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BOC Nº 038. Miércoles 25 de Febrero de 2009 - 265

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

265 - Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 10 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Gobierno de Canarias para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2008 entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Gobierno de Canarias para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2009.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Tomás Ríos Rull.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD APLICABLES A LA CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, D. Ángel Esteban Paúl, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), actuando en representación de esta Entidad Pública Empresarial, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio (B.O.E. de 7 de julio) y de su nombramiento mediante el Real Decreto 1.869/2008, de 8 de noviembre (B.O.E. de 11 de noviembre).

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece las bases de regulación de la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación, tanto para el sector público como el privado. El artículo 4 de esta Ley establece el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas, para que, con el objetivo básico de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, se puedan establecer condiciones adicionales, como la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos de la misma naturaleza, que integren un expediente administrativo.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 59/2003 constata la especialidad en la regulación que afecta a la actividad de la FNMT-RCM, al referir que, lo dispuesto en esa Ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Segundo.- El citado artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta a la FNMT-RCM para que, mediante un convenio específico, se presten los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), entre otros, entre las personas físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y con los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y de estos sujetos públicos entre sí. Tal artículo, modificado y ampliado mediante las Leyes 55/1999, 14/2000, 44/2002, 53/2002 y 59/2003, trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Asimismo, el citado artículo 81 -en su apartado dos- habilita la prestación, por la FNMT-RCM, de los servicios antes señalados, a las Comunidades Autónomas, entidades locales, organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de ellas, siempre que, previamente, se hayan formalizado los convenios o acuerdos procedentes.

En relación con las actividades de identificación y registro, la FNMT-RCM podrá celebrar convenios con personas, entidades y corporaciones que ejerzan funciones públicas en los que se establezcan las condiciones en las que éstas puedan participar en tales actividades.

Tercero.- El Real Decreto 1.317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81, antes citado, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Su artículo 6 faculta a la FNMT-RCM para convenir con las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, regula los registros y las notificaciones telemáticas y la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y establece una regulación específicamente dirigida al desarrollo e implantación de la administración electrónica dentro de la Administración General del Estado. Este Real Decreto modifica el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, desarrolla la Disposición Final Primera del antes citado Real Decreto 209/2003, estableciendo los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse, y las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación.

El 24 de junio de 2007, entró en vigor la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que determina el reconocimiento a los ciudadanos de su derecho a relacionarse telemática y electrónicamente con las Administraciones Públicas, con el fin de contribuir a la consolidación de la Administración Electrónica, sin perjuicio de la aplicación de los plazos de implantación que figuran en la propia norma. Para ello, la FNMT-RCM en colaboración con las Administraciones Públicas, presta servicios técnicos y administrativos necesarios para la identificación y autenticación de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas de las Administraciones Públicas, a través del uso de certificados de firma electrónica dirigida a funcionarios y demás empleados públicos, certificados de sede electrónica y certificados de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada, en los que las Administraciones y organismos actúan, en sus registros y sedes electrónicas, a través de las oficinas de registro propias encargadas de acreditar y constatar los requisitos y condiciones especiales de utilización de estos servicios de certificación electrónica a prestar por la FNMT-RCM.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de esta Ley, los Reales Decretos citados anteriormente seguirán en vigor siempre que no contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 11/2007.

Cuarto.- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General del Estado y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de este departamento, que ejerce la dirección estratégica y el control de eficacia de la entidad.

El artículo 2 del Estatuto de la FNMT-RCM, aprobado mediante el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, reconoce y establece como uno de los fines de la Entidad la prestación -en el ámbito de las Administraciones Públicas, o sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes- de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en adelante EIT) así como la expedición, fabricación y suministro de títulos o certificados de usuarios, de acuerdo con lo que determinen las disposiciones legales correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL DEL CONVENIO

Primero.- El apartado cinco, del artículo 81, de la Ley 66/1997, de 30 diciembre, señala que con la finalidad de extender los servicios dados por la FNMT-RCM en el ámbito de los servicios objeto de este instrumento, la Entidad podrá celebrar convenios con las diferentes Administraciones Públicas, entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, constituyendo el referido artº. 81 y la normativa de desarrollo antes citada norma especial.

Segundo.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; todo ello, sin que el hecho de encomendar los servicios correspondientes supongan cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercero.- FNMT-RCM no actúa a los efectos de este convenio como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, la Entidad no aplicará tarifa, tasa o precio público por la prestación de los servicios previstos en este convenio a los ciudadanos y empresas, a los efectos previstos en el artículo 28.2 del Estatuto de la Entidad y normativa especial correspondiente.

Cuarto.- El presente convenio está regido, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores, por la normativa especial citada en los antecedentes del mismo y por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Ambas partes, reconociéndose respectivamente capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero: el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, ejerce competencias en materia de administración electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico dicho Departamento.

En particular, de conformidad con el artículo 74, apartado n) del mencionado Decreto 22/2008, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías tiene las competencias de "elaborar los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente la firma electrónica y la notificación telemática; así como gestionar, realizar el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, conjuntamente con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios".

Segundo: FNMT-RCM está en disposición de prestar al Gobierno de Canarias los servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en la normativa especial reguladora antes citada y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Convenio la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios EIT en el ámbito de actuación del Gobierno de Canarias con las condiciones técnico-administrativas que en las cláusulas siguientes se estipulan.

2. En particular, la FNMT-RCM prestará los servicios esenciales que al efecto se enumeran en el Capítulo I del anexo I de este Convenio. También prestará a petición del Gobierno de Canarias cualquiera, o la totalidad, de los servicios avanzados que al efecto se enumeran en el Capítulo II del mismo anexo I de este convenio.

3. Asimismo, y en caso de que sea solicitado, la FNMT-RCM prestará los servicios relativos al ámbito de aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de conformidad con las actividades que se enumeran en el anexo IV, de este Convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Para servicios del ámbito del artículo 81. La FNMT-RCM prestará servicios EIT a las personas que tengan la condición de usuarios de acuerdo con la normativa vigente y las cláusulas de este Convenio, cuando los usuarios se relacionen con el Gobierno de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. A tal efecto, el Gobierno de Canarias y con él, los Cabildos Insulares, las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas, el Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, los Ayuntamientos de las ciudades con población de derecho mayor de 50.000 habitantes que en la actualidad son las de Arona, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Telde, Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife y sus Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, siempre que se adhieran al Convenio lo cual deberá formalizarse a través del oportuno Protocolo de Adhesión que se suscriba al efecto entre el Gobierno de Canarias y la Entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM, asumen que los certificados (títulos de usuario) que expida la FNMT-RCM son universales y que por tanto servirán para las relaciones jurídicas que al efecto mantengan los usuarios con las diferentes Administraciones públicas y, en su caso, en el ámbito privado que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros, procedimientos y trámites.

De igual forma los certificados que haya expedido o expida la FNMT-RCM, para otros órganos, organismos y administraciones en el ámbito público de actuación, podrán ser utilizados por los usuarios en sus relaciones con el Gobierno de Canarias cuando así lo admita el ordenamiento jurídico.

Para servicios del ámbito de la Ley 11/2007. La FNMT-RCM, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prestará los servicios técnicos de certificación y firma electrónica relacionados en los términos de la citada Ley y los señalados en el correspondiente anexo IV de este Convenio y Declaración de Prácticas de Certificación accesibles en la dirección https://www.cert.fnmt.es/content/pages_std/docs/00034_cit_obtain_cert_0000000000%20-%20Declaracion%20de%20Practicas%20de%20Certificacion.pdf.

Tercera.- Obligaciones de las partes para la prestación efectiva de los servicios objeto del Convenio.

1. Para la prestación efectiva de los servicios objeto del Convenio, la FNMT-RCM se compromete a:

- aportar la infraestructura técnica y organizativa que a tal efecto, se requiera.

- aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios, garantizando su uso pacífico. La FNMT-RCM excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras partes o al Gobierno de Canarias para aplicaciones y sistemas del Gobierno de Canarias o de terceros, distintas de las aportadas directamente por la FNMT-RCM, en virtud de este documento.

