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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

392 - RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2009, por la que se convoca una beca de colaboración en gestión de investigación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, gestiona numerosos proyectos de investigación fruto de subvenciones externas y de convenios, que son las herramientas de financiación fundamentales para el cumplimiento de uno de los principales fines de la Universidad: la investigación.

Esta beca va destinada a facilitar que estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, siendo el objetivo de la acción el contribuir a su formación en la gestión de la investigación universitaria, potenciando su formación en la gestión de subvenciones para investigación que les puede ser muy útil en su posible futuro como investigadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de investigación en el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

La autorización del gasto es competencia del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector en la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de colaboración con las características que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 9.600 euros, que estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este Vicerrectorado para el año 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la web de la Universidad de La Laguna.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 6 de marzo de 2009.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA BECA DE COLABORACIÓN DIRIGIDA A LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA MATRICULADOS EN PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INVESTIGACIÓN EN LA ULL.

1. Objetivos.

El objeto de esta convocatoria es proporcionar una formación y especialización a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en programas oficiales de posgrado a través de la creación de una beca de colaboración. Con carácter general se pretende la formación del becario en la gestión administrativa de las subvenciones externas para investigación que recibe esta Universidad y en los procesos de recogida, análisis y tratamiento de información derivados de la gestión de dichas subvenciones, entendiendo que dicha formación puede ser muy útil en su futuro como investigador.

La adjudicación de la citada beca se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

2. Dotación presupuestaria.

La dotación de la beca asciende a 6.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541CU-48009 y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2009.

3. Características de la beca.

1. El período de disfrute de la beca será a partir de la fecha que se indique en la Resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de renovarla mediante resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. La posible renovación sumada al período inicial de la beca nunca podrá suponer una duración de la misma superior a 24 meses.

2. Con carácter general, el becario se formará y especializará en procesos de gestión de la investigación y en el manejo de procesos de recogida, análisis y tratamiento de información derivada de la misma. Estará adscrito al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que asumirá todas las tareas relativas a su formación y tutela. El becario deberá realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias.

3. La beca estará adscrita al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación bajo la coordinación y supervisión del jefe administrativo del mismo, que velará por la formación y especialización del becario en el marco del objeto de la presente convocatoria.

4. El importe bruto mensual de la presente beca de colaboración ascenderá a ochocientos cincuenta (850) euros.

5. La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

4. Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse matriculado en cualquier programa de posgrado en la Universidad de La Laguna.

b) Compatibilidad del horario de clases necesaria para cumplir lo establecido en la base octava con respecto a horario de permanencia. Esta compatibilidad se acreditará mediante declaración jurada del aspirante.

c) No disfrutar de ninguna otra beca para alguno de los cursos académicos que coincidan con el período de disfrute de la presente beca. En caso de obtener alguna otra beca durante la duración de la beca objeto de la presente convocatoria, deberá presentar renuncia a una de ellas.

d) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

5. Instancias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo III de esta convocatoria y se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificación académica personal, o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados, o en su caso, reconocidos con plenos efectos civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

c) Copias cotejadas de los méritos que se aleguen.

d) Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Se requerirá al solicitante la aportación de la documentación necesaria en el caso de solicitudes incompletas en un plazo de diez días a contar a partir de la publicación del requerimiento. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá hacerse a través de publicación en la página web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es), en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo también, complementariamente, comunicarse a la dirección de correo electrónico que el interesado indique en su solicitud.

7. Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Valoración de méritos.

Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.

La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por el Director del Secretariado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, por el Director del Secretariado de Innovación, Transferencia y Relaciones con la Empresa y el Jefe de Sección de Investigación.

2. Relación provisional de beca concedida y de suplentes.

Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica publicará una propuesta provisional de adjudicación de la beca, así como relación de solicitudes denegadas y de suplentes, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.

Las reclamaciones se dirigirán al Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna y se presentarán en cualquiera de los lugares indicados en la base 5.1.

3. Relación definitiva de beca concedida y de suplentes.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica constituida al efecto elevará propuesta definitiva de adjudicatario de beca de colaboración, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que emitirá resolución al respecto.

Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de la beca de colaboración.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL y en la página web de la ULL.

8. Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.

Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación conforme a la Resolución de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad (B.O.C. de 7.8.07).

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

9. Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

El plazo para resolver será de un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

10. Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos a los que se les adjudique una beca quedarán obligados a lo siguiente:

a) Presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de la beca de colaboración, la siguiente documentación:

1) carta de aceptación de la ayuda,

2) datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

b) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias, normalmente en horario de 9 a 14 horas.

c) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

12. Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.

El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

A N E X O I I

BAREMO (máximo 14 puntos):

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

1) Expediente académico: hasta 4 puntos.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1.044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

Asignatura convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

Únicamente se tendrá en cuenta la calificación por la que el alumno supera cada asignatura.

La valoración del expediente académico tiene en cuenta la Nota Media Ponderada (=NMP), resultado obtenido a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (=NMES), la Nota Media de la Titulación (=NMT) y la Nota Media de la Universidad (=NMU), según la siguiente fórmula:

(4 x Nota Media Ponderada / Nota Media Ponderada Máxima de los solicitantes).

La Nota Media Ponderada se calculará restando a la nota media del expediente del solicitante la diferencia entre la nota media de su titulación en la última promoción y la nota media de la ULL teniendo en cuenta todas las titulaciones*:

[NMP = NMES - (NMT-NMU)]

*(En el caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes).

2) Por haber colaborado en la gestión administrativa de subvenciones o proyectos de I+D+I: 3 puntos. Podrá acreditarse mediante informe del investigador principal de dicho proyecto o convenio o de la entidad subvencionada.

3) Demostrar conocimiento y experiencia en paquetes informáticos correspondientes a procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos: 3 puntos. Demostrable mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada o haber superado alguna asignatura universitaria que implique el conocimiento de los mismos.

4) Conocimiento en instalación y mantenimiento de sitios web: 2 puntos. Demostrable mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada o haber superado alguna asignatura universitaria que implique el conocimiento del mismo.

5) Conocimiento de inglés a nivel medio: 2 puntos. Demostrable mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada.

Ver anexos - páginas 5241-5242

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