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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

388 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de febrero de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de enero de 2009, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, términos municipales de Telde e Ingenio.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de enero de 2009, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, términos municipales de Telde e Ingenio, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

Primero.- De conformidad con el artículo 27.1, apartado e) I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, aprobar la Memoria Ambiental, en los mismos términos que ha sido propuesto, del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE 44), términos municipales de Telde e Ingenio. Expediente 2006/0243.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 27.1, apartado b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, informar las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del Plan Territorial Espacial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE 44), expediente 2006/0243, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

En aplicación del artículo 236.1.3 del PIO GC, el parámetro de ocupación de suelo destinado a usos lucrativos se ha reducido a un 45%, el correspondiente a los parques especializados estimando que el tipo de parque corresponde con un parque de Actividades Mixtas no por el cumplimiento de la equivalencia de porcentajes de suelo asignados a los usos dominantes sino por "(...) las características y modos de relación de las distintas actividades posibles dentro del Parque (...)" Pág. nº 18 de la memoria informativa.

La recomendación de la justificación de los porcentajes de ocupación de suelo para los usos mayoritarios viene de la necesidad de analizar la propuesta desde una escala propia de un plan territorial y definir así el carácter del parque.

En la página 143 del documento, apartado 4.1.4 se recoge una clasificación en tres grandes grupos de las actividades a realizar en el parque: actividades de centralidad urbana, actividades y usos complementarios aeroportuarios y actividades de comercialización, producción y servicios. El análisis de los porcentajes de ocupación de suelo de estos tres grupos puede utilizarse para llegar a la determinación del tipo de parque especializado. Haciendo el ejercicio de agrupar los once usos propuestos (pág. nº 148) que se dan en las distintas zonas (AA, AE, EP, OF, CO, HO, PE y D) en estos tres grupos se puede obtener una zonificación más propia de un planeamiento territorial y garantizar así la correcta localización de los usos y su relación con los restantes elementos de ordenación territorial así como justificar el carácter de Parque Especializado de Actividades Mixtas.

La alternativa seleccionada es la nº 3 y tiene como criterios básicos:

- La organización en terrazas alrededor de un núcleo de actividades centrales sensiblemente plano.

- Ordenación que pivota sobre un eje de borde al este con dirección norte-sur a cota +60 metros sobre el nivel del mar.

- Ordenación independiente al eje de penetración al aeropuerto desde la variante aeroportuaria como consecuencia de la diferencia de niveles existentes entre el parque y el aeropuerto.

Aunque se refleja en el documento la intención de distinguir la ordenación territorial de las recomendaciones a la posterior ordenación urbanística se reitera la necesidad de realizar dicha distinción en los documentos posteriores tanto en la normativa como en los planos llegando incluso a separar físicamente la ordenación territorial del resto con la finalidad de garantizar los objetivos asumidos por el PTE 44 con independencia del posterior equipo técnico que lleve a cabo la ordenación urbanística.

Deben eliminarse las remisiones a estudios de detalles y otros instrumentos de desarrollo de planeamiento urbanístico por no ser competencia del planeamiento territorial.

Tercero.- El presente acuerdo será notificado al Cabildo de Gran Canaria y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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