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BOC Nº 047. Martes 10 de Marzo de 2009 - 332

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

332 - ORDEN de 25 de febrero de 2009, por la que se convocan subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, para el ejercicio 2009.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para realizar una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, para el ejercicio 2009.

Vista propuesta realizada por el Secretario General Técnico a iniciativa del Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 23 de abril de 2008, se aprueban para el período 2008-2013, las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 89, de 5.5.08), teniendo como objetivo específico el abordar acciones, conjuntamente con los comerciantes, que permitan la evolución de la estructura comercial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una línea de actuaciones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales, realizando inversiones en la pequeña y mediana empresa comercial, permitiendo incrementar el nivel de competitividad de las mismas.

2º) Con la finalidad señalada, se convoca, mediante la presente Orden con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 Incentivos Pymes Comerciales, de la Ley de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.

3º) Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4º) Con fecha 17 de febrero de 2009, la Intervención Delegada ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Mediante Orden de 23 de abril de 2008, se aprueban para el período 2008-2013, las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 89, de 5.5.08).

Segunda.- El apartado primero del resuelvo de la citada Orden establece que las bases reguladoras mantendrán su vigencia durante el período 2008-2013.

Tercera.- Asimismo, el apartado quinto del resuelvo de la precitada Orden recoge que el plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Cuarta.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10, apartado 2, estipula que en el supuesto de bases de vigencia indefinida, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Quinta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gerentes y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Séptima.- Por Orden nº 44/2009 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de fecha 3 de febrero de 2009, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del ejercicio 2009, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- El Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DO.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Novena.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 concurso para concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista. La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de quinientos mil (500.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-770.00, P.I. 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", conforme a la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Segundo.- Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Tercero.- Para la convocatoria de 2009, será de aplicación la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08).

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Esta convocatoria se rige por las bases previstas en la Orden de 23 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 89, de 5.5.08).

Sexto.- El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2009, finalizando el plazo para justificar el 15 de noviembre de 2009. Asimismo los medios de justificación y la forma de abono se realizarán de acuerdo con lo especificado en la base reguladora 12.2.2 (anexo I) de la Orden de 23 de abril de 2008.

Séptimo.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, y de no exigibilidad del abono.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías.

g) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo o renuncia del beneficiario.

h) Facultar al Director General de Comercio para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Octavo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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