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BOC Nº 068. Miércoles 8 de Abril de 2009 - 520

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

520 - ORDEN de 31 de marzo de 2009, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario.

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Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria Canaria es su compromiso de servicio al obligado tributario, prestándole el mayor nivel de asistencia e información a fin de facilitarle el cumplimiento de su deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. En ese cometido, no puede desconocerse que las nuevas tecnologías permiten que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Sin embargo, muchos ciudadanos necesitan todavía una atención personalizada y también una oficina próxima a su domicilio a la que dirigirse para tener un asesoramiento adecuado y realizar cualquier actuación o trámite de gestión tributaria.

El proceso de reorganización territorial de la Administración Tributaria Canaria ha requerido un largo período de implantación. Un hito en ese proceso fue la creación, en su día, de las Oficinas de Atención Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife como lugares de atención a los ciudadanos, en las cuales se llevó a cabo una separación de las funciones estrictas de gestión tributaria de las de recepción de documentación, información y asesoramiento. Otro acontecimiento fue la reorganización en nuestro archipiélago de la red de Oficinas Liquidadoras y, en concreto, la creación en nuestra Comunidad Autónoma de las Oficinas Liquidadoras Comarcales.

La reorganización de estas Oficinas Liquidadoras la llevó a efecto el derogado Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomendaba a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modificaba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero. El artículo 1.4 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de Registros de la Propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, al igual que el derogado Decreto 20/2005, dispone también que puede encomendarse a las Oficinas Liquidadoras la realización de actividades de carácter material o técnico en la tramitación de expedientes de aplicación de tributos propios, cedidos o derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previo acuerdo con los titulares de esas Oficinas.

Según destaca el preámbulo del propio Decreto 251/2008, este nuevo modelo organizativo de la Administración Tributaria Canaria ha supuesto una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, facilitando las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y haciendo efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano. La primera Oficina Comarcal que se creó fue la Tenerife Dos en el año 2005. En el 2006 se establecieron las de Tenerife Uno y Gran Canaria Dos, si bien esta última pasó a denominarse Gran Canaria. Luego, en el año 2008, se crean las de Lanzarote y Fuerteventura (con dos oficinas desconcentradas), y por último, con efectos desde 2009, la Oficina Liquidadora Comarcal de La Palma y la de Gran Canaria Uno, volviendo a denominarse Gran Canaria Dos la de Gran Canaria.

Estas mismas circunstancias aconsejan que, por razones de eficacia y eficiencia, pero, también, por criterios de proximidad a los ciudadanos en la prestación de los servicios tributarios, esta Consejería atribuya a determinadas Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades materiales respecto de la recepción de declaraciones tributarias correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se trata con ello de que esas Oficinas realicen actuaciones materiales respecto de estos tributos y se conviertan también en lugares y puntos de información y asistencia a los obligados tributarios no sólo respecto de estos tributos sino también de las restantes figuras integrantes del sistema tributario canario.

Asimismo, para la viabilidad y optimización de los recursos de la Oficina Liquidadora Comarcal La Palma, se considera imprescindible que la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno colabore con esa Oficina en la realización de las funciones que se le han encomendado desarrollando actividades de carácter material o técnico relacionadas con la tramitación de expedientes derivados de la aplicación de los tributos cedidos de su competencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Actuaciones encomendadas a determinadas Oficinas Liquidadoras Comarcales.

1. A fin de ofrecer a los ciudadanos un servicio rápido y eficiente en la presentación de las declaraciones correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como en la venta de cartones de bingo, se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno, Tenerife Dos, Gran Canaria Uno y Gran Canaria Dos, la realización de las actividades de carácter material o técnico siguientes:

a) La atención y asistencia en consultas orales elementales con relación a los tributos precitados, entendiéndose incluidas en este nivel básico, entre otros, las consultas respecto a las condiciones y requisitos de aplicación del hecho imponible, exenciones, tipos impositivos y regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

b) La recepción y grabación de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, que en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías, conforme a la normativa corresponde presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, salvo las declaraciones de importación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal.

c) La venta de cartones de bingo.

2. Esta encomienda no supone una delegación de competencias a favor de las citadas Oficinas Tributarias, siendo responsabilidad de los órganos competentes de la Administración Tributaria Canaria dictar los actos administrativos en todos los procedimientos tributarios en los que se integre la actividad material o técnica objeto de la encomienda.

