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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 1115

IV. IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1115 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A. (CORORASA), de la Resolución recaída en el expediente de E.A. 1835/07.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A. (CORORASA), de la Resolución nº 626, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de marzo de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A. (CORORASA), la Resolución nº 626, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de marzo de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción a la ordenación territorial, con referencia E.A. 1835/07, que dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A. (CORORASA), la multa sancionadora de trescientos sesenta y siete mil cincuenta (367.050) euros, como responsable de una infracción administrativa consistente en actividad continuada de extracción de áridos, clasificado como rústico sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada como infracción grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 218 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Requerir a la entidad Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A. para que subsane el proyecto de restauración aportado en el plazo de un mes como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole, que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto se remite copia del informe elaborado por los técnicos de este Organismo.

Tercero.- Advertir a la entidad interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del referido Texto Refundido.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la presente Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.- Procédase a notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, al Ayuntamiento, así como al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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