- prestar la asistencia técnica que se precise con objeto de facilitar al Gobierno de Canarias la información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas.

- actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, sin perjuicio de la aprobación de los requisitos técnicos correspondientes por el Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por el órgano competente.

- emitir sellos de tiempo en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que tengan lugar al amparo del presente Convenio, previa petición del Gobierno de Canarias.

- aportar la tecnología necesaria para que las obligaciones de la otra Parte firmante del Convenio, puedan ser realizadas; en particular las aplicaciones necesarias para la constitución de las oficinas de registro y acreditación y la tramitación de las solicitudes de emisión de certificados electrónicos.

- tener disponible para consulta del Gobierno de Canarias y de los usuarios una Declaración de Prácticas de Certificación (DPC), que contendrá, al menos, las especificaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Tal DPC estará disponible en la dirección electrónica (URL) siguiente: https://www.cert.fnmt.es/content/pages_std/docs/00034_cit_obtain_cert_0000000000%20-%20Declaracion%20de%20Practicas%20de%20Certificacion.pdf.

Esta DPC podrá ser consultada por todos los interesados y podrá ser modificada por la FNMT-RCM, por razones legales o de procedimiento. Las modificaciones en la DPC serán comunicadas a los usuarios a través de avisos en su dirección electrónica: https://www.ceres.fnmt.es.

En relación con la DPC y sus anexos es necesario tener en cuenta la parte general de la Declaración de Prácticas de Certificación y sus anexos que constituyen las Políticas y Prácticas de Certificación Particulares para cada tipo de certificado o ámbito de los mismos.

En todo caso, los medios técnicos y tecnología empleados por la FNMT-RCM permitirán demostrar la fiabilidad del servicio de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de expedición, suspensión o revocación de un certificado, la fiabilidad de los sistemas y productos, los cuales contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos dependiendo de los procedimientos donde se utilicen, la comprobación de la identidad del titular del certificado, a través de las oficinas de registro y acreditación autorizadas y, en su caso, -exclusivamente frente a la parte o entidad a través de la cual se ha identificado y registrado al titular del certificado- los atributos pertinentes, así como, en general, los que resulten de aplicación de conformidad con la normativa comunitaria o nacional correspondiente.

No obstante lo anterior, en la prestación de servicios del ámbito de la Ley 11/2007, las oficinas de registro, por las especialidades del derecho administrativo y de gestión, no dependerán directamente de la FNMT-RCM sino del órgano u organismo público de origen.

2. Por su parte, el Gobierno de Canarias se compromete a:

- emitir, cuando proceda, el recibo de presentación, en su caso firmado electrónicamente, donde se haga constancia expresa de la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

- conservar las notificaciones, comunicaciones o documentación emitida y recibida en las transacciones durante el tiempo pertinente.

- cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas.

- realizar las actividades de identificación previa a la obtención del certificado electrónico y, en su caso, de comprobación y suficiencia de los atributos correspondientes, cargo y competencia de los firmantes/custodios correspondiente a través de la Oficina de Registro y acreditación designada ante la FNMT-RCM.

A tal efecto, el Gobierno de Canarias dispondrá de una red de oficinas de registro y acreditación que deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-RCM. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los certificados exigirá la comprobación de su identidad y de su voluntad de que sea expedido un certificado electrónico y, en su caso, de las facultades de representación, competencia e idoneidad para la obtención del certificado correspondiente, y se verificará de conformidad y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las actividades de acreditación e identificación serán facilitadas por la FNMT-RCM. Tales aplicaciones serán tecnológicamente compatibles en función de los avances tecnológicos y el estado de la técnica.

El número y ubicación de las oficinas de registro y acreditación donde se llevarán a cabo las actividades de identificación, recepción y tramitación de solicitudes de expedición de certificados electrónicos será la que se recoge en el anexo II de este Convenio. Cualquier modificación o alteración de dicha relación o de la ubicación de las oficinas deberá ser comunicada a la FNMT-RCM, quien dará la oportuna difusión para mantener permanentemente actualizada la relación de la red de oficinas de acreditación para la obtención de certificados electrónicos en los términos previstos en el Real Decreto 1.317/2001, de 30 de noviembre, y resto de normativa aplicable.

Las oficinas de registro y acreditación del Gobierno de Canarias se integrarán en la Red de Oficinas de registro y acreditación a las que los ciudadanos pueden dirigirse para obtener un certificado electrónico expedido por la FNMT-RCM con observancia de lo dispuesto en la normativa aplicable y, en su caso, los diferentes firmantes/custodios designados por las Administraciones, entidades y organismos vinculados o dependientes titulares de los certificados. Las acreditaciones realizadas por las personas, entidades y corporaciones a que se refiere el apartado nueve del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, citada y por los diferentes órganos y organismos públicos de la Red de Oficinas de registro y acreditación, surtirán plenos efectos y serán válidas para su aceptación por cualquier administración pública que admita los certificados de emitidos por la FNMT-RCM.

Las solicitudes de emisión y revocación y/o suspensión, en su caso, de certificados se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo III y a la Declaración de Prácticas de Certificación de la Entidad accesible como se ha dicho en dirección: https://www.cert.fnmt.es/content/pages_std/docs/00034_cit_obtain_cert_0000000000%20-%20Declaracion%20de%20Practicas%20de%20Certificacion.pdf.

Cuarta.- Precio y condiciones de pago.

1. La FNMT-RCM percibirá, por los servicios esenciales EIT, recogidos en el Capítulo I, del anexo I, prestados al Gobierno de Canarias, la cantidad cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis euros con setenta y tres céntimos al año, (476.836,73 euros/año), sin incluir ningún impuesto, cantidad que se incrementará a partir de la primera anualidad, en el supuesto de prórroga, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E, tomando como referencia el del año de la firma del contrato. La aplicación de este precio se establece en el Capítulo I del anexo V. Este importe se abonará, contra factura, en el primer trimestre de cada anualidad.

La FNMT-RCM aportará a cada campaña publicitaria anual de promoción en el uso del Certificado Electrónico por el ciudadano que el Gobierno de Canarias realice en su ámbito de actuación y dentro del período de vigencia del presente Convenio, un líquido del 10% de la anualidad facturada por la FNMT-RCM por los servicios EIT prestados al Gobierno de Canarias, siempre y cuando el Gobierno Regional haya dotado la correspondiente partida en su presupuesto anual. Dicha cantidad se incrementará a partir de la primera facturación, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E.

Si hubiera petición expresa de otros servicios de los recogidos en el anexo I, hecha por el Gobierno de Canarias, la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas de los capítulos I y II del anexo V, de Precios y Plan de Implantación, del presente Convenio.

2. Dado el ámbito expuesto en la cláusula segunda del presente Convenio la FNMT-RCM incluirá dentro del importe anteriormente indicado para los servicios esenciales EIT la prestación al Gobierno de Canarias de los servicios relativos al ámbito de la Ley 11/2007, recogidos en el anexo IV.

Si hubiera petición expresa de otros servicios de los recogidos en el anexo IV, hecha por el Gobierno de Canarias la cantidad anterior quedaría incrementada por el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas del capítulo III del anexo V, de Precios y Plan de Implantación, del presente Convenio.

La FNMT-RCM podrá realizar facturaciones mensuales contra certificaciones parciales conformadas por el Gobierno de Canarias, mediante el prorrateo de la cantidad anual a abonar pudiendo, además, liquidar en tales facturas mensuales aquellos servicios adicionales solicitados. El abono de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FNMT-RCM (Código Cuenta: 0182 2370 49 0208501334 IBAN: ES28 0182 2370 4902 0850 1334 Código BIC: BBVAESMM), en un plazo no superior a treinta días de la fecha de factura.

En caso de que se produzcan prórrogas del presente Convenio, y no se acordara la revisión de su régimen económico, el precio anual de cada una de las prórrogas será actualizado, mediante la aplicación del Índice de Precios de Consumo, I.P.C. (índice general interanual), publicado y correspondiente al mes en que se produzca la actualización.

