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BOC Nº 036. Lunes 23 de Febrero de 2009 - 246

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

246 - Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 18 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2008, que establece las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009 (B.O.C. nº 260, de 30.12.08).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 30 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 260 la Orden de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009.

2.- La base específica séptima.- Modalidades de participación, de la citada Orden, establece, dos modalidades de participación: Proyecto o acción individual realizada por una sola entidad y Proyecto o acción en cooperación, en el que participa más de una entidad, una de éstas ejercerá de representante de la agrupación y gozará de poderes bastantes para firmar la solicitud en nombre de todas las entidades que la componen, aportándose el correspondiente contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintas entidades participantes. El anterior documento se podrá sustituir a la hora de la presentación por las correspondientes cartas de intenciones de las otras entidades participantes en el proyecto, de tal manera que si el proyecto fuera seleccionado finalmente como subvencionable, las entidades participantes se comprometen en un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación de concesión a formalizar documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, que establezca los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes y la delegación para que el representante presente y firme la propuesta final, este documento se acompañará a la solicitud aportada inicialmente.

La Entidad que ejerce de representante será la perceptora del total de la subvención, y será por tanto la responsable ante el Gobierno de Canarias, realizando los repartos y asignaciones internas, tanto del dinero como de las tareas de acuerdo a lo establecido en los documentos que soportan la relación entre ellos y establece las características del proyecto. La entidad representante será igualmente la responsable de la justificación del proyecto.

El Proyecto o acción en cooperación permitirá igualmente que el representante no participe directamente como sujeto pasivo de las acciones del proyecto realizando solamente labores de coordinación, gestión y dirección del proyecto, realizando las contrataciones necesarias de los bienes y servicios que luego pondrá a disposición de las entidades participantes a tenor de lo establecido en el oportuno documento que establece la relación entre los participantes y las características del proyecto.

3.- El anexo III-Definiciones de la Orden, establece en el capítulo de "Implantaciones" tres tipos de implantaciones en función de la dimensión y la complejidad. Reservando para los Ayuntamientos pequeños (menos de 20.000 habitantes según Padrón Municipal a 1-1-2007 INE), la modalidad Implantación Centralizada de complejidad sencilla: Incorporación de un Ayuntamiento pequeño poco informatizado, a una instalación centralizada en un Cabildo o Mancomunidad o a otra estructura supra-municipal. Implantando un grupo básico de procedimientos, realizando la integración con los Back-offices existentes. Esta implantación incluye, básicamente, la parametrización de los procedimientos (carga de la estructura organizativa y parametrización de las plantillas de los procedimientos), la puntual adaptación de algunos aspectos de los procedimientos y la formación y capacitación de los funcionarios del Ayuntamiento tanto en el ámbito tecnológico (uso de la plataforma) como en el ámbito funcional (formación sobre los procedimientos en sí mismos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- La citada Orden de 22 de diciembre de 2008 establece en el apartado séptimo del resuelvo la delegación en el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el ejercicio de una serie de competencias, en concreto en el epígrafe a), se determina la correspondiente a "la modificación de la Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma".

Tercero.- La base general decimocuarta.- Final, establece que "Se faculta al Director de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías para interpretar el contenido de las bases de la Orden".

Cuarto.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

En aras de dar mayor facilidad a las entidades participantes y sin abandonar uno de los principios fundamentales de la Orden como es promover la participación de las Entidades Locales Canarias en proyectos en cooperación dado que éstos aseguran una mayor sostenibilidad de los proyectos, economías de escala, reutilización de los productos a la vez que facilitan la interoperabilidad entre Administraciones exigida por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Primero.- Modificar la base específica séptima de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 22 de diciembre de 2008, que establece las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009, quedando redactada en la forma que a continuación se expresa:

Séptima.- Modalidades de participación.

Proyecto o acción individual realizada por una sola entidad.

Proyecto o acción en cooperación, en el que participa más de una entidad, una de éstas ejercerá de representante de la agrupación y gozará de poderes bastantes para firmar la solicitud en nombre de todas las entidades que la componen, aportándose el correspondiente contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las distintas entidades participantes. El anterior documento se podrá sustituir a la hora de la presentación por las correspondientes cartas de intenciones de las otras entidades participantes en el proyecto, de tal manera que si el proyecto fuera seleccionado finalmente como subvencionable, las entidades participantes se comprometen en un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación de concesión a formalizar documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, que establezca los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes y la delegación para que el representante presente y firme la propuesta final, este documento se acompañará a la solicitud aportada inicialmente.

