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Por Orden de 5 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 97, de 15 de mayo), se aprueban las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas y se efectuó la convocatoria del año 2008.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 5 de mayo de 2008, se aprueban las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a organizaciones sindicales.
Segundo.- Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo para la realización de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Segundo.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), fija los extremos que deben contener las convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida.
Tercero.- A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases de vigencia indefinida recogidas en el anexo de la Orden de 5 de mayo de 2008.
De acuerdo con el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar la concesión de subvenciones genéricas destinadas a financiar operaciones corrientes no singularizadas a organizaciones sindicales en el año 2009.
Segundo.- El importe total de la dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias será de ciento veinte mil setecientos setenta y seis (120.776) euros, consignados en la aplicación presupuestaria 15.11.315ª 480.00 Línea de Actuación 23402002 denominada "Apoyo a las Organizaciones Sindicales".
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden.
Cuarto.- Los objetivos y efectos que se produzcan con la concesión de la subvención que nos ocupa, así como el plazo para su consecución, los costes y financiación se consignan en el Plan Estratégico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio aprobado por Orden departamental nº 44/2009, de 3 de febrero de 2009.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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