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BOC Nº 057. Martes 24 de Marzo de 2009 - 428

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

428 - ORDEN de 11 de marzo de 2009, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Visto que con fecha 30 de diciembre de 2000 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que regula el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (B.O.C. nº 250, de 28.12.06), en cuyo artículo 2 se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco por ciento (25%) en el precio del billete salvo la bonificación relativa al transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa que se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

2º) Visto que el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, establece en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

3º) La Disposición Final del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

4º) Visto que procede fijar el plazo del que disponen las navieras a fin de la presentación de sus solicitudes para el reembolso por la bonificación referente al cuarto trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

5º) Vista la propuesta de la Directora General de Transportes.

6º) Vista la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 3 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el 2009.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes la determinación del plazo de presentación y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

II.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- El plazo de presentación de las solicitudes de las empresas navieras para ser reembolsadas de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes, será el siguiente:

Las solicitudes correspondientes al cuarto trimestre del año 2008 se podrán presentar desde el mes siguiente a la finalización del trimestre correspondiente y hasta el término de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Las solicitudes correspondientes al primer trimestre del año 2009 se presentarán dentro del mes siguiente al trimestre correspondiente a la venta de los billetes.

Segundo.- El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en el cuarto trimestre del año 2008 y primer trimestre del año 2009 se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513T.470.00 PI\LA 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Tercero.- Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución sobre las liquidaciones para su consiguiente reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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