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BOC Nº 049. Jueves 12 de Marzo de 2009 - 828

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife

828 - EDICTO de 21 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000264/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Arrecife.

JUICIO: ordinario 0000264/2006.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Vicente Eusebio Plata Rocío y Dionisia Romero Betancort.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Alicia Ormeño Medina, Julio Mendieta Ormeño y Seguros La Estrella.

SOBRE: juicio ordinario de reclamación de daños.

En el juicio referenciado, se ha dictado Providencia de fecha 21 de enero de 2009, por la que se acuerda notificar a D. Julio Mendieta Ormeño, en paradero desconocido, y tras haber agotado las vías del artículo 156 de la LEC, la Sentencia recaída en los presentes de fecha 3 de junio de 2008 por medio de edicto a publicar en el Boletín Oficial a la Comunidad Autónoma de Canarias, por plazo de 5 días a fin de que dicha resolución adquiera firmeza.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte co-demandada, por providencia de fecha 21 de enero de 2009 el Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de D. Vicente Eusebio Plata Rocío y Dña. Dionisia Romero Betancort contra Dña. Alicia Ormeño Medina y D. Julio Mendieta Ormeño, declarados en situación procesal de rebeldía y la entidad aseguradora Seguros La Estrella, representada por la Procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, debo condenar y condeno a los expresados demandados, de forma solidaria, a que abonen a los actores la cantidad de tres mil ochocientos setenta y dos euros con setenta y tres céntimos (3.872,73 euros), más los intereses del artículo 20 de la LCS y todo ello con expresa imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Arrecife, a 21 de enero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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