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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 568

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

568 - EDICTO de 15 de septiembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000168/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000168/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Clotilde Mederos Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: D. Ole Jann y D. Max Michael Baumgarten.

En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de julio de 2008.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguidos ante este Juzgado con el nº 168/2005, siendo parte demandante Clotilde Mederos Rodríguez representada por el Procurador Manuel Álvarez Hernández y asistida por la Letrada Carmen Dolores González Porcel, contra Ole Jann y Max Michael Baumgarten, el primero de ellos representado por el Procurador Ángel Oliva Tristán Fernández y asistido por el Letrado Jorge Tomás de la Guardia y el segundo de ellos en situación de rebeldía procesal, con arreglo a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Clotilde Mederos Rodríguez contra Ole Jann y Max Michael Baumgarten, condenado a los demandados a desocupar la parte de la finca de la actora ocupada, devolviéndola al estado originario, y a demoler la construcción realizada dentro de la misma, realizando su retirada y limpieza de los escombros, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta Sentencia lo acuerda, manda y firma José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Señor Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, doy fe.

AUTO

Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona.

En Arona, a 4 de septiembre de 2008.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia, de 16 de julio de 2008, en el sentido de que donde se dice ..., sin expresa imposición de las costas de este procedimiento, debe decir "con expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandados".

Incorpórese la presente resolución al legajo junto a la sentencia dictada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de septiembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación al Sr. Baumgarten.

En Arona, a 15 de septiembre de 2008.- El/la Secretario.

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