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BOC Nº 068. Miércoles 8 de Abril de 2009 - 521

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

521 - DECRETO 30/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del año 2009 para el ingreso al Cuerpo de Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus Disposiciones Adicional Duodécima y Transitoria Decimoséptima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

El estado actual del sistema educativo, así como la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza, aconsejan la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos que permitan dar estabilidad a los claustros de profesores de los diferentes centros docentes, reduciéndose, de esta manera el alto índice de profesorado en situación de interinidad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria. Como consecuencia de ello, se hace necesario ofertar plazas que garanticen este objetivo, siendo éste, además, apoyado por las diferentes organizaciones sindicales con representación en este sector.

En este sentido, la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, permite convocar para el personal docente no universitario un número de plazas no superior al número total de las plazas ocupadas temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2008.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del año 2009 para el ingreso al Cuerpo de Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2009 en los términos que establece este Decreto para el Cuerpo de Maestros.

Segundo.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

El número de plazas que se ofertan es de 769. Estas plazas están incluidas dentro del Cuerpo de Maestros y están dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Tercero.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, y en el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998.

Del total de plazas ofertadas se reserva un cinco por ciento (5%) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Cuarto.- Sistemas de selección.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes para ingreso en el Cuerpo de Maestros, será el de concurso-oposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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