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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 1129

IV. IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1129 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de marzo de 2009, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se concede una subvención para formación a Dña. Guadalupe Cabrera Reyes, dentro del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 08-38/00875.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución, por la que se concede una subvención para formación a Dña. Guadalupe Cabrera Reyes, de fecha 23 de diciembre de 2008, nº 08-38/8467, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se concede una subvención para formación dentro del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Cabrera Reyes, Guadalupe, con N.I.F./N.I.E. 43621647P, con fecha 23 de mayo de 2008 y con registro de entrada nº 692341, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención para formación, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo, es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre) General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El artículo 3.d) de la Orden reguladora dispone que el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada:

1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

Cuarto.- El solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada.

Quinto.- Las subvenciones a conceder en el ámbito del empleo y la formación se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2008.15.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción del Empleo Autónomo", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Sexto.- La presente subvención, dentro del programa de promoción del empleo autónomo, está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013 (Eje 1, Categoría de Gasto 68: Programa de promoción del empleo autónomo) y deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a Cabrera Reyes, Guadalupe, con N.I.F./N.I.E. 43621647P, una subvención para formación, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, por importe de trescientos setenta y cinco (375,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2008.15.01.322I.470.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 23425402.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Promoción del Empleo Autónomo.

IMPORTE CONCEDIDO: trescientos setenta y cinco (375,00) euros.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, la actividad subvencionada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

Segundo.- Respecto de la presente subvención por formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, según el cual, se entiende realizada la acción subvencionada en los términos consignados en el apartado 1 del citado artículo 18, sin perjuicio de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 163, de 15.12.00), de los resultados del control financiero posterior y de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del propio Decreto 150/2001.

Tercero.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente público.

Cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, p.d., la Subdirección de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), Dunia Rodríguez Viera.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2008 por la Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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