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BOC Nº 069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 1305

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1305 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Orden de 3 de marzo de 2009, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Martín, contra la Resolución de 7 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador nº PV-34/08TF.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Orden de fecha 3 marzo de 2009 a D. Francisco Javier González Martín, por ignorado domicilio, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Martín, contra la Resolución de 7 de octubre de 2008, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador nº PV-34/08TF.

En relación con el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Martín, con D.N.I. nº 43.374.195-J, contra la Resolución de 7 de octubre de 2008, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador nº PV-34/08TF, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según acta de denuncia formulada por los Agentes de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con fecha 13 de mayo de 2008, siendo las 12,46 horas, el denunciado, identificado cómo D. Francisco Javier González Martín, poseía 0,750 Kg de lapas de talla inferior a la reglamentaria, careciendo de la documentación acreditativa de la procedencia de las mismas.

Segundo.- Tras los trámites oportunos y por Resolución de 7 octubre de 2008, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, se resolvió el expediente sancionador nº PV-34/08TF, imponiendo a D. Francisco Javier González Martín, una sanción económica por importe de seiscientos dos (602,00) euros, por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 99.c) y j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Tercera.- La mencionada resolución fue notificada al interesado en fecha 10 de octubre de 2008, interponiendo éste recurso de alzada en fecha 10 de noviembre de 2008 (RE. nº 1.508.136/70.901), en él reitera las alegaciones realizadas tanto al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, como a la Propuesta de Resolución del mismo, señalando que las lapas expuestas no tenían por objeto su comercialización, sino que aparecieron en el lugar por error, ya que las mismas fueron mariscadas por un menor con el objeto de que fueran utilizadas por su abuelo como carnada, añadiendo que él no cometió infracción alguna y que pertenece a una familia que carece de medios económicos, así como que nunca ha cometido infracción alguna.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99), en relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- El recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Martín reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación, interposición dentro de plazo y actividad susceptible de impugnación.

Tercero.- En la iniciación y tramitación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, ya citada, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93) y demás de general aplicación.

Cuarto.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y a la comercialización de sus productos, establece que "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación a la restante legislación del Estado".

En tal sentido, el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28.3.01), dispone que "a los efectos de la presente ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Quinto.- Respecto al hecho denunciado de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros (B.O.E. nº 261, de 29.10.04), dispone que "la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..." añadiendo el artículo 5 del mismo texto legal, que "en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta". En términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), al señalar que "la primera venta de los productos pesqueros frescos, congelados o transformados a bordo se realizará en las lonjas o establecimientos debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de pesca".

Sexto.- En lo que se refiere a la tenencia y comercialización de lapas de talla inferior a la reglamentaria, el artículo 79 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca". En tal sentido, la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas (B.O.C. nº 79, de 18.4.08), establece en su artículo 2.2 que "la longitud del eje mayor de la concha de los ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros".

Séptimo.- La comercialización de los productos pesqueros o marisqueros sin realizar la primera venta por lonja establecimiento autorizado, constituye infracción administrativa grave, de conformidad con lo dispuesto en el apartado j) del artículo 99 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de acuerdo con el cual se considera infracción grave "la realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o inclusión de datos falsos en la misma", mientras que la tenencia y comercialización de lapas de talla inferior a la reglamentaria, constituye infracción administrativa grave, de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 99.c) de la mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo, de conformidad con el cual constituye infracción grave "la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la trasformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de los productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentaria".

Octavo.- En relación con lo anterior, el artículo 102.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, procediendo, de conformidad con dicho artículo, la imposición al denunciado de dos sanciones por importe de 301 euros cada una por la comisión de las dos infracciones previstas en los apartados c) y j) del artículo 99 de la mencionada Ley, ascendiendo la sanción total impuesta a la cantidad de 602 euros.

Noveno.- Las alegaciones realizadas por el recurrente son reproducción de las realizadas al acuerdo de iniciación y a la Propuesta de Resolución, debiendo ser desestimadas por las razones ya expuestas en la resolución recurrida, por cuanto la misma no desvirtúen la denuncia formulada ni exoneran al recurrente de responsabilidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, así como el informe emitido por le Letrado Habilitado del Servicio Jurídico, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Martín, confirmando la Resolución de 7 de octubre de 2008, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, por la que se impuso al recurrente una sanción económica por importe de seiscientos dos (602,00) euros, por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 99.c) y j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en relación con los artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre y 79 de la Ley 3/2001.

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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