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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 1108

IV. IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1108 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 17 de marzo de 2009, por el que se notifica a Dña. Antonia María Pérez Hernández, en ignorado paradero, el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008, que deniega la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar solicitada el 22 de mayo de 2008, por no haber obtenido una puntuación inferior a la mínima establecida.

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Habiendo sido efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación del citado Acuerdo de 18 de diciembre de 2008 a Dña. Antonia María Pérez Hernández en el domicilio que figura en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y no teniendo constancia de su recepción y siendo precisa su notificación a los efectos de que alegue la interesada lo que a su derecho convenga, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo, se le hace saber el siguiente acuerdo:

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda ha resuelto con fecha 18 de diciembre de 2008 lo que textualmente se dice:

"Visto el expediente PMD2008TF00822 de solicitud de concesión de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar iniciado por Dña. Antonia María Pérez Hernández y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de mayo de 2008, Dña. Antonia María Pérez Hernández presenta solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar Dña. Julia Hernández Pérez.

Segundo.- La solicitud se presenta al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2008.

Tercero.- Examinada la solicitud y la documentación acompañante aportada por Dña. Antonia María Pérez Hernández, y después de baremada las mismas conforme a los criterios establecidos en la base undécima de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 10 de abril de 2008, ordenados de mayor a menor importancia, y la partida presupuestaria existente, el numero de beneficiarios que se pueden acoger a estas ayudas cifrado en 562 (es decir las primeras 562 solicitudes con más puntuación), resulta que el/la solicitante ha ocupado una posición por debajo de la citada cifra a la vista de lo cual se propuso denegar el reconocimiento del derecho a la citada ayuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Segunda de la Orden de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, y se efectúa la convocatoria para el año 2008, establece que: "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el precitado Decreto 33/1997, de 19 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la convocatoria, contenidas en el anexo I de la presente Orden".

Segundo.- El artº. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concordancia con lo recogido en los artículos 4.3, 17.2 y 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria "dentro del crédito disponible", aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- La Orden de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, y se efectúa la convocatoria para el 2008 en la base undécima se determina el procedimiento de concesión de la ayuda, por "concurso", y los criterios por el que se regirá la concesión de la misma, y en la base segunda se determina el crédito de la convocatoria.

Cuarto.- Es competencia del titular de la Dirección General de Bienestar Social la Resolución de denegación de las ayudas, en virtud de la delegación expresa de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, efectuada en el apartado dos de la base decimotercera contenida en la citada Orden de 10 de abril de 2008.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Denegar a Dña. Antonia María Pérez Hernández la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por haber obtenido una puntuación inferior a la mínima establecida, a la vista de los criterios de valoración y la partida presupuestaria.

Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2009.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228) (Decreto 172/2007), María Teresa Polo Noreña.

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