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BOC Nº 051. Lunes 16 de Marzo de 2009 - 866

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

866 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Yaree Toledo González de la Resolución de 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción pesquera nº 297/08.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Yaree Toledo González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 297/08 a D. Yaree Toledo González.

DENUNCIADO: D. Yaree Toledo González.

AYUNTAMIENTO: Los Llanos de Aridane.

ASUNTO: Resolución de fecha 3 de febrero de 2009 de acuerdo de iniciación d el expediente sancionador por infracción pesquera nº 297/08 a Don Yaree Toledo González.

Resolución de fecha 3 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción pesquera nº 297/08 a D. Yaree Toledo González.

Vista la denuncia del Acta nº 73/08 levantada por los vigilantes de la Reserva Marina, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 11 de agosto de 2008, lunes, a las 16,00 horas, se pudo observar cómo en la zona entre Bollugos y Cuevas del Cedazo, Los Llanos de Aridane, D. Yaree Toledo González, con D.N.I. nº 42.193.871-A, practicaba marisqueo sin la preceptiva licencia y fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente y dentro de la Reserva Marina de La Palma.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

IV.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ...".

V.- El artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma, modificada por la Orden APA/1936/2002, de 18 de julio, establece: limitaciones de uso en la reserva marina "3. En la reserva marina, por fuera de la reserva integral, se podrá practicar la pesca marítima de recreo con caña desde tierra. Para el ejercicio de esta actividad habrá que estar en posesión de la oportuna licencia de pesca. Se limita a uno el número máximo de cañas por pescador y a tres el número máximo de anzuelos por caña".

VI.- El hecho de practicar marisqueo recreativo sin la licencia preceptiva y en día no hábil puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 69.a) y 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".

VII.- El hecho de realizar marisqueo dentro de una reserva marina puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 70.4.i) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos".

VIII.- El hecho de mariscar sin estar en posesión de licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- El hecho de mariscar fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

X.- El hecho de realizar cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

XI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 297/08, a D. Yaree Toledo González, con D.N.I. nº 42.193.871-A, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en los artículos 50.3 y 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, así como el artículo 3 de la Orden APA/1936/2002, de 18 de julio, que pueden ser constitutivos de la infracción pesquera prevista en los artículos 69.a), 69.c) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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