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BOC Nº 062. Martes 31 de Marzo de 2009 - 469

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

469 - ORDEN de 23 de marzo de 2009, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

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El seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, ya que constituye un sistema equitativo y justo de compensación al sector agrario en caso de imprevistos, estabilizando los ingresos de los asegurados a través de las indemnizaciones correspondientes.

La Comunidad Autónoma de Canarias sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, con pérdidas económicas y reducción de la renta agraria, a pesar de lo cual, el índice de aseguramiento en algunos subsectores es relativamente bajo, motivo por el cual la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación potencia la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, teniendo las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguro agrario la consideración de ayudas al mantenimiento de la renta agraria.

El seguro agrario es pues un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, y que su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria en el caso de que sufran daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, se hace necesario la ayuda, desde la Administración, a la suscripción de las citadas pólizas.

Con la finalidad antes mencionada se aprueba por el Gobierno de Canarias, el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados. Dicho Decreto ha sido modificado mediante Decreto 56/2008, de 1 de abril, con el objeto de agilizar el pago a la Entidad Aseguradora.

El Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, establece en su artículo 4 la exigencia de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, convoque, en cada ejercicio presupuestario, dichas subvenciones, con el contenido y alcance que se especifica en el mismo.

Por Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fechas 18 de diciembre de 2007 (B.O.E. nº 4, 4.1.08), y 15 de diciembre de 2008 (B.O.E. nº 311, de 26.12.08), se resuelve respectivamente la publicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 y 5 de diciembre de 2008, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 4 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (B.O.C. nº 14, de 1.2.99).

Segundo.- 1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplen lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O.U.E. L 214, de 9.8.08)" y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 18 de diciembre de 2007 (B.O.E. nº 4, de 4.1.08), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2007-2008, o en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 15 de diciembre de 2008 (B.O.E. nº 311, de 26.12.08), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, siempre que pertenezcan a las siguientes líneas de seguros:

1) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Tarifa general combinada y de daños excepcionales.

3) Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

4) Póliza multicultivos en cítricos.

5) Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.

6) Seguro combinado en cultivos protegidos.

7) Seguro combinado en planta ornamental, en sus modalidades de primavera y verano.

8) Seguro integral de uva de vinificación en la isla de Lanzarote.

9) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

10) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

11) Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

12) Seguro de encefalopatía expongiforme bovina.

13) Seguro de explotación en ganado aviar de carne.

14) Seguro de explotación en ganado avicultura de puesta.

15) Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

16) Seguro colectivo del plátano y la línea de Extensión de garantías del plátano.

17) Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

18) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

19) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

20) Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias.

21) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

22) Seguro de explotación de ganado porcino.

23) Seguro de explotación en apicultura.

24) Seguros de daños en cultivos herbáceos extensivos.

25) Seguro integral de cereales.

26) Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

27) Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

b) Las de Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías para aquellas líneas de seguro en que estén establecidos, determinándose los porcentajes de subvención en función de los mismos criterios utilizados para la asignación de las del seguro principal.

c) Las asociativas que se desarrollen según lo previsto en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009.

d) Las Liquidaciones provisionales presentadas por la Entidad Aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exonera a los peticionarios de las subvenciones que se convocan al cumplimiento del requisito referido a la presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercero.- El plazo de suscripción de las pólizas de seguros objeto de esta convocatoria, será para el año agrícola 2009-2010, la que se determina para cada línea en el anexo I del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 15 de diciembre de 2008, ya mencionada.

También podrá acogerse a esta convocatoria las pólizas que reuniendo los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de esta Orden, se hayan suscrito con anterioridad a que surta efecto la misma.

Cuarto.- El plazo de suscripción de las pólizas de seguros previsto en el resuelvo tercero se considerará como plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de cuatro millones cinco mil (4.005.000,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009:

Cuatro millones (4.000.000,00) de euros correspondientes a la partida 13.10.714K.480.11LA 13408602.

Cinco mil (5.000,00) euros correspondientes a la partida 13.11.714L.480.00LA13403602.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Sexto.- Una vez iniciado el procedimiento de concesión y llevadas a cabo las correspondientes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, se dictará la resoluciones que procedan en el plazo máximo de 8 meses contados desde que surta efecto esta Orden.

Séptimo.- 1. La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), será el siguiente:

a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate, cultivos protegidos, encefalopatía espongiforme bovina, acuicultura marina para las producciones de corvina, dorada, lubina y rodaballo un 75%.

b) Para las restantes un 60%, a excepción de las pólizas pertenecientes a las líneas de papa específica de Canarias, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Tarifa combinada para hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, uva de vinificación en la isla de Lanzarote, Planta ornamental en sus dos modalidades, multicultivo de cítricos, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos, Seguro integral en cereales, Explotación de viñedo para Canarias e integral de cebolla de Lanzarote, para las cuales la subvención será un 60% del coste neto del seguro. Así mismo, para la línea de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación la subvención será de un 53% del coste neto del seguro.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes del coste neto del seguro:

a) 65% para Seguros de Cítricos, Seguro de explotación en ganado aviar de carne, Seguro de explotación en apicultura, Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino y Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, Seguro de explotación de ganado porcino, y Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.

b) 75% para Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.

c) 77% para Seguro Colectivo del Plátano.

d) 78% para Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote, Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, Seguro Colectivo de Tomates Específico para Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa de Canarias, Seguro de Planta Ornamental en sus dos modalidades, y Seguro de explotación de uva de vinificación para Canarias, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos y Seguro integral en cereales.

e) 78% para Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Corvina, Dorada, Lubina y Rodaballo, Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina, Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Octavo- Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, ya mencionado.

Noveno.- Se delega en la Dirección General de Agricultura la resolución de la presente convocatoria así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto esta Orden.

Décimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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