Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 069. Lunes 13 de Abril de 2009 - 1304

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1304 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 24 de marzo de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Fernando Pérez Fernández por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 433/08.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Fernando Pérez Fernández.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 433/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Fernando Pérez Fernández por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 433/08, incoado a D. Fernando Pérez Fernández, con D.N.I. 42.910.588-V, por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Patrulla Seprona de Lanzarote, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional L-61325-A y P-34219-X, según la cual, el día 25 de junio de 2008, a las 9,40 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Fernando Pérez Fernández, con D.N.I. 42.910.588-V, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en zona prohibida, concretamente la zona conocida como Playa del Ancla, perteneciente a la localidad de Costa Teguise.

Segundo.- Que los hechos, según denuncia, tuvieron lugar en la zona conocida como Playa del Ancla, perteneciente a la localidad de Costa Teguise, en el término municipal de Teguise, isla de Lanzarote.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 14 de enero de 2009, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril): "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución en fecha 20 de enero de 2009, según resguardo que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Infracciones y calificación.

El artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

Tercero.- Mediante Orden de 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 222, de 6 de noviembre), se establecieron las zonas acotadas en las que se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

Cuarto.- Cuantía de la sanción.

El artículo 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves (multa de 60 a 301 euros) y, en el artículo 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Quinto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1.- Imponer a D. Fernando Pérez Fernández, con D.N.I. 42.910.588-V, sanción pecuniaria consistente en multa de trescientos un (301,00) euros por la comisión de una infracción grave en materia de pesca marítima en aguas interiores previstas en el artículo 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave: "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

2.- Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso. El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, el archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

© Gobierno de Canarias