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BOC Nº 053. Miércoles 18 de Marzo de 2009 - 382

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

382 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de marzo de 2009, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el Ayuntamiento de Los Realejos y en el Ayuntamiento de Tegueste.

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Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y acordada su convocatoria por la Presidencia de la respectiva Corporación, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en conexión con el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. nº 192, de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y con la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. nº 216, de 9), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos. Y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo.

Esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (B.O.C. nº 45, de 3 de marzo),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos, aprobadas por el Ayuntamiento de Los Realejos y el Ayuntamiento de Tegueste, a fin de proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que se incluyen en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las bases comunes aprobadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo II.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994 y en las bases de la convocatoria, siendo conjuntos, además de su publicación, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O I

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Secretaría, clase primera. Subescala de Secretaría, categoría superior.

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 30.

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 18.896,90 euros.

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación estatal, Subescala de Secretaría, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Urbanismo, Administración Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Local: 1 punto.

e) Experiencia forense y asesoramiento jurídico en materia de Derecho Público, Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o privado: 1 punto.

f) Otros méritos relacionados con la Administración Local que acrediten la solvencia y cualificación del candidato, en relación con su idoneidad para el puesto de trabajo a desempeñar: a valorar por el Tribunal hasta un máximo de 0,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos específicos serán acreditados por los participantes mediante la presentación de original o copia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serles adjudicada esta plaza vacante.

Entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.

2º) Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

3º) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de la Administración General designado por la Alcaldía.

Aprobación de la convocatoria y bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión de fecha 14 de enero de 2009. Los méritos específicos figuran en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 20 de noviembre de 2008.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Tesorería. Subescala de Intervención-Tesorería.

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 30.

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 18.896,90 euros.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Méritos específicos:

a) Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento, 1 punto.

b) Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada con la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: a razón de 0,50 puntos cada uno, hasta 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.

e) Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones DIGITAL-SICAL y TAOSICAL: 1 punto.

f) Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos específicos serán acreditados por los participantes mediante la presentación de original o copia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serles adjudicada esta plaza vacante.

Entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

2º) Un funcionario Grupo A, perteneciente a cualquier Administración Pública con acreditada experiencia profesional y académica en materia de Régimen Local.

3º) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario:

Actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Aprobación de la convocatoria y bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión de fecha 14 de enero de 2009. Los méritos específicos figuran en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 20 de noviembre de 2008.

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Secretaría General. Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 28.

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 19.077,20 euros.

Méritos específicos: además de los méritos generales y de los méritos de determinación autonómica, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos:

a) Por pertenencia a un Colegio de Abogados al menos durante diez años: 0,50 puntos.

b) Por haber impartido cursos de formación para funcionarios y empleados públicos en materias propias de las competencias de la Administración Local organizados por Institutos y Organismos oficiales de las Administraciones Públicas, por empresas públicas o por Federaciones, Asociaciones o Mancomunidad de Municipios: 0,10 puntos por curso impartido hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber asistido a Cursos de Urbanismo organizados por Institutos y Organismos oficiales de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) Por haber sido miembro de órganos de gobierno y administración de empresas públicas de capital íntegramente municipal: 0,25 puntos por cada mes de servicio hasta un máximo de 1 punto.

e) Por haber desempeñado puestos de trabajo con funciones de asesoramiento jurídico y/o consultivo en la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas y en Organismos de las mismas: 0,25 puntos por cada mes de servicio hasta un máximo de 1 punto.

f) Por haber desempeñado puestos de trabajo con funciones directivas y/o gerenciales en la Administración del Estado, en las Comunidades Autónomas o en las Entidades Locales en materias propias de las competencias ejercidas por los Ayuntamientos: 0,50 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 2,50 puntos.

Entrevista: el Tribunal de Valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.

Valoración y acreditación de los méritos: todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, originales o debidamente cotejadas, expedidas por los organismos o entidad correspondiente. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dña. Ana Montserrat González García, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal.

- Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza, funcionaria con habitación de carácter estatal.

- Dña. Carmen Campos Colina, funcionaria con habilitación de carácter estatal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Dirección General de la Función Pública.

Secretario: será designado por la Alcaldía de entre los vocales.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2009, punto 2.1 del orden del día.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Vicesecretaría, clase tercera Subescala de Secretaría-Intervención.

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 26.

CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 17.400 euros.

Méritos específicos: además de los méritos generales y de los méritos de determinación autonómica, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos:

a) Por pertenencia a un Colegio de Abogados al menos durante diez años: 0,50 puntos.

b) Por haber impartido cursos de formación para funcionarios y empleados públicos en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística organizados por Institutos y Organismos oficiales de las Administraciones Públicas, por empresas públicas o por Federaciones, Asociaciones o Mancomunidad de Municipios: 0,10 puntos por curso impartido hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber asistido a cursos y Congresos de Urbanismo organizados por Institutos y Organismos oficiales de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) Por haber sido miembro de órganos de gobierno y administración de empresas públicas de capital íntegramente municipal: 0,25 puntos por cada mes de servicio hasta un máximo de 1 punto.

e) Por haber desempeñado puestos de trabajo con funciones de asesoramiento jurídico y/o consultivo en la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas y en Organismos de las mismas: 0,25 puntos por cada mes de servicio hasta un máximo de 1 punto.

f) Por haber desempeñado puestos de trabajo con funciones directivas y/o gerenciales en la Administración del Estado, en las Comunidades Autónomas o en las Entidades Locales en materias propias de las competencias ejercidas por los Ayuntamientos: 0,50 puntos por cada año de servicio hasta un máximo de 2,50 puntos.

Entrevista: el Tribunal de Valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.

Valoración y acreditación de los méritos: todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, originales o debidamente cotejadas, expedidas por los organismos o entidad correspondiente. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente:

El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Dña. Ana Montserrat González García, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal.

- Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza, funcionaria con habitación de carácter estatal.

- Dña. Carmen Campos Colina, funcionaria con habilitación de carácter estatal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Dirección General de la Función Pública.

Secretario: será designado por la Alcaldía de entre los vocales.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2009, punto 2.2 del orden del día.

A N E X O I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997).

1. Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la Subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la Subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta Subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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