Las facturas de la FNMT-RCM se emitirán a nombre de:

Denominación: Gobierno de Canarias/Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Calle: Rubens Marichal López, 12, La Ninfa-Ifara, código postal 38071.

Población: Santa Cruz de Tenerife.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

N.I.F./C.I.F.: S-3511001-D.

Departamento o persona de contacto/Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales/.

Teléfono: (922) 476504 ó (928) 899280.

Quinta.- Régimen de prestación de los servicios.

La prestación de los servicios EIT a que se refiere la cláusula primera, se realizará atendiendo a lo establecido en el anexo I y, de ser solicitados los servicios relativos al ámbito de aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, atendiendo a lo establecido en el anexo IV, de este Convenio.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a asumir las obligaciones necesarias a este fin. Igualmente, el Gobierno de Canarias se obliga a velar frente a los usuarios por el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como encargado de la identificación, acreditación y/o registro de usuarios y de los funcionarios y empleados públicos firmantes/custodios, así como de la recepción y tramitación de solicitudes de expedición, revocación y, en su caso, suspensión de cualesquiera certificados electrónicos previstos en este Convenio y sus anexos.

Sexta.- Plazo de duración.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y se extenderá durante un año a contar desde dicha fecha. Se producirá la prórroga de la misma, por años naturales, siempre que no medie denuncia de ninguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. Para que las prórrogas anuales surtan efectos el órgano de contratación del Gobierno de Canarias deberá remitir a la FNMT-RCM acuerdo expreso acordando la misma, con dos meses de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de las prórrogas pactadas.

Las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se declara extinguido el Convenio firmado entre ambas partes el 28 de enero de 2002, por mutuo acuerdo de las mismas. La firma del presente Convenio será notificada por parte del Gobierno de Canarias a las administraciones locales canarias adheridas al Convenio firmado el 28 de enero de 2002, a los efectos de que manifiesten su disconformidad de continuar adheridas, si así lo estimasen oportuno.

Séptima.- Revisión.

Las partes podrán proponer la revisión del Convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir, de mutuo acuerdo, las modificaciones que resulten pertinentes.

Octava.- Responsabilidad.

La FNMT-RCM como prestador de los servicios citados en la cláusula primera y anexos, y el Gobierno de Canarias como destinatario de los servicios de certificación y firma electrónica y encargado de las funciones de registro y acreditación en el procedimiento de identificación, acreditación y registro de los usuarios y firmantes/custodios, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones, de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través del presente Convenio.

La FNMT-RCM, dado el mandato legal de extensión de los servicios, limita su responsabilidad, siempre que su actuación o la de sus empleados no se deba a dolo o negligencia grave, hasta un importe anual del presente Convenio incrementado en un 10% como máximo.

Novena.- Resolución.

El Convenio podrá resolverse por parte del Gobierno de Canarias cuando existiera manifiesta falta de calidad del servicio por parte de la FNMT-RCM o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actividad.

Si durante la vigencia del presente documento o de cualquiera de sus prórrogas se suscribiera por parte de la FNMT-RCM un Convenio, del mismo objeto que el presente, y cuyo ámbito de aplicación fuera a dar cobertura, además de al Gobierno de Canarias, a otros Organismos y Administraciones Públicas, manteniendo las mismas o mejores condiciones que aquellas con las que se encontrase en ese momento definido el Convenio, se procederá, a propuesta del Gobierno de Canarias, a la extinción de este Convenio, previa adhesión expresa del Gobierno de Canarias al nuevo documento.

La FNMT-RCM podrá instar la resolución del Convenio por falta de pago del precio acordado o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Gobierno de Canarias y que figuran en las cláusulas de este Convenio y anexos.

En caso de extinción anticipada se realizará una valoración económica del trabajo ejecutado y se liquidarán los importes correspondientes en un plazo no superior a tres meses, procediéndose al abono de la cantidad resultante.

Asimismo, será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes.

Décima.- Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este Convenio y de la actuación conjunta de los dos organismos será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo. Los ficheros de la FNMT-RCM serán de titularidad pública y su creación, modificación o supresión se realizará por disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado (Orden EHA/2357/2008, de 30 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, B.O.E. nº 190, de 7 de agosto).

Los ficheros del Gobierno de Canarias, serán de titularidad pública y su creación, modificación o supresión se realizará por disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Derecho aplicable y resolución de conflictos.

La prestación de los servicios de certificación contemplados en el presente Convenio y anexos en cuanto al contenido y características de los mismos se realizará con sujeción a la regulación contenida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y su normativa de desarrollo y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el resto de disposiciones citadas en el apartado de antecedentes de este Convenio.

El Gobierno de Canarias tendrá, en cuanto encomendante, la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones fueran necesarias para el desarrollo de la actividad material y técnica encomendada a la FNMT-RCM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 nº 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso normativa especial correspondiente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo expresamente pactado por las partes y, en su defecto, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, al Servicio Jurídico del Estado y, en caso contrario, a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la misma.

Duodécima.- Aprobación, inicio de la prestación, información y publicación.

El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, previa aprobación o siempre que sea ratificado, según proceda, por el Consejo de Administración de la FNMT-RCM, iniciándose la prestación del servicio. En caso de ratificación, la FNMT-RCM comunicará al Gobierno de Canarias tal hecho para su debida constancia.

FNMT-RCM procederá a informar de la formalización y, en su caso, extinción de la prestación a que se refiere el presente Convenio al Ministerio de Administraciones Públicas y demás órganos competentes, a los efectos de coordinación e interoperabilidad correspondientes para el desarrollo de la Administración electrónica y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El presente Convenio en cuanto instrumento de encomienda de gestión será objeto de publicación en los términos previstos por la normativa aplicable.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio y todos sus anexos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Ángel Esteban Paúl.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano León.

A N E X O I

SERVICIOS A PRESTAR

CAPÍTULO I

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), como prestador de servicios de certificación, emitirá para todo aquel usuario que lo solicite un conjunto de certificados, denominado "Certificado Básico" o "Título de Usuario", que permite al Titular del mismo comunicarse con otros usuarios, de forma segura.

El formato de los certificados utilizados por la FNMT-RCM se basa en el definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sector de normalización de las telecomunicaciones, en la Recomendación UIT-T X.509, de 31 de marzo de 2000 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 2001). El formato será el correspondiente a la Versión 3 del certificado, especificado en esta norma.

El certificado será válido para el uso con protocolos de comunicación estándares de mercado, tipo SSL, TLS, etc.

Como servicios de certificación asociados para el uso de los certificados por parte de sus titulares, la FNMT-RCM ofrecerá los siguientes servicios técnicos:

- registro de usuarios

- emisión, revocación y archivo de certificados de clave pública

- publicación de certificados y del Registro de Certificados

- registro de eventos significativos

GENERACIÓN Y GESTIÓN DE CLAVES.

Generación y gestión de las claves.

En el procedimiento de obtención de certificados, la FNMT-RCM desarrollará los elementos necesarios para activar, en el puesto del solicitante, el software que genere a través de su navegador web, un par de claves, pública y privada, que le permitirá firmar e identificarse, así como proteger la seguridad de sus comunicaciones a través de mecanismos de cifrado.

Las claves privadas serán utilizadas bajo el control del software de navegación web del que disponga el propio usuario, enviando todas las claves públicas a la FNMT-RCM con el fin de integrarlas en un certificado.

Las claves privadas de firma permanecerán siempre bajo el control exclusivo de su titular, y guardadas en el soporte correspondiente, no guardándose copia de ellas por la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM garantizará que el usuario, Titular del certificado, puede tener el control exclusivo de las claves privadas correspondientes a las claves públicas que se consignan en el certificado, mediante la obtención de las pruebas de posesión oportunas, a través de la adjudicación del número de identificación único.

Archivo de las claves públicas.

Las claves públicas de los usuarios permanecerán archivadas, por si fuera necesario su recuperación, en archivos seguros, tanto física como lógicamente, durante un período no menor de 15 años.

Exclusividad de las claves.

Las claves privadas son exclusivas para los Titulares de los certificados y son de uso personal e intransferible.

