Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 593

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

593 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de febrero de 2009, por el que se notifica la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, que resuelve expediente administrativo sancionador nº 44/2008, incoado a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, titular del Bar El Embrujo, por infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, titular del Bar El Embrujo, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 5 de febrero de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 44/2008, incoado a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, titular del Bar El Embrujo, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 44/2008, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, titular del Bar El Embrujo, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de junio 2008, fue levantada Acta de Infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar El Embrujo, sito en la calle Numancia, 4, Las Huesas, término municipal de Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"El pasado día 6 de mayo de 2008, se levantó acta de apercibimiento en este bar por no disponer en el mismo de los Libros de Inspección, Reclamaciones, Reglamento de Máquinas, Cartel de Prohibidos y Resolución del Director General sobre lo recogido en el artículo 45 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas.

En el día de hoy, se gira nueva visita a este local, comprobándose que continúa sin disponer de los libros y documentos que originaron el Acta de Apercibimiento de fecha de 6 de mayo de 2008, por lo que se levanta la presente acta de infracción.

Empresa Operadora: Automáticos Canarios, S.A."

Compareciente: Dña. Sandra Martín Santana.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1367, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, titular del Bar El Embrujo, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en Boletín Oficial de Canarias nº 206, de 14 de octubre de 2008, por encontrarse en ignorado paradero, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo dispuesto.

4.- Con fecha 13 de noviembre de 2008, la Instructora del expediente sancionador emite Propuesta de Resolución para que, por la Viceconsejera de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a la que se refiere el artículo 68.2 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y por disponerlo así el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga a la expedientada una sanción consistente en multa por importe de 150 euros cada una, por la comisión de dos infracciones leves previstas en los apartados a) y c) del artículo 28 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por "No conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles" y por "No exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen".

5.- Dicha Propuesta de Resolución es notificada a la interesada mediante publicación en Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 4 de diciembre de 2008, sin que hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- En virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, a la que se refiere el artículo 68.2 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y por disponerlo así el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 a 75 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de 6 meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección del Juego, el día 19 de junio de 2008, al Bar El Embrujo, sito en la calle Numancia, 4, Las Huesas (Telde) y habiéndose levantado previa Acta de Apercibimiento en el citado bar el día 6 de mayo del mismo año, no se cuenta en el establecimiento con los libros legal y/o reglamentariamente exigibles ni se ha colocado de forma visible en las máquinas las documentaciones y autorizaciones requeridas por la normativa de aplicación.

Sexta.- Se ha vulnerado el precepto relativo a Documentación del citado Decreto 162/2001, concretamente el artículo 58.1 "En todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas:

a) La autorización que habilita al local para tener en explotación máquinas recreativas;

b) Ejemplar del presente Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite;

c) El Libro de Inspección de Juegos, así como el de Reclamaciones al que se hace referencia en los artículos 59 y 60 en modelos normalizados de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas;

d) En los locales de restauración deberá figurar, igualmente, un cartel bien visible, en el que se prohíba el uso de máquinas recreativas de tipo "B" a los menores e incapaces".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados a) y c), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas, al que se refiere el artículo 64 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, se aprecia la comisión de dos infracciones leves:

Primera: por no conservar en el establecimiento de juego los libros exigidos legal y/o reglamentariamente, infracción esta que se concreta en la ausencia de Libros de Inspección; Libro de Reclamaciones; Reglamento de Máquinas; Resolución del Director General sobre artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; y cartel visible de prohibición.

Segunda: infracción leve por no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por Ley 6/1999, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, que se concreta en la no exhibición de autorización a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del citado Decreto 162/2001 y reiterado por el artículo 30.1 de la citada Ley 6/1999, como sujeto responsable de no conservar la documentación en el establecimiento, se encuentra Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, en tanto persona física autora de la infracción administrativa, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar las infracciones leves cometidas, con multa de 150 euros cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, Titular del Bar El Embrujo, con multa de 300 euros, como responsable de la comisión de dos infracciones leves, previstas en los apartados a) y c) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección del Juego, el día 19 de junio de 2008, al Bar El Embrujo, sito en la calle Numancia, 4, Las Huesas (Telde), y habiéndose levantado previa acta de apercibimiento en el citado bar el día 6 de mayo del mismo año, no se cuenta en el establecimiento con los libros legal y/o reglamentariamente exigibles ni se ha colocado de forma visible en las máquinas las documentaciones y autorizaciones requeridas por la normativa de aplicación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a Dña. Coraida del Cristo Calderín Monzón, con D.N.I. 54.086.384-K, titular del Bar El Embrujo, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como interesada en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2009.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz".

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias