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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 255

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

255 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 5 de febrero de 2009, por la que se reconoce el Grado 3 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A, un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A de la Disposición Transitoria Primera.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 3, una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la DT.1ª apartado A del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre:

- A 10 de enero de 2008 ostentan la condición de personal fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que han solicitado la carrera profesional.- DT.1ªA, artº. 11.a).

- A 10 de enero de 2008 se encuentran en servicio activo en el Servicio Canario de la Salud o en las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.- DT.1ªA, artº. 11.b).

- Han completado, a 1 de enero de 2009, el tiempo mínimo de 16 años de ejercicio profesional requerido en la categoría en la que solicitan acceder al Grado 3 (DT.1ªA, artículos 6.2 y 7).

- Y han presentado solicitud dentro del plazo previsto en la DT.1ªA.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Encuadrar en el Grado 3º de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en el anexo I.

Segundo.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2009.- El Director, p.d., la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife (Resolución de 10.1.08; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), María Isabel Fuentes Galindo.

Ver anexos - páginas 3634-3650

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