Las claves públicas son exclusivas para los Titulares de los certificados, independientemente del soporte físico donde estén almacenadas y protegidas.

Renovación de claves.

La FNMT-RCM identifica una relación uno a uno entre la clave pública de un usuario y su certificado de clave pública, no previéndose utilizar distintos certificados para una misma clave. Es por esto que las claves se renovarán con los certificados cuando dicha renovación esté contemplada en la normativa específica aplicable.

REGISTRO DE USUARIOS.

Registro de usuarios.

El registro de usuarios es el procedimiento a través del cual se identifica al solicitante de un certificado electrónico, se comprueba su personalidad y se constata su efectiva voluntad de que le sea emitido el "Certificado Básico" o "Título de Usuario" por la FNMT-RCM.

Este registro podrá ser realizado por la propia FNMT-RCM o cualquier otra Administración pública y, en su caso, por las demás personas, entidades o corporaciones habilitadas a tal efecto por las normas que resulten de aplicación. En todo caso el registro se llevará a cabo según lo dispuesto por la FNMT-RCM, al objeto de que este registro se realice de acuerdo con lo establecido por la normativa específica aplicable y homogéneo en todos los casos. De igual manera será la FNMT-RCM, quien defina y aporte los medios necesarios para la realización de este registro.

En el caso de que el registro lo realizara una Administración Pública, distinta de la FNMT-RCM, la persona que se encargue de la actividad de registro ha de ser personal al servicio de la Administración Pública. En estos casos la FNMT-RCM dará soporte a la implantación de las distintas oficinas de registro que se establezcan cuando fuere necesario, en los siguientes términos:

a) Aportación de la aplicación informática de registro.

b) Aportación de la documentación relativa a la instalación y manejo de la aplicación, así como toda aquella referente a los procedimientos y normas sobre el registro.

c) Registro y formación de los encargados del registro, lo que supone la emisión de un certificado emitido por la FNMT-RCM para cada encargado del registro, que permita garantizar la seguridad de las comunicaciones con la FNMT-RCM, incluyendo la firma electrónica de las solicitudes de registro.

Identificación de los solicitantes de los certificados, comprobación de su personalidad y constatación de su voluntad.

La identificación de los solicitantes de los certificados en las oficinas de registro y la comprobación de su personalidad se hará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte u otros medios admitidos en derecho.

En el acto de registro, el personal encargado de las oficinas de acreditación constatará que el solicitante tiene la voluntad de solicitar que le sea emitido un certificado electrónico por la FNMT-RCM y que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

En caso de que solicite un certificado de persona jurídica, será de aplicación el procedimiento de verificación de la identidad del solicitante y de comprobación de los datos de constitución de la persona jurídica y de la suficiencia, extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante que se establece en el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. El detalle del procedimiento figura en la Declaración de Prácticas de Certificación: https://www.cert.fnmt.es/content/pages_std/docs/00034_cit_obtain_cert_0000000000%20-%20Declaracion%20de%20Practicas%20de%20Certificacion.pdf.

Necesidad de presentarse en persona.

El procedimiento de registro requiere presencia física del interesado para formalizar el procedimiento de registro en la oficina de acreditación. No obstante, serán válidas y se dará el curso correspondiente a las solicitudes de emisión de certificados electrónicos cumplimentadas según el modelo trascrito en el anexo III del presente convenio siempre que la firma del interesado haya sido legitimada notarialmente en los términos señalados en el referido modelo.

Necesidad de confirmar la identidad de los componentes por la FNMT-RCM.

Si se trata de solicitudes relativas a certificados electrónicos a descargar en un servidor u otro componente, la FNMT-RCM requerirá la aportación de la documentación necesaria que le acredite como responsable de dicho componente y, en su caso, la propiedad del nombre del dominio o dirección IP (Certificado de componente no es un certificado reconocido ni se recoge en la legislación española).

Incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado.

No es preceptiva la incorporación de la dirección de correo electrónico del titular al certificado si bien se hará constar en él en el caso en que el titular aporte dicha dirección en el momento del registro.

Esta incorporación se realizará a los efectos de que el certificado pueda soportar el protocolo S/MIME en el caso de que la aplicación utilizada por el usuario así lo requiera.

Cuando la dirección del correo electrónico del titular del certificado conste en una de las extensiones del propio certificado, ni la FNMT-RCM, como firmante y responsable del mismo, ni el Gobierno de Canarias como encargado del registro de usuarios responden de que esta dirección esté vinculada con el titular del certificado.

Obtención del "Certificado Básico" o "Título de usuario".

Para la obtención de este certificado, así como para su revocación o suspensión, el solicitante deberá observar las normas y procedimientos desarrollados a tal fin por la FNMT-RCM de conformidad con la normativa vigente aplicable.

EMISIÓN, REVOCACIÓN Y ARCHIVO DE CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA.

Emisión de los certificados.

La emisión de certificados supone la generación de documentos electrónicos que acreditan la identidad u otras propiedades del usuario y su correspondencia con la clave pública asociada; del mismo modo, la emisión de los certificados implica su posterior envío al directorio de manera que sea accesible por todas las personas interesadas en hacer uso de sus claves públicas.

La emisión de certificados por parte de la FNMT-RCM, sólo puede realizarla ella misma, no existiendo ninguna otra entidad u organismo con capacidad de emisión de estos certificados.

La FNMT-RCM, por medio de su firma electrónica, garantizará los certificados, así como la verificación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales de sus titulares. Por otro lado, y con el fin de evitar la manipulación de la información contenida en los certificados, la FNMT-RCM utilizará mecanismos criptográficos para asegurar la autenticidad e integridad de dicho certificado.

La FNMT-RCM, una vez emitido el certificado, lo publicará y mantendrá una relación de certificados emitidos durante todo el período de vida del mismo en un servicio de acceso telemático, universal, en línea y siempre disponible.

La FNMT-RCM garantiza para un certificado emitido:

a) Que el usuario dispone de la clave privada correspondiente a la clave pública del certificado, en el momento de su emisión.

b) Que la información incluida en el certificado se basa en la información proporcionada por el usuario.

c) Que no omite hechos conocidos que puedan afectar a la fiabilidad del certificado.

Aceptación de certificados.

- Para que un certificado sea publicado por la FNMT-RCM, ésta comprobará previamente:

a) Que el signatario es la persona identificada en el certificado.

b) Que el signatario tiene un identificativo único.

c) Que el signatario dispone de la clave privada.

- El Gobierno de Canarias garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular acepta que:

a) La clave privada con la que se genera la firma electrónica corresponde a la clave pública del certificado.

b) Únicamente el titular del certificado tiene acceso a su clave privada.

c) Toda la información entregada durante el registro por parte del titular es exacta.

d) El certificado será usado exclusivamente para fines legales y autorizados y de acuerdo con lo establecido por la FNMT-RCM.

e) El usuario final del certificado no es un Prestador de Servicios de Certificación y no utilizará su clave privada asociada a la clave pública que aparece en el certificado para firmar otros certificados (u otros formatos de certificados de clave pública), o listados de certificados, como un Prestador de Servicios de Certificación o de otra manera.

- El Gobierno de Canarias garantizará que, al solicitar un certificado electrónico, su titular asume las siguientes obligaciones sobre su clave privada:

a) A conservar su control.

b) A tomar las precauciones suficientes para prevenir su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado.

Al solicitar el certificado, el titular deberá prestar su conformidad con los términos y condiciones de su régimen y utilización.

Revocación y suspensión de certificados electrónicos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda dejará sin efecto los certificados electrónicos otorgados a los usuarios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud de revocación del usuario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado.

b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.

c) Fallecimiento o extinción de la personalidad del usuario o incapacidad sobrevenida.

d) Finalización del plazo de vigencia del certificado.

e) Pérdida o inutilización por daños en el soporte del certificado.

f) Utilización indebida por un tercero.

g) Inexactitudes graves en los datos aportados por el usuario para la obtención del certificado.

h) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.

La extinción de la eficacia de un certificado producirá efectos desde la fecha en que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tuviera conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción previstos en el apartado anterior y así lo haga constar en su Registro de certificados. En el supuesto de expiración del período de validez del certificado, la extinción surtirá efectos desde que termine el plazo de validez.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados si así lo solicita el usuario o lo ordena una autoridad judicial o administrativa, o cuando existan dudas razonables, por parte de cualquier usuario público, sobre la vigencia de los datos declarados y su verificación requiera la presencia física del interesado. En este caso, la FNMT-RCM podrá requerir, de forma motivada, su comparecencia ante la oficina de acreditación donde se realizó la actividad de identificación previa a la obtención del certificado o, excepcionalmente, ante otra oficina de acreditación al efecto de la práctica de las comprobaciones que procedan. El incumplimiento de este requerimiento por un período de 10 días podrá dar lugar a la revocación del certificado.

La suspensión de los certificados surtirá efectos en la forma prevista para la extinción de su vigencia.

La extinción de la condición de usuario público se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio o lo que se determine, en su caso, por la normativa vigente o por resolución judicial o administrativa.

Comunicación y publicación en el Registro de Certificados de circunstancias determinantes de la suspensión y extinción de la vigencia de un certificado ya expedido.

La FNMT-RCM suministrará al Gobierno de Canarias los mecanismos de la transmisión segura para el establecimiento de un servicio continuo e ininterrumpido de comunicación entre ambas a fin de que, por medios telemáticos o a través de un centro de atención telefónica a usuarios, se ponga de inmediato en conocimiento de la FNMT-RCM cualquier circunstancia de que tenga conocimiento y que sea determinante para la suspensión, revocación o extinción de la vigencia de los certificados ya expedidos, a fin de que se pueda dar publicidad de este hecho, de manera inmediata, en el directorio actualizado de certificados a que se refiere el artículo 18 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La FNMT-RCM pondrá a disposición de los titulares de los certificados un centro de atención de usuarios con disponibilidad de 24 horas durante los 365 días del año para la recepción y, en su caso, tramitación de solicitudes de revocación de certificados vigentes siguiendo un protocolo de identificación telefónica.

Además el citado centro de atención a los usuarios permitirá resolver cualquier duda o incidencia relativa a la validez o utilización de los certificados.

El Gobierno de Canarias y la FNMT-RCM responderán de los daños y perjuicios causados por cualquier dilación que les sea imputable en la comunicación y publicación en el Registro de Certificados, respectivamente, de las circunstancias de que tengan conocimiento y que sean determinantes de la suspensión, revocación o extinción de un certificado expedido.

PUBLICACIÓN DE CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA Y REGISTRO DE CERTIFICADOS.

Publicación de certificados de clave pública.

La FNMT-RCM publicará los certificados emitidos en un directorio seguro.

Cuando el certificado sea revocado, temporal o definitivamente, éste será publicado en el Registro de certificados que incluirá una lista de certificados revocados, comprensiva de los certificados expedidos por la FNMT-RCM cuya vigencia se ha extinguido o suspendido al menos hasta un año después de su fecha de caducidad.

Esta publicación puede ser:

a) Publicación directa por parte de la FNMT-RCM.- Esta operación la realiza la FNMT-RCM a través de la publicación en un directorio propio en que ofrece acceso a:

- Listas de certificados revocados.

La actualización en el directorio seguro de los certificados se hará de la siguiente forma:

- Los certificados revocados, en el momento de producir efectos la revocación.

La actualización en el directorio seguro de las listas de revocación se realizará de forma continuada.

La consulta de este directorio se realizará en línea, por acceso directo del usuario. Este servicio permite la disponibilidad continua y la integridad de la información almacenada en el directorio.

Tanto los certificados como las listas de revocación serán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

b) Publicación en directorios externos.- La FNMT-RCM podrá publicar externamente, en directorios públicos ofrecidos por otras entidades u Organismos, mediante replicación periódica o en línea, tanto certificados como listas de certificados revocados. Estas listas, al igual que las publicadas internamente, irán firmadas con la clave privada de firma de la FNMT-RCM.

Frecuencia de la publicación en directorios externos.

La publicación en directorios externos a la FNMT-RCM podrá ser realizada periódicamente o en línea, en función de los requerimientos de la entidad u Organismo que ofrezca el directorio.

Control de acceso.

En la publicación directa por parte de la FNMT-RCM, el acceso al directorio se realizará en función del tipo de usuario, de forma que:

a) Los órganos de la Administración General del Estado, así como los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, tendrán acceso a todos los certificados sin ninguna restricción en cuanto a la información contenida en el directorio. El acceso se realizará con autenticación previa. Este acceso estará restringido a sólo lectura y búsqueda, pudiendo utilizar como clave de búsqueda cualquier información contenida en una entrada de un usuario.

b) Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, así como los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas, tendrán igualmente acceso a todos los certificados sin ninguna restricción en cuanto a la información contenida en el directorio. El acceso se realizará con autenticación previa. Este acceso estará restringido a sólo lectura y búsqueda, pudiendo utilizar como clave de búsqueda cualquier información contenida en una entrada de un usuario.

c) Los operadores y administradores de la infraestructura y los módulos internos tendrán acceso a toda la información existente en el directorio, pudiendo realizar todo tipo de operaciones en función del perfil definido previamente por el Plan de Seguridad Integral. Este acceso se realizará con autenticación previa.

d) El resto de los usuarios tendrán el acceso restringido a su propio certificado, y a los de los órganos de la Administración General del Estado, y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y a los de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de Derecho público vinculadas a ellas. El acceso será solamente de lectura, no pudiendo realizar operaciones para añadir, borrar, modificar o hacer listados de entrada en el directorio.

En cuanto a las listas de revocación, tanto las publicadas interna como externamente, el acceso será público y universal, para verificar este hecho.

REGISTRO DE EVENTOS SIGNIFICATIVOS.

Tipos de eventos registrados.

La FNMT-RCM registrará todos aquellos eventos relacionados con sus servicios que puedan ser relevantes con el fin de verificar que todos los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de la actividad se desarrollan de acuerdo a la normativa legal aplicable y a lo establecido en el Plan de Seguridad Interna, y permitan detectar las causas de una anomalía detectada.

Todos los eventos registrados son susceptibles de auditarse por medio de una auditoría interna o externa.

Frecuencia y período de archivo de un registro de un evento.

La frecuencia de realización de las operaciones de registro dependerá de la importancia y características de los eventos registrados (bien sea para salvaguardar la seguridad del sistema o de los procedimientos), garantizando siempre la conservación de todos los datos relevantes para la verificación del correcto funcionamiento de los servicios.

El período de archivado de los datos correspondientes a cada registro dependerá asimismo de la importancia de los eventos registrados.

Archivo de un registro de eventos.

La FNMT-RCM realizará una grabación segura y constante de todos los eventos relevantes desde el punto de vista de la seguridad y auditoría (operaciones realizadas) que vaya realizando, con el fin de reducir los riesgos de vulneración, mitigar cualquier daño que se produjera por una violación de la seguridad y detectar posibles ataques.

Este archivo está provisto de un alto nivel de integridad, confidencialidad y disponibilidad para evitar intentos de manipulación de los certificados y eventos almacenados.

La FNMT-RCM mantendrá archivados todos los eventos registrados más importantes, manteniendo su accesibilidad, durante un período nunca inferior a 15 años.

En el caso del archivo histórico de los certificados, éstos permanecerán archivados durante al menos 15 años.

Datos relevantes que serán registrados.

Serán registrados los siguientes eventos relevantes:

a) La emisión y revocación y demás eventos relevantes relacionados con los certificados.

b) Todas las operaciones referentes a la firma de los certificados por la FNMT-RCM.

c) Las firmas y demás eventos relevantes relacionados con las Listas de Certificados Revocados.

d) Todas las operaciones de acceso al archivo de certificados.

e) Eventos relevantes de la generación de claves.

f) Todas las operaciones del servicio de archivo de claves y del acceso al archivo de claves propias expiradas.

g) Todas las operaciones relacionadas con la recuperación de claves.

Las funciones de administración y operación de los sistemas de archivado y auditoría de eventos serán siempre encomendadas a personal especializado de la FNMT-RCM.

Protección de un registro de actividad.

Una vez registrada la actividad de los sistemas, los registros no podrán ser modificados, ni borrados, permaneciendo archivados en las condiciones originales durante el período señalado.

Este registro tendrá sólo acceso de lectura, estando restringido a las personas autorizadas por la FNMT-RCM.

La grabación del registro, con el fin de que no pueda ser manipulado ningún dato, se realizará automáticamente por un software específico que a tal efecto la FNMT-RCM estime oportuno.

El registro auditado, además de las medidas de seguridad establecidas en su grabación y posterior verificación, estará protegido de cualquier contingencia, modificación, pérdida y revelación de sus datos durante su grabación en soportes externos, cambio de este soporte y almacenamiento de los mismos.

La FNMT-RCM garantiza la existencia de copias de seguridad de todos los registros auditados.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE FECHADO DIGITAL

INTRODUCCIÓN.

El sellado de tiempo es un método para probar que un conjunto de datos (datum) existió antes de un momento dado y además que ningún bit de estos datos ha sido modificado desde entonces.

Además, el sellado de tiempo proporciona un valor añadido a la utilización de firma digital ya que ésta por sí sola no proporciona ninguna información acerca del momento de creación de la firma. Los certificados digitales utilizados por el algoritmo de la firma digital tienen un período de validez y, por lo tanto, la firma sin el fechado digital, pasada la validez del certificado, siempre puede ser repudiada.

Para asociar los datos con un específico momento de tiempo es necesario utilizar una Autoridad de Sellado (TSA - Time Stamp Authority) como tercera parte de confianza.

PROTOCOLO.

La TSA centraliza la emisión de certificados temporales. El papel que jugará esta entidad será producir, almacenar, verificar y renovar los certificados temporales. La TSA será una tercera parte de confianza (TTP), siendo su firma sobre el certificado temporal suficiente para probar la validez de éste.

Este protocolo permite el sellado de tiempo de cualquier tipo de información digital, y protege la confidencialidad de los datos fechados.

El usuario del servicio de sellado de tiempo debe ser poseedor de un certificado emitido por la Autoridad de Certificación de esta FNMT y que deberá ser solicitado por el usuario o parte autorizada.

La TSA hace uso de un certificado exclusivamente emitido para labores de sellado de tiempo, es decir, en su certificado está presente críticamente la extensión "extendedKeyUsage", cuyo valor es id-kp-timestamping.

Solicitud de sellado de tiempo.

Una vez que el usuario dispone de un certificado X.509 y su correspondiente clave privada podrá realizar peticiones de sellado de tiempo. El proceso para realizar una petición de sellado es el siguiente:

1. El usuario selecciona el fichero electrónico del cual se solicitará el sellado a la TSA.

2. La aplicación cliente compone un resumen (hash) del contenido de ese fichero.

3. El usuario selecciona la política de servicio que desea, el número de referencia, la versión, ...

4. La aplicación cliente compone una petición de fechado digital y la envía vía HTTPS.

Respuesta de sellado de tiempo.

Una vez que la TSA haya recibido la solicitud de sellado y la haya aceptado, procederá a devolver a la aplicación cliente la respuesta de sellado o Response vía HTTPS. Este Response es un objeto que contiene un campo obligatorio que es el estado de la operación y en caso de que se haya realizado satisfactoriamente contiene además un objeto CMS SignedData, que es la firma del objeto que contiene toda la información del certificado de tiempo. El cliente podrá optar por almacenar directamente ese Response, validándolo previamente o también podrá optar por realizar la verificación del mismo, en caso de que no haya habido errores. Para ello:

1. La aplicación cliente recompone el objeto Response, extrayendo el estado de la operación, y si éste es GRANTED se puede extraer también el objeto CMS SignedData.

2. La aplicación cliente recompone el objeto CMS SignedData, extrayendo los datos firmados y verificando que la firma es correcta, haciendo uso del certificado de la TSA incluido en el objeto CMS.

3. Se obtienen los certificados incluidos en el objeto CMS y se hace "path validation".

4. Si el cliente lo ha seleccionado se realiza la verificación OCSP (On-line Certificate Status Protocol) de los certificados, para así comprobar el estado de revocación de esos certificados.

5. La aplicación cliente obtendrá los datos de sellado del token.

ESTÁNDARES APLICABLES.

La definición del servicio de Sellado de Tiempo está basada en las especificaciones del estándar IETF-PKIX RFC-3161-"Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)" y la correspondiente norma ISO 18014-2, en la cual la FNMT-RCM ha participado como elaboradores de la misma.

A continuación se describen brevemente algunos de los puntos del mencionado estándar que tienen mayor impacto en la definición de la solución final del servicio.

El estándar RFC3161 define, entre otros, el formato de la solicitud de un sellado de tiempo y de la respuesta generada por la TSA. También establece los diferentes requerimientos de seguridad que debería cumplir una TSA.

Uno de estos requerimientos, es que todos los sellados de tiempo generados por la TSA deben estar firmados digitalmente por ella con la clave privada de un certificado digital válido emitido especialmente para este propósito.

Por otro lado el mencionado estándar especifica que los sellados de tiempo (tokens) generados por la TSA no pueden incluir ninguna identificación del cliente que ha solicitado la operación. Como consecuencia, no es necesario que los mensajes de solicitud de sellado de tiempo que recibe la TSA contengan algún tipo de autenticación del cliente.

El estándar enumera diferentes mecanismos de transporte para mensajes de TSA. Ninguno de estos métodos es obligatorio; todos ellos son opcionales e incluso se contempla la posibilidad de soportar en un futuro nuevos mecanismos. Los mecanismos que especifican el documento RFC3161 son:

· Protocolo utilizando correo electrónico.

· Protocolo basado en la utilización de FTP.

· Protocolo basado en sockets utilizando el puerto IP 318.

· Protocolo vía http/ssl.

También hay que recalcar que el estándar solamente define la operación de solicitud de sellado de tiempo y de la respuesta correspondiente, dejando otros tipos de operaciones, como por ejemplo la validación del sellado, sin ninguna especificación, aunque se deba realizar la implementación de este tipo de operaciones.

El estándar RFC 2630 define el formato usado para la encapsulación de datos firmados, cifrados, resumidos o para la autenticación de mensajes arbitrarios. La RFC 2630 deriva del PKCS#7 versión 1.5 (RFC 2315).

Dentro de la iniciativa EESSI se ha recogido la anterior normativa a través de la ETSI TS 101 861, según se ha extraído en el presente texto.

ESTRUCTURAS DE DATOS.

Las estructuras de datos utilizadas en el protocolo son las siguientes:

Ver anexos - páginas 3806-3807

FUENTE DE TIEMPO.

La fuente de tiempo segura es un servicio que proporciona el instante exacto en el momento en el que se realiza la petición.

Las fuentes de tiempo utilizadas por la Autoridad de Fechado Digital es el ROA.

Una vez recibida la fuente de tiempo distribuye la referencia temporal a la Autoridad de Fechado Digital haciendo uso del protocolo NTP (Network Time Protocol) con una precisión de entre uno (1) y diez (10) milisegundos.

ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA.

La FNMT someterá el servicio a la actualización tecnológica constante que permita que la disponibilidad del servicio y el acceso al mismo cumpla en todo momento los criterios técnicos iniciales así como aquellos que fruto de los avances tecnológicos o del desarrollo normativo, le sean de aplicación.

Dicha actualización se realizará tratando de evitar en la medida de lo posible el cambio en los procedimientos seguidos hasta la fecha de la actualización por los titulares.

La FNMT notificará a los titulares con 2 meses de antelación las actualizaciones que pudieran causar modificaciones en los procedimientos de acceso a la dirección o de consulta del contenido depositado.

PRÁCTICAS DEL SERVICIO.

La declaración detallada de prácticas del servicio se publicará en la dirección electrónica de la FNMT y podrá ser variada sin previo aviso. La variación no limitará el servicio.

Certificados wildcard.