Segundo.- Actuaciones encomendadas a todas las Oficinas Liquidadoras.

Las Oficinas Liquidadoras prestarán los siguientes servicios:

A) Información general y ayuda al contribuyente.

Atención y asistencia en consultas orales elementales con relación a los tributos sobre los que tengan funciones encomendadas. Se considerarán incluidas en este nivel básico, entre otros:

1) Las consultas sobre las obligaciones tributarias formales.

2) El asesoramiento para formular consultas tributarias.

3) La entrega de formularios y modelos para la presentación de recursos, aportación de datos requeridos en expedientes administrativos y formulación de solicitudes.

4) La información acerca de los motivos y formas de suspender una deuda tributaria y del aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mismas.

B) Declaraciones tributarias.

1) La recepción y grabación de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, que conforme a la normativa corresponde presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, en relación con los tributos sobre los que tenga encomendadas funciones cada Oficina.

2) La venta de modelos tributarios.

3) La modificación del domicilio fiscal a efectos de notificaciones, por parte de contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración censal.

C) Pago de tributos.

1) La información sobre las deudas de cada obligado tributario.

2) La presentación de solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos de pago de deudas tributarias.

3) La información sobre deudas en vía ejecutiva que hayan sido notificadas.

4) La emisión de cartas de pago en período voluntario.

5) El ingreso de las deudas y sanciones tributarias notificadas a los obligados tributarios como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria derivadas de procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, inspección o recaudación.

D) Obtención de documentos acreditativos de datos tributarios y registro documental.

1) La recepción de solicitudes y expedición de certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias.

2) El registro de documentos y escritos dirigidos a la Administración Tributaria Canaria y, en particular, respecto de las alegaciones y recursos que pudieran presentarse por los obligados tributarios.

3) El registro de documentos y escritos dirigidos a otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) El registro de sugerencias y reclamaciones.

5) La compulsa de documentos, sólo cuando se hayan de presentar ante la propia Administración Tributaria Canaria o cuando sea documentación propia de la Oficina, previo pago de la tasa correspondiente.

6) El registro y recepción de la documentación requerida por los órganos de la Administración Tributaria Canaria a los ciudadanos.

E) Otros servicios.

1) El asesoramiento para la cumplimentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante la campaña anual de presentación de las mismas.

2) La consulta libre y la certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital; consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad; certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante y demás servicios del punto de información catastral.

Tercero.- Reserva de datos con trascendencia tributaria.

La prestación de servicios tributarios que comporten suministro de información relativa a un ciudadano queda limitada al propio interesado o a la persona que el interesado haya autorizado expresa y fehacientemente.

El personal al servicio de la todas las Oficinas Liquidadoras queda obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere la presente Orden. En ningún caso, la Oficina puede conservar copia de esos documentos ni tampoco utilizar esos datos, informaciones y documentos para una finalidad distinta de la establecida en la presente Orden o del ejercicio de las competencias que tiene encomendadas por el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de Registros de la Propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, en cuyo caso incurriría el personal y la Oficina en las responsabilidades establecidas en la legislación vigente.

Cuarto.- Cita previa.

Para la realización de las actividades a que se refiere la presente Orden, así como para las que les corresponden en los términos establecidos en sus respectivas Órdenes de creación, las Oficinas Liquidadoras Comarcales pondrán a disposición de los ciudadanos el servicio de cita previa del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Servicios no tributarios.

Las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno, Tenerife Dos, Gran Canaria Uno y Gran Canaria Dos prestarán, además, los servicios de información y atención al ciudadano que se determinen por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con sujeción a los criterios y directrices que fije la Inspección General de Servicios del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Encomienda a la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2009, la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno realizará, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, todas las actividades de carácter material o técnico en la tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de dichos tributos, imposición de sanciones y revisión en vía administrativa, que conforme a los criterios de competencia territorial correspondan a la Oficina Liquidadora Comarcal La Palma. Los actos administrativos de los procedimientos tributarios en los que se realice esta actuación material serán dictados por la Oficina Liquidadora Comarcal La Palma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El desarrollo de las actividades a que se refiere la presente Orden se ajustará a los criterios y directrices que fije en cada caso la Dirección General de Tributos. Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las Resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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