Infracciones y calificación.

El art. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, en lo relativo al ejercicio de la actividad, se considera infracción grave: "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

Tercero.- Mediante Orden de 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 222, de 6 de noviembre), se establecieron las zonas acotadas en las que se permite la práctica de la pesca deportiva submarina, modificada por la Orden 3 de julio de 2008 (B.O.C. nº 140, de 14 de julio).

Cuarto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones graves (multa de 301 a 60.000 euros). En el presente caso, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de trescientos un (301) euros.

Quinto.- Duración del procedimiento.

Conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n º 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento, siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Incoar procedimiento sancionador a D. Rolando Mariscal Bernabé (Pasaporte: 4475264), por la presunta comisión de las infracciones administrativas: grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: h) "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Domingo Coello García haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique, conforme con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, esta resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido dicho plazo sin tener constancia del ejercicio de estos derechos, este acuerdo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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