La Entidad que ejerce de representante será la perceptora del total de la subvención, y será por tanto la responsable ante el Gobierno de Canarias, realizando los repartos y asignaciones internas, tanto del dinero como de las tareas de acuerdo a lo establecido en los documentos que soportan la relación entre ellos y establece las características del proyecto. La entidad representante será igualmente la responsable de la justificación del proyecto.

El Proyecto o acción en cooperación permitirá igualmente que el representante no participe directamente como sujeto pasivo de las acciones del proyecto, realizando solamente labores de coordinación, gestión y dirección del proyecto, realizando las contrataciones necesarias de los bienes y servicios que luego pondrá a disposición de las entidades participantes a tenor de lo establecido en el oportuno documento que establece la relación entre los participantes y las características del proyecto.

Proyecto o acción en cooperación, con presentaciones individuales. La tipología de proyecto se corresponde con el caso anterior pero se permitirá la participación de las Entidades Locales en proyectos en cooperación pero con presentaciones individuales, esto es, cada entidad participante en un proyecto en cooperación que lo desee presentará su proyecto y será el responsable ante el Gobierno de Canarias de la justificación del mismo, entendiéndose en todo caso que para poderse considerar un proyecto en cooperación deberá presentar las cartas de adhesión que se establecen en la modalidad anterior y en la que figurarán todos los participantes en el proyecto, comprometiéndose a que si el proyecto fuera seleccionado finalmente como subvencionable, las entidades participantes se comprometen en un plazo máximo de 3 meses a partir de la notificación de concesión a formalizar documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, que establezca los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes, este documento se acompañará a la solicitud aportada inicialmente.

Segundo.- Modificar el apartado 2 Implantación Local de complejidad media.- del capítulo "Implantaciones" del anexo III-Definiciones de la Orden citada, quedando redactado en la forma que a continuación se expresa:

2. Implantación local de complejidad sencilla y media:

a) Implantación local de complejidad sencilla: incorporación de un Ayuntamiento pequeño (menos de 20.000 habitantes según Padrón Municipal a 1-1-2007 INE), poco informatizado. Un ayuntamiento pequeño de menos de 20.000 habitantes se podrá acoger a este tipo de implantación de forma excepcional, siempre que en el proyecto presentado se argumente suficientemente la necesidad que le obliga a no participar en un proyecto de implantación centralizada, y se justifique claramente el modelo de sostenibilidad del proyecto. Si se cumple lo anterior le corresponderá a la Entidad presentante los mismos valores de la intensidad del incentivo que el que le hubiera correspondido en una implantación centralizada de complejidad sencilla y sin gozar de puntuación alguna en el criterio de valoración de proyecto en cooperación.

Este proyecto incluye los costes de implantación de la plataforma, la implantación de un grupo básico de procedimientos, la parametrización de los procedimientos (carga de la estructura organizativa y parametrización de las plantillas de los procedimientos), la puntual adaptación de algunos aspectos de los procedimientos, realizando la integración con los Back-offices existentes, y la formación y capacitación de los funcionarios del Ayuntamiento tanto en el ámbito tecnológico (uso de la plataforma) como en el ámbito funcional (formación sobre los procedimientos en sí mismos).

b) Implantación local de complejidad media: instalación en local de la Plataforma de e-Administración en un Ayuntamiento mediano (mayor de 20.000 habitantes y menor de 70.000 habitantes según padrón INE a 1-1-2007). Este proyecto incluye los costes de implantación de la plataforma, la parametrización de los procedimientos y una cierta adaptación de los mismos (adaptar el procedimiento normalizado a sus particularidades y a su manera de hacer las cosas), adaptación de los back-offices, la formación técnica a los informáticos del Ayuntamiento y la formación y capacitación a los usuarios.

Tercero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 20 días naturales a partir de la fecha establecida inicialmente por la Orden objeto de la modificación, terminando por tanto dicho plazo el 20 de marzo de 2009.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de de 2009.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Tomás Ríos Rull.

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