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BOC Nº 063. Miércoles 1 de Abril de 2009 - 482

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

482 - ORDEN de 25 de febrero de 2009, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), para su aplicación en dicho municipio.- Expte. P-1/2009-LP.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de La Oliva, de solicitud de modificación de tarifas urbanas de auto taxis, para su aplicación en el dicho municipio.

Vista la propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de enero de 2009, tiene entrada en este Departamento la solicitud de modificación de tarifas urbanas de auto taxis, solicitada por el Ayuntamiento de La Oliva, para su aplicación en dicho municipio.

2º) En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 10 de febrero de 2009, dictaminó aprobar las tarifas urbanas de auto taxis para su aplicación en el municipio de La Oliva, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.06), y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de auto taxis para el municipio de La Oliva, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes


Tarifas Importe



Bajada de bandera diurna (incluye 1.019 m) 2,15

Bandera de bandera nocturna (incluye 1.019 m) 2,80

Bandera de bandera festiva (incluye 1.019 m) 2,80

Bandera de bandera Navidad (incluye 1.019 m)

(24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 6 a 22 horas) 2,80

Kilómetro recorrido 0,54

Hora de espera 12,15


Otros:


Radiotaxi 0,50

Carrera mínima Nochebuena y Nochevieja

(22 a 6 horas) 5,00


La bajada de bandera nocturna será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

El suplemento de festivo se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas en el festivo correspondiente.

El importe mínimo de la carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única tarifa, en horario de 22,00 a 6,00 horas para aquellos recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.

El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

Estas tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.

Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la lista de precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.

Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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