El certificado electrónico wildcard permite a las organizaciones asegurar todos los sub-dominios asociados a un dominio determinado, sin necesidad de adquirir y gestionar múltiples certificados electrónicos.

Nota sobre prestación de los servicios:

Los servicios contemplados en el presente anexo I, que preste la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a los mismos y los acuerdos, convenios o contratos que suscriba la FNMT-RCM con las diferentes administraciones públicas o con personas o entidades privadas.

A N E X O I I

Con expresión concreta de las Oficinas de Acreditación, su relación, su denominación, la dirección postal correspondiente, la dirección IP.

Ver anexos - páginas 3808-3826

A N E X O I V

SERVICIOS AVANZADOS PARA EL ENTORNO

DE CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA ESPAÑOLA (APE)

Servicio de Validación del Certificado de la AC APE.

Para comprobar la validez del certificado de la Autoridad de Certificación de la APE, se han dispuesto dos mecanismos para la descarga de la CRL asociada a dicho certificado. Ambos se encuentran disponibles en el propio certificado de la AC, como CRLDistributionPoints y son, por este orden:

LDAP

Localización del servicio ldap para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT-RCM:

ldap://ldapfnmt.cert.fnmt.es/CN=CRL,OU=AC RAIZ FNMT-RCM, O=FNMT-RCM, C=ES ?authorityRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este servicio ldap se prestará en su versión 3, en modo binario, estando disponible en el puerto estándar para el servicio ldap (389), y sin requerir ningún tipo de autenticación.

La prestación del servicio será de carácter universal, gratuito, y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada que en este caso solo existe una CRL, la ARL.

El acceso a este servicio estará disponible a través e Internet así como a través de la Red SARA.

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un período de validez de 3 meses y se publicará 10 días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

HTTP

Localización del servicio http para la descarga de la CRL de la AC RAIZ de la FNMT-RCM:

https://www.cert.fnmt.es/crls/ARLFNMTRCM.crl

La CRL emitida para esta infraestructura tendrá un período de validez de 3 meses y se publicará 10 días antes de su caducidad y, en cualquier caso, siempre que se revoque algún certificado emitido por la AC RAIZ de la FNMT-RCM.

La prestación del servicio será de carácter universal, gratuito, y sin control de acceso, teniendo únicamente la restricción de poder descargarse una única crl en cada conexión realizada.

El acceso a este servicio estará disponible a través e Internet así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de Validación de Certificados de Entidad Final para APE.

El servicio de Validación de Certificados para la infraestructura APE se prestará mediante los siguientes servicios:

- Servicio de descarga de CRLs de AC APE mediante protocolo LDAP.

- Servicio de descarga de CRLs de AC APE mediante protocolo http.

La disponibilidad de múltiples servicios para la validación de certificados proporciona compatibilidad total con las distintas necesidades de las aplicaciones en las que deberán integrarse los certificados de Entidad Final emitidos por la infraestructura del APE.

Servicio de descarga de CRLs de AC APE mediante protocolo LDAP.

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y sin ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC APE.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar ldap 389:

ldap://ldapape.cert.fnmt.es/CN=CRLnnn,OU=AC APE, O=FNMT-RCM, C=ES ?certificateRevocationList ?base ?objectclass=cRLDistributionPoint

Este punto de distribución de CRLs irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC del APE, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado.

El acceso a este servicio estará disponible a través e Internet así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio de descarga de CRLs de AC APE mediante protocolo HTTP.

Este servicio será de carácter universal, anónimo, gratuito y sin ningún tipo de autenticación, de tal forma que cualquier cliente podrá descargarse la CRL para poder validar un certificado de Entidad Final emitido por la AC APE.

Este servicio se prestará desde la siguiente URL en el puerto estándar http 80:

https://www.cert.fnmt.es/crlsape/CRLnnn.crl

Este punto de distribución de CRLs irá insertado en todos los certificados de Entidad Final emitidos por la AC del APE, siendo en cada caso CRLnnn el número de CRL que le corresponde a dicho certificado al igual que el anteriormente descrito.

El acceso a este servicio estará disponible a través e Internet así como a través de la Red SARA.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

Servicio Autoridad de Fechado Digital (TSA) para APE.

El servicio de Sellado de Tiempo se prestará a través de la URL:

https:tsaape.cert.fnmt.es/ TSS/HttpTspServer.

Este servicio no requerirá autenticación de cliente, pero sí será necesario que el organismo que desee utilizarlo, nos proporcione la IP con la que accederá a dicho servicio para tener control de su actividad y será necesaria su autorización por parte de la FNMT-RCM antes de poder realizar peticiones.

Este servicio es una Autoridad de Fechado Digital compatible con IETF RFC 3161, y las peticiones realizadas serán del tipo "application/timestamp-query" utilizando método POST.

La referencia temporal utilizada como fuente de tiempo de dicha Autoridad de Fechado Digital, se basa en el Sistema de Sincronismo Real Observatorio de la Armada instalado en el CPD de la Fábrica Nacional de Moneda. Este sistema tiene como objetivo proporcionar una fuente de referencia temporal trazable a la escala de tiempo UTC (ROA).

Las respuestas de la Autoridad de Fechado Digital, del tipo "application/timestamp-reply", irán firmadas con un certificado emitido por la infraestructura APE, con un tamaño de claves RSA de 2048 y algoritmo de firma SHA-256.

El certificado de firma de las respuestas de la Autoridad de Fechado Digital podrá validarse mediante cualquiera de los métodos expuestos en el apartado anterior.

El servicio está basado en el "appliance" Time Stamp Server de la empresa nCipher.

El acceso a este servicio será universal y dispondrá de visibilidad a través de Internet así como a través de la Red SARA con la única restricción comentada del control de dirección IP.

La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.

A N E X O V

PRECIOS Y PLAN DE IMPLANTACIÓN

CAPÍTULO I

1. Precio anual de los servicios.

Se establece un precio fijo, de cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis euros con setenta y tres céntimos al año (476.836,73 euros/año), sin incluir ningún impuesto, cantidad que se incrementará a partir de la primera anualidad, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E., tomando como referencia el del año de la firma del contrato.

Este importe incluye la extensión del servicio a los Cabildos Insulares, las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas, el Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, los Ayuntamientos de las ciudades con población de derecho mayor de 50.000 habitantes que en la actualidad son las de Arona, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Telde, Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife y sus Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, siempre que se adhieran al Convenio.

La prestación de los servicios del ámbito de la Ley 11/2007 queda incluida en el anterior precio para los servicios EIT, dado el ámbito del Convenio, expuesto en su cláusula segunda.

2. Constitución de las oficinas de acreditación para los servicios EIT.

Podrán implantarse cuantas oficinas de acreditación se estime conveniente por parte del Gobierno de Canarias, las cuales deberán hacerse públicas, indicando su dirección postal y horario de atención al público, en la dirección www.___.

El precio para la constitución de oficinas de acreditación adicionales a la oficina central, se establece en:

- 32,75 euros por puesto de acreditación. Este precio incluye el software de acreditación.

- 41,06 euros cada persona encargada de acreditación autorizada. Este precio incluye la emisión de una tarjeta por cada persona y su formación en las instalaciones de la FNMT-RCM.

En el caso en que la formación se preste en las instalaciones del conviniente, a la tarifa anterior le serán añadidos los gastos derivados de la estancia fijados en 204,38 euros/día por persona, más los derivados del desplazamiento.

En el caso de que fuese personal de la FNMT-RCM quien se encargara del registro, sería necesario valorar los recursos necesarios, en función de los requerimientos del Organismo solicitante.

3. Soporte Técnico.

El coste del soporte técnico realizado por parte de personal de la FNMT-RCM será de 122,64 euros/hora.

En el caso en que el soporte técnico se preste en las instalaciones del conviniente, a la tarifa anterior le serán añadidos los gastos derivados de la estancia fijados en 204,38 euros/día por persona, más los derivados del desplazamiento y pernocta.

