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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 1141

IV. IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1141 - EDICTO de 10 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000934/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 8.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 934/2006, promovidos por Dña. Carmen Gloria García Corujo, representada por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y bajo la dirección del Letrado D. José Honorio Pérez González, contra D. Juan Carlos Antonio Antras Colomina, representado por la Procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Paloma Aguirre López, en nombre y representación de Dña. Calmen Gloria García Corujo, contra D. Juan Carlos Antonio Antras Colomina, representado por la procuradora Dña. Cristina Arteaga Acosta, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

En concepto de alimentos para el hijo común mayor de edad abonará el Sr. Antras Colomina a la actora la suma mensual de 120 euros, que se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación alguna al respecto. La pensión alimenticia la ingresará el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. García Corujo.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2009.- El/la Secretario/a.

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