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BOC Nº 051. Lunes 16 de Marzo de 2009 - 864

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

864 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de marzo de 2009, relativo a notificación a D. Israel Paz Pérez de la Resolución de 16 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 334/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Israel Paz Pérez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 16 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 334/07.

DENUNCIADO: D. Israel Paz Pérez.

AYUNTAMIENTO: Breña Alta.

ASUNTO: Resolución de fecha 16 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 334/07 a D. Israel Paz Pérez.

Resolución de fecha 16 de febrero de 2009, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 334/07.

Vista la denuncia del Acta nº 2007-006350-00000060 levantada por agentes del la Guardia Civil, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y/o marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 7 de abril de 2007, sábado, a las 12,30 horas, se pudo observar como en la Punta del Moro, Villa de Mazo, D. Israel Paz Pérez, con D.N.I. nº 42.149.622-Y, practicaba marisqueo capturando 12 kg de lapas.

Segundo.- El Gobierno de Canarias tiene asumidas las competencias en materia de marisqueo.

Tercero.- Se hace constar en el acta que parte de las capturas son decomisadas y donadas a una institución benéfica, aportándose en el expediente el recibo de dicha entrega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas, establece en su artículo 2.1: "Únicamente se podrá recolectar un máximo de diez kilogramos de lapas por mariscador profesional y día."

IV.- El hecho de capturar una cantidad de pesca por persona superior al límite máximo diario sin exceder el doble del mismo, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

V.- El hecho de realizar cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 334/07, a D. Israel Paz Pérez, con D.N.I. nº 42.149.622-Y, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en los artículos 2.1 de la Orden de 14 de abril de 2008, y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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