4. Réplica de Directorio para los servicios EIT.

Este concepto incluye una réplica diaria de las listas de certificados revocados desde la FNMT-RCM a las instalaciones del conviniente por redes públicas y una licencia de uso del directorio X.500 InJoin Directory Server de Critical Path en las propias instalaciones del cliente.

Se establece un precio de 20.539,66 euros/año por cada réplica suplementaria diaria de las listas de certificados revocados desde la FNMT-RCM a las instalaciones del conviniente por redes públicas.

Este precio incluye la licencia de uso del directorio X.500 InJoin Directory Server de Critical Path en las propias instalaciones del cliente.

Este servicio no incluye la instalación ni el mantenimiento, que serán por cuenta del conviniente.

El directorio y su contenido no podrá ser cedido a terceros bajo ningún concepto, y deberá ser protegido contra todo acceso por entidades ajenas al conviniente, incluyendo el acceso de consulta.

5. Condiciones.

Todas las cantidades anteriormente expuestas que supongan pagos fijos anuales se incrementarán a partir de la primera anualidad, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores, de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E., tomando como referencia el del año de la firma del Convenio.

Todas las cantidades expuestas anteriormente en este capítulo I son sin incluir impuestos.

CAPÍTULO II

1. Certificados para servidor o componente y firma de código.

El precio anual de los servicios esenciales establecido en el apartado 1 del cap.I del presente anexo de Precios incluye 4 certificados de servidor o componente y 1 de firma de código.

El precio de los certificados adicionales será de 817,59 euros por cada año de certificado de servidor o componente y de certificado de firma de código siendo emitidos todos ellos por cuatro años.

Certificado de servidor es aquel que permite identificar un servidor web o una URL.

Certificado de firma de código es aquel que permite firmar código ejecutable como applets de Java.

2. Tarjetas criptográficas.

En el caso de que el certificado solicitado requiera que el soporte del mismo sea una tarjeta criptográfica, el coste de las mismas será de 15,88 euros por cada una de ellas. Este coste podrá variar dependiendo de las características de las mismas y el número de ellas solicitado. El coste estimado contempla el plástico con su formato estándar y definido por la FNMT-RCM, la personalización de la misma y su envío al titular del certificado. Para estas variaciones de formato o cantidad consultar la siguiente tabla.

A partir de 1.000 unidades se pueden solicitar variaciones sobre el modelo original diseñado por la FNMT-RCM . Para estas variaciones de formato o cantidad consultar la siguiente tabla.

Ver anexos - página 3830

- Precios unitarios en euros.

- La columna Tarjeta Base incluye tarjeta blanca laminada, con banda magnética HICO y chip 32 KB preparada para la carga de certificados.

- La columna Tarjeta 4+4 incluye los mismos elementos de la Tarjeta Base pero con impresión en cuatricromía en anverso y reverso.

- La columna Tarjeta Genérica incluye tarjeta impresa con la imagen genérica de la FNMT-RCM, banda magnética HICO, holograma FNMT, panel de firma y chip 32 KB preparada para la carga de certificados.

- Si la tarjeta lleva panel de firma, se sumará la columna Panel de firma.

- Si la tarjeta lleva PIN y Código de Desbloqueo individual, incluyendo carrier genérico de FNMT-RCM y sobre blanco, el precio se incrementará en 0,95 euros por unidad.

- Si un pedido estuviese entre dos cantidades, siempre se aplicará el precio de la cantidad inmediatamente inferior.

- Transporte e impuestos no incluidos.

3. Fechado Digital para los servicios EIT.

El precio anual de los servicios esenciales establecido en el apartado 1 del cap. I del presente anexo de Precios incluye el alta y mantenimiento de este servicio en los términos que exactamente se indican en el siguiente párrafo y la realización de todos los sellados de tiempo durante el primer año de vigencia del Convenio, transcurrido el cual sin haberse hecho uso de los mismos, parcialmente o en su totalidad, no será posible su convalidación para los sucesivos períodos anuales.

El precio de este servicio, adquirido de forma independiente, se facturará por dos conceptos:

a) Por alta y mantenimiento del sistema: este concepto es de 5.000 euros. Este precio incluye las librerías necesarias para el uso de la aplicación (y el mantenimiento de las mismas), pero no los posibles desarrollos que haya que realizar y 50.000 sellados anuales los cuales han de consumirse en el plazo máximo de una anualidad lo que, de no hacerlo, no los hace acumulables para los años posteriores. Su abono es anual.

b) Por un coste variable que establece por el número de los sellados realizados en el plazo de una anualidad cuya cifra acumulada supere la cantidad de 50.000, sin mayor límite, a razón de 0,05 euros/sellado.

4. Certificados wildcard.

Queda incluido en las condiciones económicas del presente Convenio la emisión de hasta un máximo de 50 certificados wildcard sin coste adicional alguno.

5. Condiciones.

Todas las cantidades anteriormente expuestas que supongan pagos fijos anuales se incrementarán a partir de la primera anualidad, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores, de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E., tomando como referencia el del año de la firma del Convenio.

Todas las cantidades expuestas en el presente capítulo II son sin incluir impuestos.

CAPÍTULO III

1. Certificados de sede electrónica y de sello electrónico para actuaciones automatizadas para los servicios del ámbito de la Ley 11/2007.

El precio anual de los servicios del ámbito de la Ley 11/2007 establecido en el apartado 1 del cap. I del presente anexo V de Precios incluye 1 certificado de sede y 3 certificados de sello.

El precio de los certificados adicionales tanto de sede como de sello será de 900,00 euros por cada unidad y año de certificado siendo emitidos todos ellos por tres años.

2. Servicio de autoridad de fechado digital (TSA) para APE.

El precio anual de los servicios del ámbito de la Ley 11/2007 establecido en el apartado 1 del cap. I del presente anexo V de Precios incluye el servicio de autoridad de fechado digital (TSA) para APE, junto con un certificado de firma electrónica (emitido por tres años) necesario para la suscripción de las peticiones de sellados. La FNMT-RCM no aceptará certificados de firma electrónica de Prestadores de Servicios de Certificación no reconocidos por la propia FNMT-RCM.

3. Condiciones.

Todas las cantidades anteriormente expuestas que supongan pagos fijos anuales se incrementarán a partir de la primera anualidad, aplicando la variación del I.P.C. publicado en los doce meses anteriores, de acuerdo con el índice aprobado por el I.N.E., tomando como referencia el del año de la firma del Convenio.

Todas las cantidades expuestas en el presente capítulo III son sin incluir impuestos.

Plan de Implantación (Tentativo)

Entrega de documentación y productos

- Aportación de manuales de uso e instalación de los productos.

- Aportación del software y documentación técnica, incluyendo ejemplos de aplicación.

- Aportación del software de verificación de listas de revocación.

- Aportación del software de firma

Acreditación de encargados de acreditar.

- Relación de oficinas de acreditación, incluyendo su denominación y dirección postal completa y dirección IP.

- Relación del número de puestos por oficina de acreditación.

- Selección de los encargados de acreditar.

- Relación de encargados de acreditar por puesto, incluyendo su nombre y apellidos, N.I.F., y dirección postal completa.

- Calendario de implantación de las oficinas de acreditación.

- Formación de los encargados de acreditar.

- Acreditación de encargados de acreditar, entrega de tarjetas, equipo lógico (software), lectores y manuales.

- Constitución de las oficinas y comienzo de la acreditación de usuarios.

Implantación de aplicativos

- Aportación de la documentación necesaria para la emisión de los certificados de servidor o componente y las claves a firmar.

- Emisión de certificados de firma de código y de servidor o componente necesarios. Definición de los servicios a prestar.

- Calendario de puesta en marcha de las aplicaciones.

- Soporte técnico a la implantación por la FNMT.

- Evaluación de la conformidad de cumplimiento del punto 1.2 relativa a extensión de los servicios.

Comunicación a los usuarios de los nuevos servicios

- Envío de correo electrónico, comunicando los nuevos servicios disponibles, a los usuarios activos con dirección de correo electrónico.

- Redacción conjunta de nota de prensa y envío a los medios.

- Publicación de servicios en el apartado de Colaboraciones del web de la FNMT.

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