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BOC Nº 069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 1308

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1308 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 10 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador incoado a D. Wilfredo Encarnación Cruz, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 89/09.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 10 marzo de 2009 a D. Wilfredo Encarnación Cruz, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 89/09).

Desde la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Comandancia de Las Palmas, Puesto Principal de Costa Teguise, se ha dado traslado de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional N17958T, relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 25 de julio de 2008 siendo las 15,00 horas el agente denunciante comprobó como el denunciado, identificado como D. Wilfredo Encarnación Cruz, practicaba la pesca recreativa con caña en zona concurrida por bañistas. Concretamente en el lugar conocido como Playa de El Jablillo, término municipal de Teguise, isla de Lanzarote.

Segundo.- Que el denunciado es D. Wilfredo Encarnación Cruz (N.I.F. X-4566625-K), con domicilio en calle Ajaches, 5 BJ, Arrecife, Lanzarote, Las Palmas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- El artº. 70.3, apartado i), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave: i) "la pesca en zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o cualquier otro deporte náutico, cuando pueda poner en peligro la integridad de las personas o bienes".

Tercero.- El artº. 36, apartado g), del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece la pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada.

Cuarto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de trescientos un (301) euros.

Quinto.- Conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento, siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Wilfredo Encarnación Cruz (N.I.F. X-4566625-K), por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3, apartado i), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave "la pesca en zonas del litoral debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o cualquier otro deporte náutico, cuando pueda poner en peligro la integridad de las personas o bienes".

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Domingo Coello García haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacer uso de este derecho, este acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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